Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 8 es uno de los más densos y preguntados en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado. Las tres leyes que lo integran constituyen el eje vertebrador de la actuación administrativa: la Ley 39/2015 regula cómo actúa la Administración con los ciudadanos; la Ley 40/2015, cómo se organiza internamente; y la Ley 50/1997, el funcionamiento del Gobierno como órgano constitucional. Dominar sus estructuras, plazos y distinciones es imprescindible para superar la fase de test.
Marco normativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Publicada en el BOE de 2 de octubre de 2015. Entrada en vigor escalonada: la mayor parte al año de su publicación; las previsiones sobre registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general y archivo único electrónico, a los dos años.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Publicada en el mismo BOE. Entrada en vigor también al año de su publicación, salvo previsiones específicas.
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LG). Publicada en el BOE de 28 de noviembre de 1997. Regula la composición, organización y funcionamiento del Gobierno, así como el estatuto de sus miembros.
Estructura de las leyes
Ley 39/2015 — LPACAP
Se estructura en 133 artículos, organizados en:
- Título Preliminar: disposiciones generales, ámbito de aplicación.
- Título I: interesados en el procedimiento (arts. 3 a 12).
- Título II: actividad de las Administraciones Públicas (arts. 13 a 53), que incluye derechos de las personas, registros, términos y plazos, actos administrativos, nulidad y anulabilidad.
- Título III: procedimiento administrativo común (arts. 54 a 102).
- Título IV: revisión de los actos en vía administrativa (arts. 106 a 126).
- Título V: disposiciones sobre el procedimiento administrativo en materia sancionadora (arts. 127 a 133).
Ley 40/2015 — LRJSP
Se estructura en 158 artículos, organizados en:
- Título Preliminar: principios generales.
- Título I: Administración General del Estado (organización, órganos colegiados, órganos territoriales, organismos públicos).
- Título II: relaciones entre las Administraciones Públicas (principios, convenios, conferencias sectoriales).
- Título III: funcionamiento electrónico del sector público.
Ley 50/1997 — Ley del Gobierno
Se estructura en 27 artículos y se organiza en torno a:
- Composición y estatuto de los miembros del Gobierno.
- Organización y funcionamiento (Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas, Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios).
- Potestad normativa del Gobierno.
- Control del Gobierno.
Conceptos clave
Capacidad de obrar y representación (Ley 39/2015)
Conforme al art. 3 LPACAP, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones (art. 13 LPACAP)
El art. 13 LPACAP recoge los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Entre ellos destacan:
- Comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico.
- No aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones.
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos.
- Obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos.
- Exigir responsabilidades de las Administraciones Públicas.
Obligación de relacionarse electrónicamente (art. 14 LPACAP)
Están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente.
- Los empleados de las Administraciones Públicas en sus trámites con la Administración.
Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican por medios electrónicos o no, salvo que estén en alguno de los supuestos anteriores.
Nulidad y anulabilidad (arts. 47 y 48 LPACAP)
Distinción esencial en el examen:
- Nulidad de pleno derecho (art. 47): actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio; actos de contenido imposible; actos constitutivos de infracción penal; actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento; actos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades sin los requisitos esenciales; y cualquier otro que una disposición de rango legal establezca expresamente.
- Anulabilidad (art. 48): cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, que no sea constitutiva de nulidad de pleno derecho.
Silencio administrativo (arts. 24 y 25 LPACAP)
- Procedimientos iniciados a solicitud del interesado (art. 24): el silencio tiene efecto estimatorio como regla general, salvo que una norma con rango de ley o norma de Derecho de la Unión Europea establezca lo contrario, o que el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, o implique el ejercicio de potestades que afecten al dominio público, al medioambiente o a la seguridad pública.
- Procedimientos iniciados de oficio (art. 25): si producen efectos desfavorables o de gravamen, el vencimiento del plazo máximo sin resolución produce la caducidad. Si producen efectos favorables, el silencio es desestimatorio.
Plazos de resolución y notificación (art. 21 LPACAP)
La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla. El plazo máximo para resolver y notificar es el fijado por la norma reguladora del procedimiento. Si esta no fija plazo, el plazo máximo es de tres meses.
Recursos administrativos (arts. 112 a 126 LPACAP)
- Recurso de alzada (art. 121): contra actos que no pongan fin a la vía administrativa. Plazo de interposición: un mes si el acto es expreso; tres meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Recurso potestativo de reposición (art. 123): contra actos que pongan fin a la vía administrativa. Plazo: un mes si el acto es expreso.
- Recurso extraordinario de revisión (art. 125): contra actos firmes en vía administrativa. Plazo: cuatro años desde la notificación del acto si el motivo es el del art. 125.1.a); tres meses para los demás motivos.
Órganos colegiados (arts. 15 a 22 LRJSP)
- El quórum de constitución es la mayoría simple de sus miembros (art. 17.2 LRJSP), salvo que sus normas de creación establezcan otro.
- Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos (art. 17.5 LRJSP).
- Las actas deben especificar los asistentes, el orden del día, el lugar y la hora, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados (art. 18 LRJSP).
Composición del Gobierno (arts. 1 y 4 Ley 50/1997)
Conforme al art. 1.2 de la Ley 50/1997, el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. El art. 4 establece que el Consejo de Ministros está integrado por el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes y los Ministros.
Potestad normativa del Gobierno (arts. 22 a 26 Ley 50/1997)
- El Gobierno ejerce la potestad reglamentaria mediante Reales Decretos del Presidente o del Consejo de Ministros, y mediante Órdenes Ministeriales de los Ministros (art. 24).
- Los reglamentos no pueden regular materias reservadas a la ley ni establecer penas o sanciones privativas de libertad (art. 23.2).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Plazo máximo de resolución si la norma no lo fija: 3 meses (art. 21.3 LPACAP).
- Plazo recurso de alzada (acto expreso): 1 mes (art. 122.1 LPACAP).
- Plazo recurso de reposición (acto expreso): 1 mes (art. 124.1 LPACAP).
- Plazo recurso extraordinario de revisión (motivo 1.a): 4 años (art. 125.1 LPACAP).
- Plazo recurso extraordinario de revisión (demás motivos): 3 meses (art. 125.1 LPACAP).
- Quórum de constitución de órganos colegiados: mayoría simple (art. 17.2 LRJSP).
- Artículos totales Ley 39/2015: 133. Ley 40/2015: 158. Ley 50/1997: 27.
Errores típicos del opositor
- Confundir nulidad (art. 47 LPACAP) con anulabilidad (art. 48 LPACAP): la nulidad opera de pleno derecho y puede apreciarse en cualquier momento; la anulabilidad solo puede invocarse dentro de los plazos de impugnación.
- Creer que el silencio siempre es estimatorio: solo lo es en procedimientos iniciados a solicitud del interesado y salvo las excepciones del art. 24 LPACAP.
- Confundir el recurso de alzada (contra actos que no agotan la vía administrativa) con el recurso de reposición (contra actos que sí la agotan).
- Atribuir a la Ley 39/2015 la regulación de los órganos colegiados: estos se regulan en los arts. 15 a 22 de la Ley 40/2015.
- Pensar que las personas físicas están siempre obligadas a relacionarse electrónicamente: solo lo están si se encuentran en alguno de los supuestos del art. 14.2 LPACAP.
Trucos mnemotécnicos
- “39 = ciudadanos; 40 = organización”: la Ley 39 regula la relación con el ciudadano (procedimiento); la Ley 40 regula la organización interna del sector público.
- “1-1-3”: recurso de alzada 1 mes (expreso), recurso de reposición 1 mes (expreso), plazo supletorio de resolución 3 meses.
- “4-3 en revisión”: recurso extraordinario de revisión, 4 años para el primer motivo, 3 meses para el resto.
- “Nulidad = lista cerrada”: los supuestos de nulidad del art. 47 LPACAP son tasados; todo lo demás es anulabilidad.
- “50/97 = 27 artículos”: la Ley del Gobierno es la más corta de las tres; sus 27 artículos regulan el órgano constitucional más relevante del Ejecutivo.