Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El procedimiento administrativo común es el cauce formal a través del cual los ciudadanos se relacionan con las Administraciones Públicas. Su regulación se encuentra en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Para el Auxiliar Administrativo del Estado, este tema es nuclear: aparece en prácticamente todas las convocatorias y concentra un alto número de preguntas tipo test sobre plazos, fases y derechos.
Marco normativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
- Deroga la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Entrada en vigor: 2 de octubre de 2016 (al año de su publicación), salvo las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general y archivo único, que entraron en vigor el 2 de octubre de 2018.
Estructura del procedimiento administrativo común
La LPAC regula el procedimiento en su Título IV (arts. 53 a 105). Las fases son:
- Iniciación
- Ordenación
- Instrucción
- Finalización
Fase 1: Iniciación (arts. 54 a 65 LPAC)
Formas de iniciación
- De oficio: por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia (art. 58 LPAC).
- A solicitud del interesado: mediante solicitud escrita (art. 66 LPAC).
Requisitos de la solicitud (art. 66 LPAC)
Las solicitudes deben contener:
- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su representante.
- Identificación del medio electrónico o lugar a efectos de notificaciones.
- Hechos, razones y petición.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Subsanación y mejora de la solicitud (art. 68 LPAC)
Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición.
Medidas provisionales (art. 56 LPAC)
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales antes o durante la tramitación para asegurar la eficacia de la resolución.
Fase 2: Ordenación (arts. 71 a 74 LPAC)
- El procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites (art. 71 LPAC).
- Los trámites deben cumplirse en el plazo señalado; si no se fija, en el de 10 días (art. 71 LPAC).
- Acumulación: el órgano administrativo puede acordar la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión (art. 57 LPAC).
- Cuestiones incidentales: no suspenden la tramitación del procedimiento principal, salvo que la Administración lo acuerde motivadamente (art. 74 LPAC).
Fase 3: Instrucción (arts. 75 a 94 LPAC)
Alegaciones (art. 76 LPAC)
Los interesados pueden alegar y aportar documentos en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
Prueba (art. 77 LPAC)
- Los hechos relevantes pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
- El período de prueba tiene una duración no superior a 30 días ni inferior a 10 días.
Informes (arts. 79 a 80 LPAC)
- Preceptivos: los exigidos por norma.
- Facultativos: los que el órgano instructor estime convenientes.
- Plazo para emitirlos: 10 días, salvo que la norma establezca otro plazo.
- Los informes son, con carácter general, no vinculantes, salvo que una disposición lo establezca expresamente (art. 80 LPAC).
Trámite de audiencia (art. 82 LPAC)
- Se concede a los interesados antes de redactar la propuesta de resolución.
- Plazo: no inferior a 10 días ni superior a 15 días.
- Puede omitirse cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el interesado.
Información pública (art. 83 LPAC)
- El órgano competente puede acordar un período de información pública.
- Plazo mínimo de 20 días.
- La comparecencia en el trámite de información pública no otorga por sí sola la condición de interesado.
Fase 4: Finalización (arts. 84 a 95 LPAC)
Formas de terminación del procedimiento (art. 84 LPAC)
- Resolución
- Desistimiento
- Renuncia al derecho
- Declaración de caducidad
- Imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas
Resolución (art. 88 LPAC)
- Debe ser motivada cuando afecte derechos o intereses legítimos, cuando sea desestimatoria, cuando se aparte del criterio seguido en actuaciones precedentes, entre otros supuestos.
- Debe resolver todas las cuestiones planteadas por los interesados y las derivadas del procedimiento.
- Está prohibida la reformatio in peius: la resolución no puede agravar la situación inicial del interesado cuando este haya recurrido (art. 119.3 LPAC).
Desistimiento y renuncia (art. 94 LPAC)
- Desistimiento: el interesado abandona el procedimiento, pero puede iniciar uno nuevo.
- Renuncia: el interesado abandona el derecho en que se funda la solicitud; no puede ejercitarlo de nuevo.
Caducidad (art. 95 LPAC)
- En procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables: si se paraliza por causa imputable a la Administración más de 1 mes, se produce la caducidad.
- En procedimientos iniciados a solicitud del interesado: si se paraliza por causa imputable al interesado más de 3 meses, la Administración le advertirá y, si persiste, declarará la caducidad.
Plazos máximos de resolución y silencio administrativo
Plazo máximo para resolver (art. 21 LPAC)
- La Administración está obligada a resolver expresamente.
- Plazo máximo: el fijado por la norma reguladora del procedimiento; si no lo fija, 3 meses.
Silencio administrativo (arts. 24 y 25 LPAC)
-
Procedimientos iniciados a solicitud del interesado (art. 24 LPAC):
- Regla general: silencio positivo (estimatorio).
- Excepciones al silencio positivo: cuando una norma con rango de ley o norma de Derecho de la Unión Europea lo establezca expresamente, o cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio.
- El silencio negativo se aplica, entre otros, en procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, y en los de ejercicio del derecho de petición del art. 29 CE.
-
Procedimientos iniciados de oficio (art. 25 LPAC):
- Si son susceptibles de producir efectos favorables: el vencimiento del plazo sin resolución produce caducidad.
- Si son susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen: el vencimiento del plazo sin resolución produce silencio negativo (desestimación por silencio).
Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas
Derechos en sus relaciones con las Administraciones (art. 13 LPAC)
- Comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico.
- Ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
- Utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma.
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados.
- Obtener copia de los documentos que obren en el procedimiento.
- No aportar documentos que ya obren en poder de la Administración.
- Obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos de los proyectos.
- Ser tratados con respeto y deferencia.
- Exigir responsabilidades de las Administraciones Públicas.
Derechos del interesado en el procedimiento (art. 53 LPAC)
- Conocer el estado de tramitación.
- Identificar a las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se tramita.
- No aportar datos o documentos no exigidos por las normas o que ya obren en poder de la Administración.
- Formular alegaciones y aportar documentos.
- Obtener información y orientación.
- Actuar asistido de asesor cuando lo considere conveniente.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Subsanación de solicitudes: 10 días (art. 68 LPAC).
- Plazo de trámites sin plazo específico: 10 días (art. 71 LPAC).
- Informes: 10 días (art. 80 LPAC).
- Período de prueba: mínimo 10 días / máximo 30 días (art. 77 LPAC).
- Trámite de audiencia: mínimo 10 días / máximo 15 días (art. 82 LPAC).
- Información pública: mínimo 20 días (art. 83 LPAC).
- Plazo máximo de resolución sin norma específica: 3 meses (art. 21 LPAC).
- Caducidad por paralización de oficio: 1 mes (art. 95 LPAC).
- Caducidad por paralización del interesado: 3 meses (art. 95 LPAC).
Errores típicos del opositor
- Confundir desistimiento (abandona el procedimiento, puede reiniciarlo) con renuncia (abandona el derecho, no puede reiniciarlo).
- Creer que el silencio administrativo siempre es positivo: la regla general es positiva solo en procedimientos a instancia de parte; en los de oficio con efectos desfavorables es negativo.
- Confundir informes preceptivos con vinculantes: preceptivo significa obligatorio emitirlo; vinculante significa que la Administración queda ligada a su contenido. Un informe puede ser preceptivo y no vinculante.
- Pensar que la comparecencia en información pública otorga la condición de interesado: el art. 83 LPAC lo niega expresamente.
- Confundir el plazo del trámite de audiencia (10-15 días) con el de información pública (mínimo 20 días).
Trucos mnemotécnicos
- “10-10-10-30-15-20”: subsanación (10) → trámites sin plazo (10) → informes (10) → prueba máxima (30) → audiencia máxima (15) → información pública mínima (20).
- “DRID-CF”: formas de terminación → Desistimiento, Renuncia, Imposibilidad material, Declaración de caducidad, Caducidad, Finalización por resolución.
- “De oficio = 1 mes / Interesado = 3 meses” para la caducidad por paralización.
- Silencio positivo = instancia de parte (el ciudadano pide algo y la Administración calla → se entiende concedido, salvo excepciones).