Test: Los contratos del sector publico. Tipos. Preparacion, adjudicacion y formalizacion. La revision de precios y la extincion

10 preguntas tipo examen para Auxiliar Estado — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La contratación del sector público es una de las materias con mayor presencia en los exámenes de Auxiliar Administrativo del Estado. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) transpone las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE y constituye el eje normativo de este tema. Dominar sus tipos contractuales, umbrales económicos, plazos y fases del procedimiento es imprescindible para superar el test.


Marco normativo

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), publicada en el BOE núm. 272, de 9 de noviembre de 2017.
  • Transpone las Directivas 2014/23/UE (concesiones) y 2014/24/UE (contratación pública).
  • Deroga el anterior Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDLeg 3/2011).
  • Su ámbito subjetivo se regula en los arts. 2 a 11 LCSP: distingue entre Administraciones Públicas, poderes adjudicadores y demás entidades del sector público.

Tipos de contratos

Contratos típicos (art. 12 LCSP)

La LCSP regula los siguientes contratos típicos:

  • Contrato de obras (art. 13 LCSP): ejecución o proyecto y ejecución de obras de construcción o ingeniería civil.
  • Contrato de concesión de obras (art. 14 LCSP): el contratista ejecuta y explota la obra, asumiendo el riesgo operacional.
  • Contrato de concesión de servicios (art. 15 LCSP): el contratista gestiona un servicio asumiendo el riesgo operacional.
  • Contrato de suministro (art. 16 LCSP): adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento de productos o bienes muebles.
  • Contrato de servicios (art. 17 LCSP): prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.
  • Contratos mixtos (art. 18 LCSP): cuando el objeto combine prestaciones de distintos tipos; se aplica el régimen del contrato cuya prestación tenga más valor económico.

Contratos menores (art. 118 LCSP)

Son contratos de tramitación simplificada:

  • Obras: valor estimado inferior a 40.000 €.
  • Suministros y servicios: valor estimado inferior a 15.000 €.

Solo requieren aprobación del gasto y factura. No pueden celebrarse para eludir los umbrales ni de forma sucesiva con el mismo contratista cuando superen esos límites.


Preparación del contrato

Expediente de contratación (arts. 116-117 LCSP)

Antes de licitar, el órgano de contratación debe:

  1. Motivar la necesidad del contrato (art. 28 LCSP: principio de necesidad e idoneidad).
  2. Elaborar el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y el pliego de prescripciones técnicas (PPT).
  3. Calcular el valor estimado del contrato (art. 101 LCSP), que incluye prórrogas y modificaciones previsibles, pero excluye el IVA.
  4. Fijar el presupuesto base de licitación (art. 100 LCSP), que sí incluye el IVA y es el precio máximo de licitación.

Garantías (arts. 106-113 LCSP)

  • Garantía provisional: el órgano de contratación puede exigirla; no puede superar el 3 % del presupuesto base de licitación (art. 106 LCSP).
  • Garantía definitiva: el adjudicatario debe constituirla por importe del 5 % del precio de adjudicación (IVA excluido) (art. 107 LCSP).
  • Garantía complementaria: puede exigirse hasta un 5 % adicional (art. 107.2 LCSP), con lo que la garantía total puede alcanzar el 10 %.

Adjudicación del contrato

Procedimientos de adjudicación (arts. 131 y ss. LCSP)

  • Procedimiento abierto (art. 156 LCSP): cualquier empresario puede presentar oferta. Es el procedimiento ordinario.
    • Procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP): para contratos de valor estimado no superior a 2.000.000 € en obras y 100.000 € en suministros y servicios.
    • Procedimiento abierto simplificado sumario (art. 159.6 LCSP): para suministros y servicios de valor estimado no superior a 80.000 € y obras no superiores a 80.000 € (solo criterio precio).
  • Procedimiento restringido (art. 160 LCSP): solo pueden presentar oferta los candidatos seleccionados previamente por el órgano de contratación.
  • Procedimiento negociado (arts. 166-171 LCSP): el órgano de contratación negocia las condiciones con los candidatos. Requiere publicidad cuando el valor estimado supere ciertos umbrales.
  • Diálogo competitivo (art. 172 LCSP): para contratos especialmente complejos.
  • Asociación para la innovación (art. 177 LCSP): para desarrollar productos, servicios u obras innovadores.

Criterios de adjudicación (art. 145 LCSP)

La adjudicación se realiza a la oferta económicamente más ventajosa. Los criterios pueden ser:

  • Criterios evaluables mediante fórmulas (precio, coste del ciclo de vida…).
  • Criterios sujetos a juicio de valor (calidad técnica, características estéticas…).

Cuando se usen criterios sujetos a juicio de valor que superen el 50 % de la puntuación total, es obligatorio constituir un comité de expertos o encomendar la evaluación a un organismo técnico especializado (art. 146.2 LCSP).

Mesa de contratación (art. 326 LCSP)

Órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación. Obligatoria en procedimientos abiertos, restringidos y en el negociado con publicidad. No es obligatoria en contratos menores.


Formalización del contrato

Plazo para formalizar (art. 153 LCSP)

  • Debe mediar un plazo de espera de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación antes de formalizar (período de suspensión o “standstill”).
  • La formalización debe producirse no más tarde de los 5 días siguientes a la terminación del plazo de espera.
  • Si el contrato es susceptible de recurso especial, el plazo de espera es también de 15 días hábiles.

Revisión de precios

Régimen general (arts. 103-105 LCSP)

  • La revisión de precios solo procede cuando el contrato haya sido ejecutado en un 20 % de su importe y hayan transcurrido 2 años desde su formalización (art. 103.1 LCSP).
  • Se aplica a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y excepcionalmente a otros cuando se justifique.
  • La revisión se efectúa mediante índices oficiales de precios o, en su defecto, mediante fórmulas tipo aprobadas por el Consejo de Ministros.
  • No procede la revisión en contratos menores ni en contratos cuyo pago se realice mediante sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra.

Extinción del contrato

Causas de extinción

El contrato se extingue por:

  1. Cumplimiento (art. 210 LCSP): ejecución correcta de la prestación y recepción formal.
  2. Resolución (arts. 211-213 LCSP): extinción anticipada por causas tasadas.

Causas de resolución (art. 211 LCSP)

Entre las causas de resolución destacan:

  • Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o extinción de la personalidad jurídica.
  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
  • Demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior a 6 meses.
  • Incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
  • Imposibilidad de ejecutar la prestación por resolución judicial o administrativa.
  • Las establecidas expresamente en el contrato.

Efectos de la resolución (art. 213 LCSP)

  • Si la resolución es por culpa del contratista: incautación de la garantía definitiva e indemnización de daños y perjuicios.
  • Si la resolución es por culpa de la Administración: devolución de la garantía e indemnización al contratista.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Contrato menor de obras: < 40.000 € (art. 118 LCSP).
  • Contrato menor de servicios/suministros: < 15.000 € (art. 118 LCSP).
  • Garantía definitiva: 5 % del precio de adjudicación (IVA excluido) (art. 107 LCSP).
  • Garantía provisional máxima: 3 % del presupuesto base de licitación (art. 106 LCSP).
  • Garantía complementaria máxima: 5 % adicional (art. 107.2 LCSP).
  • Plazo de espera (“standstill”) antes de formalizar: 15 días hábiles (art. 153 LCSP).
  • Revisión de precios: requiere 20 % ejecutado y 2 años desde formalización (art. 103.1 LCSP).
  • Resolución por demora en el pago de la Administración: 6 meses (art. 211 LCSP).

Errores típicos del opositor

  • Confundir valor estimado y presupuesto base de licitación: el valor estimado excluye el IVA; el presupuesto base de licitación incluye el IVA.
  • Confundir garantía provisional y definitiva: la provisional la puede exigir el órgano antes de licitar (máx. 3 %); la definitiva la constituye el adjudicatario (5 %).
  • Creer que el contrato menor no tiene límites cualitativos: la LCSP prohíbe su uso para eludir la licitación o de forma sucesiva fraudulenta.
  • Aplicar la revisión de precios desde el inicio: solo procede tras el 20 % ejecutado y 2 años desde la formalización.
  • Olvidar el plazo de espera: no se puede formalizar el contrato hasta que transcurran los 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.

Trucos mnemotécnicos

  • “40-15”: obras / servicios-suministros en contratos menores. El 40 es el doble del 20 (IVA), y el 15 es el plazo de espera. Dos datos, un bloque.
  • “5-3-5”: garantía definitiva (5 %) — provisional máxima (3 %) — complementaria máxima (5 %). Orden: D-P-C = 5-3-5.
  • “20 y 2”: para la revisión de precios, recuerda “veinte por ciento y dos años”. Ambas cifras empiezan por “dos”.
  • “15 hábiles para esperar, 5 para firmar”: el standstill dura 15 días hábiles; tras él, hay 5 días para formalizar.
  • “6 meses sin pagar = resolución”: si la Administración no paga en 6 meses, el contratista puede resolver.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, ¿cuál es el umbral económico a partir del cual los contratos de obras están sujetos a regulación armonizada?

    • A) 5.548.000 euros
    • B) 221.000 euros
    • C) 750.000 euros
    • D) 1.000.000 euros

    Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , Art. 22.1.a

  2. ¿Cuáles son los tipos de contratos que regula la Ley de Contratos del Sector Público?

    • A) Contratos de obras, de concesión de obras, de suministro, de servicios, de concesión de servicios y contratos mixtos
    • B) Únicamente contratos de obras, suministro y servicios
    • C) Contratos administrativos y contratos privados
    • D) Contratos típicos y contratos atípicos

    Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , Art. 13

  3. En el procedimiento de adjudicación, ¿cuál es el plazo mínimo que debe transcurrir entre la adjudicación provisional y la adjudicación definitiva?

    • A) 10 días hábiles
    • B) 15 días hábiles
    • C) 20 días hábiles
    • D) 5 días hábiles

    Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , Art. 153.3

  4. ¿Cuál es el plazo general para la formalización de los contratos una vez notificada la adjudicación definitiva?

    • A) 5 días hábiles
    • B) 10 días hábiles
    • C) 15 días hábiles
    • D) 20 días hábiles

    Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , Art. 153.4

  5. ¿Qué sistema de revisión de precios NO está previsto en la Ley de Contratos del Sector Público?

    • A) Aplicación de fórmulas tipo
    • B) Aplicación de índices oficiales
    • C) Revisión automática anual del 3%
    • D) Aplicación de fórmulas específicas

    Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , Art. 103

  6. ¿Cuál es la duración máxima de los contratos de servicios, incluidas las prórrogas?

    • A) 4 años
    • B) 6 años
    • C) 8 años
    • D) 10 años

    Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , Art. 29.4

  7. En la preparación de contratos, ¿qué documento debe elaborar obligatoriamente el órgano de contratación para justificar la necesidad del contrato?

    • A) Memoria justificativa
    • B) Informe de viabilidad
    • C) Estudio de mercado
    • D) Análisis de costes

    Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , Art. 28.1

  8. ¿Cuál es una causa de extinción de los contratos públicos?

    • A) El cumplimiento del objeto contractual
    • B) La modificación del presupuesto público
    • C) El cambio de responsable del contrato
    • D) La publicación de nueva normativa

    Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , Art. 211

  9. ¿Qué porcentaje mínimo de la garantía definitiva debe constituirse respecto al precio del contrato, excluido el IVA?

    • A) 3%
    • B) 5%
    • C) 7%
    • D) 10%

    Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , Art. 107.1

  10. ¿Cuál es el procedimiento de adjudicación que constituye la regla general en la contratación pública?

    • A) Procedimiento negociado
    • B) Procedimiento abierto
    • C) Procedimiento restringido
    • D) Diálogo competitivo

    Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , Art. 131.1