Test: Politicas de igualdad de genero. Normativa vigente. Ley Organica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Politicas contra la violencia de genero. La Ley Organica 1/2004, de medidas de proteccion integral contra la violencia de genero

10 preguntas tipo examen para Auxiliar Estado — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 14 es uno de los más recurrentes en los exámenes de Auxiliar Administrativo del Estado. Combina dos leyes orgánicas de gran relevancia constitucional y social, con artículos muy concretos que se preguntan de forma directa en el test. Dominar las fechas, los órganos y los conceptos diferenciadores de ambas normas es imprescindible para no perder puntos en este bloque.


Marco normativo

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LOI). Publicada en el BOE el 23 de marzo de 2007.
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LOVG). Publicada en el BOE el 29 de diciembre de 2004.

Ambas son leyes orgánicas, lo que significa que fueron aprobadas por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, conforme al art. 81 de la Constitución Española.


Ley Orgánica 3/2007 — Igualdad efectiva de mujeres y hombres

Objeto y ámbito

El art. 1 LOI establece que la ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualquier ámbito de la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural.

El art. 2 LOI precisa que son titulares del derecho a la igualdad de trato y oportunidades todas las personas físicas que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad, dentro de los límites establecidos en la propia ley.

Conceptos clave de discriminación

  • Discriminación directa (art. 6.1 LOI): situación en que una persona es tratada de manera menos favorable por razón de sexo que otra en situación comparable.
  • Discriminación indirecta (art. 6.2 LOI): disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro, salvo que puedan justificarse objetivamente.
  • Acoso sexual (art. 7.1 LOI): cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  • Acoso por razón de sexo (art. 7.2 LOI): comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Principio de transversalidad

El art. 15 LOI consagra el principio de transversalidad (o mainstreaming): las Administraciones Públicas integrarán la perspectiva de género de forma activa en el conjunto de sus actuaciones y políticas.

Planes de igualdad en empresas

  • Las empresas de más de 250 trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad (art. 45.2 LOI).
  • Las empresas de menor tamaño podrán elaborarlo voluntariamente.
  • Los planes de igualdad deben incluir un diagnóstico previo negociado con la representación legal de los trabajadores.

Órganos e instituciones

  • Consejo de Participación de la Mujer: órgano colegiado de consulta y asesoramiento (art. 78 LOI).
  • Instituto de la Mujer: organismo autónomo adscrito al Ministerio competente en materia de igualdad, que actúa como organismo de igualdad de referencia (art. 77 LOI).
  • Delegado/a del Gobierno para la Igualdad de Género: figura prevista para la coordinación de políticas de igualdad en la Administración General del Estado.

Representación equilibrada

El art. 16 LOI establece que los poderes públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos y cargos de responsabilidad. Se entiende por composición equilibrada aquella en que ninguno de los sexos supera el 60 % ni es inferior al 40 %.

Permiso de paternidad y conciliación

La LOI introdujo modificaciones en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reforzando los derechos de los trabajadores en este ámbito, aunque las modificaciones concretas de plazos de permisos han sido objeto de reformas posteriores por otras normas.


Ley Orgánica 1/2004 — Violencia de género

Objeto y definición

El art. 1.1 LOVG define la violencia de género como la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

El art. 1.3 LOVG precisa que comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Ámbito subjetivo — distinción fundamental

La LOVG protege exclusivamente a la mujer víctima de violencia ejercida por su pareja o expareja masculina. No ampara, en su ámbito específico, la violencia entre personas del mismo sexo ni la ejercida por la mujer sobre el hombre (esas situaciones se rigen por otras normas penales).

Medidas de sensibilización e intervención

El Título I de la LOVG regula las medidas de sensibilización, prevención y detección en los ámbitos:

  • Educativo (arts. 4 a 9)
  • Publicitario y de los medios de comunicación (arts. 10 a 14)
  • Sanitario (arts. 15 a 20)

Derechos de las víctimas (Título II)

  • Derecho a la información (art. 18): las víctimas tienen derecho a recibir plena información sobre las medidas relativas a su protección y seguridad.
  • Derecho a la asistencia social integral (art. 19): servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida.
  • Derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 20): las víctimas tienen derecho a la defensa jurídica gratuita en todos los procesos relacionados con la violencia de género, con independencia de su situación económica.
  • Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social (arts. 21 a 23): incluyen la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto y la extinción del contrato.
  • Derechos de las funcionarias públicas (art. 24): reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, movilidad y excedencia.
  • Ayudas económicas (art. 27): las víctimas con especiales dificultades para obtener empleo tienen derecho a una ayuda económica específica.

Tutela institucional

  • Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (art. 29 LOVG): órgano al que corresponde formular las políticas públicas en relación con la violencia de género y coordinar e impulsar las actuaciones de la Administración General del Estado.
  • Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (art. 30 LOVG): órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de igualdad, con funciones de asesoramiento, evaluación, colaboración institucional y elaboración de informes.
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 31 LOVG): el Gobierno establecerá unidades especializadas en la prevención de la violencia de género.

Tutela judicial — Juzgados de Violencia sobre la Mujer

El Título V de la LOVG crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 43 y ss.), con competencia en el orden penal y en determinadas materias civiles conexas (filiación, nulidad, separación, divorcio, guarda y custodia, adopción).


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • LOI aprobada el 22 de marzo de 2007; publicada en BOE el 23 de marzo de 2007.
  • LOVG aprobada el 28 de diciembre de 2004; publicada en BOE el 29 de diciembre de 2004.
  • Umbral de obligación de plan de igualdad en empresas: más de 250 trabajadores (art. 45.2 LOI).
  • Composición equilibrada: ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 % (art. 16 LOI).
  • Asistencia jurídica gratuita para víctimas de violencia de género: independiente de la situación económica (art. 20 LOVG).

Errores típicos del opositor

  • Confundir la fecha de aprobación con la de publicación en BOE: la LOI se aprueba el 22 de marzo pero se publica el 23; la LOVG se aprueba el 28 de diciembre y se publica el 29.
  • Creer que la LOVG protege cualquier violencia doméstica: solo la ejercida por el hombre sobre la mujer en el marco de una relación de pareja o expareja.
  • Confundir acoso sexual (conducta de naturaleza sexual) con acoso por razón de sexo (conducta basada en el sexo, sin necesidad de contenido sexual).
  • Situar el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer como órgano de la LOI: pertenece a la LOVG (art. 30).
  • Pensar que la asistencia jurídica gratuita para víctimas de violencia de género está condicionada a recursos económicos: el art. 20 LOVG la reconoce con independencia de la situación económica.

Trucos mnemotécnicos

  • LOI = 3/2007 = IGUALDAD → “3 letras tiene la palabra ‘ley’, 2007 es posterior, igualdad es el objetivo”.
  • LOVG = 1/2004 = VIOLENCIA → “1 es el primero, 2004 es anterior, violencia fue la primera en regularse”.
  • 40-60: recuerda “cuarenta abajo, sesenta arriba” para la representación equilibrada.
  • 250 trabajadores: “dos-cinco-cero, plan de igualdad entero”.
  • Acoso sexual vs. por razón de sexo: el sexual tiene contenido sexual; el de razón de sexo puede no tenerlo, basta con que se base en el sexo de la persona.

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10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?

    • A) Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer
    • B) Establecer medidas de protección integral contra la violencia de género
    • C) Regular exclusivamente las políticas de conciliación familiar y laboral
    • D) Garantizar únicamente la igualdad salarial entre hombres y mujeres

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 1

  2. Según la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué se entiende por violencia de género?

    • A) Cualquier acto violento por razón del sexo que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer
    • B) La violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad
    • C) Toda violencia ejercida contra las mujeres por el mero hecho de serlo, independientemente de quién la ejerza
    • D) La violencia física y psíquica ejercida en el ámbito doméstico por cualquier miembro de la familia

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 1.1

  3. ¿Cuándo están obligadas las empresas a elaborar y aplicar un plan de igualdad según la LO 3/2007?

    • A) Todas las empresas con más de 25 trabajadores
    • B) Las empresas de más de 250 trabajadores y trabajadoras
    • C) Las empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras
    • D) Únicamente las empresas públicas

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 45

  4. ¿Qué órgano tiene competencias en materia de políticas de igualdad según la LO 3/2007?

    • A) El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
    • B) El Consejo de Estado
    • C) El Tribunal Constitucional
    • D) La Fiscalía General del Estado

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 77

  5. ¿Cuál es la duración de las órdenes de protección previstas en la LO 1/2004?

    • A) Máximo 15 días
    • B) Máximo 30 días, prorrogables por períodos de igual duración
    • C) Máximo 6 meses
    • D) Duración indefinida hasta que se resuelva el procedimiento

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 64

  6. ¿Qué principio fundamental establece la LO 3/2007 en su artículo 3?

    • A) El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
    • B) El principio de subsidiariedad
    • C) El principio de proporcionalidad
    • D) El principio de jerarquía normativa

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 3

  7. ¿Qué juzgados tienen competencia para conocer de los asuntos de violencia de género según la LO 1/2004?

    • A) Los Juzgados de lo Penal
    • B) Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
    • C) Los Juzgados de Primera Instancia
    • D) Los Juzgados de Instrucción

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 44

  8. ¿Qué porcentaje mínimo de representación de cada sexo debe respetarse en los consejos de administración de las sociedades obligadas por la LO 3/2007?

    • A) 30%
    • B) 40%
    • C) 50%
    • D) 25%

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Disposición adicional primera

  9. ¿Qué derecho específico reconoce la LO 1/2004 a las trabajadoras víctimas de violencia de género?

    • A) Derecho a la reducción de jornada con reducción proporcional del salario
    • B) Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica y al cambio de centro de trabajo
    • C) Únicamente derecho a permisos no retribuidos
    • D) Derecho exclusivo a la excedencia forzosa

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 21

  10. ¿Cuál es el plazo máximo para la elaboración del diagnóstico de situación previo al plan de igualdad según la LO 3/2007?

    • A) 3 meses desde el inicio de la negociación
    • B) 6 meses desde el inicio de la negociación
    • C) 12 meses desde el inicio de la negociación
    • D) No existe plazo específico establecido

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 46