Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 16 es uno de los más técnicos del programa de Auxiliar Administrativo del Estado. La contabilidad pública y la gestión financiera del sector público se regulan principalmente en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), cuyo conocimiento es imprescindible para responder preguntas sobre principios contables, órganos competentes y obligaciones de rendición de cuentas.
Marco normativo
La norma de referencia es la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), publicada en el BOE. Regula el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del sector público estatal.
Dentro de la LGP, la contabilidad pública se regula fundamentalmente en el Título V (arts. 119 a 137).
Estructura del tema
El tema se articula en torno a tres grandes bloques:
- Concepto y fines de la contabilidad pública
- Organización contable: órganos y competencias
- Obligaciones contables: libros, cuentas y rendición
Conceptos clave
Concepto de contabilidad pública
El art. 119 LGP define la contabilidad pública como el sistema de información económico-financiera y presupuestaria. Su finalidad es:
- Registrar la totalidad de las operaciones económico-financieras y presupuestarias.
- Facilitar el ejercicio de las funciones de gestión, control y rendición de cuentas.
- Proporcionar información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público.
La contabilidad pública no es optativa: todos los sujetos integrados en el sector público estatal están obligados a llevarla (art. 120 LGP).
Ámbito subjetivo: quién está obligado
El art. 120 LGP establece que están sujetos a la contabilidad pública:
- La Administración General del Estado.
- Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado.
- Las entidades integrantes del sector público estatal en los términos previstos en la propia LGP.
Cada entidad lleva su propia contabilidad, sin perjuicio de la contabilidad centralizada que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)
La IGAE es el órgano competente en materia de contabilidad pública del Estado. Sus funciones contables principales (art. 125 LGP) son:
- Formar la Cuenta General del Estado.
- Establecer y aplicar el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP).
- Centralizar la información contable de todas las entidades del sector público estatal.
- Elaborar la Contabilidad Nacional referida al sector público estatal.
La IGAE depende orgánicamente del Ministerio de Hacienda.
El Plan General de Contabilidad Pública (PGCP)
El art. 125 LGP atribuye a la IGAE la competencia para aprobar y modificar el Plan General de Contabilidad Pública, que es el marco normativo contable de aplicación a las entidades del sector público estatal.
El PGCP adapta los principios contables generales a las peculiaridades del sector público. Sus principios contables son de aplicación obligatoria para las entidades sujetas a la LGP.
Principios contables públicos recogidos en el PGCP (referenciados en el art. 122 LGP):
- Prudencia
- Devengo: los ingresos y gastos se imputan al ejercicio en que se producen, con independencia de cuándo se cobren o paguen.
- Uniformidad
- No compensación: no se compensarán partidas del activo con las del pasivo, ni ingresos con gastos.
- Importancia relativa
El principio de devengo es especialmente preguntado en exámenes: se opone al criterio de caja (cobro/pago efectivo).
Libros de contabilidad
El art. 128 LGP establece que los libros de contabilidad son los instrumentos en los que se recogen, clasifican y resumen las operaciones contables. La IGAE determina los libros obligatorios.
Los libros deben conservarse durante el tiempo que establezca la normativa aplicable. La LGP no fija un plazo numérico concreto en este artículo, por lo que no se debe afirmar un número de años sin respaldo literal.
La Cuenta General del Estado
La Cuenta General del Estado es el instrumento de rendición de cuentas del sector público estatal ante el Tribunal de Cuentas.
Regulación en los arts. 130 a 136 LGP:
- La forma la IGAE (art. 130 LGP).
- Comprende las cuentas de la Administración General del Estado, los organismos autónomos y las demás entidades del sector público estatal que determine la LGP.
- La IGAE la remite al Tribunal de Cuentas (art. 136 LGP).
Plazo de remisión al Tribunal de Cuentas: el art. 136 LGP establece que la Cuenta General del Estado se rendirá al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente al del ejercicio de que se trate.
Este plazo —31 de octubre— es uno de los datos más preguntados en los exámenes tipo test.
El Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas es el órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público. Su función en este contexto es:
- Recibir la Cuenta General del Estado.
- Fiscalizarla y emitir una Declaración definitiva sobre ella.
- Remitir esa Declaración a las Cortes Generales.
El Tribunal de Cuentas no forma parte de la IGAE ni del Ministerio de Hacienda: es un órgano constitucional (art. 136 CE), independiente del Gobierno.
Distinción clave: IGAE vs. Tribunal de Cuentas
Confusión habitual en exámenes:
- IGAE: forma y centraliza la contabilidad; elabora la Cuenta General del Estado. Es un órgano administrativo del Ministerio de Hacienda.
- Tribunal de Cuentas: fiscaliza y controla externamente esa Cuenta. Es un órgano constitucional independiente.
La IGAE no fiscaliza: controla internamente (intervención). El Tribunal de Cuentas fiscaliza externamente.
Control interno vs. control externo
- Control interno: lo ejerce la IGAE mediante la función interventora y el control financiero (arts. 140 y ss. LGP).
- Control externo: lo ejerce el Tribunal de Cuentas.
Esta distinción aparece con frecuencia en preguntas de opción múltiple.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 31 de octubre: plazo máximo para remitir la Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas (art. 136 LGP). Año siguiente al ejercicio correspondiente.
- Título V LGP (arts. 119-137): sede normativa de la contabilidad pública en la LGP.
- Art. 125 LGP: atribuye a la IGAE la competencia para establecer el PGCP.
- Art. 130 LGP: la IGAE forma la Cuenta General del Estado.
- Art. 136 LGP: remisión de la Cuenta General al Tribunal de Cuentas.
Errores típicos del opositor
- Confundir quién forma la Cuenta General (la IGAE) con quién la fiscaliza (el Tribunal de Cuentas).
- Atribuir al Tribunal de Cuentas funciones de contabilidad: el Tribunal fiscaliza, no contabiliza.
- Creer que el principio de caja rige en contabilidad pública: rige el principio de devengo.
- Situar la contabilidad pública fuera de la LGP: está en el Título V de la Ley 47/2003.
- Confundir la IGAE con un organismo autónomo: es un órgano directivo del Ministerio de Hacienda, no un organismo autónomo.
- Afirmar que el plazo de remisión al Tribunal de Cuentas es el 30 de septiembre: el plazo correcto es el 31 de octubre (art. 136 LGP).
Trucos mnemotécnicos
- “La IGAE hace, el Tribunal deshace”: la IGAE forma la Cuenta; el Tribunal la fiscaliza (la “deshace” si hay irregularidades).
- “OCTubre para el Tribunal”: la Cuenta General se remite antes del 31 de octubre → OCT = Octubre + Cuenta + Tribunal.
- “Devengo ≠ Dinero en mano”: el devengo registra cuando nace el derecho u obligación, no cuando entra o sale el dinero.
- “IGAE = Interior; Tribunal = Exterior”: control interno (IGAE) frente a control externo (Tribunal de Cuentas).
- Título V = Contabilidad: si en el examen preguntan por la sede normativa de la contabilidad en la LGP, la respuesta es siempre el Título V.