Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Los recursos administrativos son el mecanismo que permite a los ciudadanos impugnar actos de la Administración ante la propia Administración, antes de acudir a la vía judicial. Para la oposición de Auxiliar Administrativo del Estado, este tema es de alta rentabilidad: los exámenes incluyen sistemáticamente preguntas sobre plazos, órganos competentes y causas de inadmisión de cada recurso.
Marco normativo
La regulación de los recursos administrativos se encuentra en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), concretamente en el Título V, arts. 112 a 126.
Esta ley derogó la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y entró en vigor el 2 de octubre de 2016.
Estructura del Título V LPAC: los tres recursos
La LPAC regula tres recursos administrativos ordinarios y extraordinarios:
- Recurso de alzada (arts. 121 y 122 LPAC)
- Recurso potestativo de reposición (arts. 123 y 124 LPAC)
- Recurso extraordinario de revisión (arts. 125 y 126 LPAC)
Antes de entrar en cada uno, el art. 112 LPAC establece las disposiciones generales comunes a todos los recursos.
Disposiciones generales (art. 112 LPAC)
- Contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse recursos administrativos.
- Los actos de trámite ordinarios no son recurribles de forma autónoma.
- Las leyes pueden sustituir los recursos de alzada y reposición por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje (art. 112.2 LPAC).
Principio de no suspensión automática
La interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que una disposición establezca lo contrario o el órgano competente acuerde la suspensión (art. 117.1 LPAC).
Causas de inadmisión (art. 116 LPAC)
El órgano competente puede inadmitir el recurso cuando:
- Sea manifiestamente infundado.
- Se hayan desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.
Recurso de alzada (arts. 121 y 122 LPAC)
¿Qué actos se recurren?
Los actos que no pongan fin a la vía administrativa (art. 121.1 LPAC). Se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
¿Quién resuelve?
El órgano superior jerárquico. Si el acto fue dictado por delegación, el recurso se resuelve por el órgano delegante (art. 121.2 LPAC).
Plazos de interposición (art. 122 LPAC)
- Acto expreso: 1 mes desde la notificación del acto.
- Acto presunto (silencio administrativo): 3 meses desde que se produzcan los efectos del silencio.
Plazo de resolución
El órgano tiene 3 meses para resolver (art. 122.2 LPAC).
- Si transcurren 3 meses sin resolución expresa: silencio negativo (desestimación por silencio).
- Contra la resolución expresa o el silencio negativo, cabe recurso contencioso-administrativo.
Dato clave de examen: El silencio en alzada es siempre negativo, sin excepciones en la regla general.
Recurso potestativo de reposición (arts. 123 y 124 LPAC)
Naturaleza y objeto
Es potestativo (no obligatorio) y previo al recurso contencioso-administrativo. Se interpone contra actos que pongan fin a la vía administrativa (art. 123.1 LPAC).
Se resuelve por el mismo órgano que dictó el acto.
Incompatibilidad con la alzada
No se puede interponer recurso de reposición contra un acto que haya sido objeto de recurso de alzada (art. 123.2 LPAC). Son vías incompatibles.
Plazos de interposición (art. 124.1 LPAC)
- Acto expreso: 1 mes desde la notificación.
- Acto presunto: 3 meses desde que se produzcan los efectos del silencio.
Plazo de resolución
El órgano tiene 1 mes para resolver (art. 124.2 LPAC).
- Si transcurre 1 mes sin resolución: silencio negativo.
- Contra la desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo.
Distinción clave alzada vs. reposición:
- Alzada → actos que no ponen fin a la vía administrativa → plazo resolución 3 meses.
- Reposición → actos que sí ponen fin a la vía administrativa → plazo resolución 1 mes.
Recurso extraordinario de revisión (arts. 125 y 126 LPAC)
Naturaleza
Es extraordinario: solo procede por causas tasadas y contra actos firmes en vía administrativa (art. 125.1 LPAC).
Causas de interposición (art. 125.1 LPAC)
Solo puede interponerse cuando concurra alguna de estas causas:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida, o que siendo anteriores hubiera sido imposible aportarlos al expediente.
- Que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiera dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, declarada por sentencia judicial firme.
Órgano competente
El órgano administrativo que dictó el acto (art. 125.2 LPAC).
Plazos de interposición (art. 125.1 LPAC)
- Causa 1ª (error de hecho): 4 años desde la notificación de la resolución.
- Causas 2ª, 3ª y 4ª: 3 meses desde el conocimiento de los documentos, desde la sentencia firme o desde que se descubrió el fraude, respectivamente.
Plazo de resolución (art. 126.2 LPAC)
El órgano tiene 3 meses para resolver.
- Si transcurren 3 meses sin resolución: silencio negativo (desestimación).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Alzada — interposición acto expreso: 1 mes.
- Alzada — interposición acto presunto: 3 meses.
- Alzada — resolución: 3 meses → silencio negativo.
- Reposición — interposición acto expreso: 1 mes.
- Reposición — interposición acto presunto: 3 meses.
- Reposición — resolución: 1 mes → silencio negativo.
- Revisión extraordinaria — causa 1ª (error de hecho): 4 años.
- Revisión extraordinaria — causas 2ª, 3ª y 4ª: 3 meses.
- Revisión extraordinaria — resolución: 3 meses → silencio negativo.
- Entrada en vigor de la LPAC: 2 de octubre de 2016.
Errores típicos del opositor
- Confundir el plazo de resolución de alzada y reposición: Alzada = 3 meses; reposición = 1 mes. Es el error más frecuente.
- Creer que el silencio en alzada puede ser positivo: En alzada el silencio es siempre negativo (art. 122.2 LPAC).
- Pensar que reposición y alzada son compatibles: Son incompatibles (art. 123.2 LPAC). No se puede interponer reposición si ya se interpuso alzada.
- Aplicar el plazo de 4 años a todas las causas del recurso extraordinario: Solo corresponde a la causa 1ª (error de hecho). Las demás son 3 meses.
- Creer que la interposición de un recurso suspende el acto: La regla general es la no suspensión automática (art. 117.1 LPAC).
- Confundir el órgano que resuelve reposición y alzada: Reposición = mismo órgano; alzada = órgano superior jerárquico.
Trucos mnemotécnicos
- “ALZADA = ARRIBA”: La alzada sube al órgano superior. Plazo de resolución más largo: 3 meses (sube más, tarda más).
- “REPOSICIÓN = REPITE”: Resuelve el mismo órgano que dictó el acto. Plazo de resolución más corto: 1 mes (no sube, es más rápido).
- “4-3 en revisión”: Error de hecho → 4 años; resto de causas → 3 meses. El “4” va con el error porque es el más leve y tiene más tiempo.
- “Los tres recursos, los tres silencios negativos”: Alzada, reposición y revisión extraordinaria tienen silencio negativo al vencer el plazo de resolución.
- “Acto expreso = 1 mes; acto presunto = 3 meses”: Esta regla de interposición es idéntica en alzada y en reposición. Solo cambia el plazo de resolución.