Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El contrato menor y los procedimientos simplificados son dos de los instrumentos de contratación más frecuentes en la Administración del día a día, y también de los más preguntados en los exámenes de Auxiliar Administrativo del Estado (C2). Su regulación se concentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), que transpone las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE. Dominar sus umbrales, requisitos y limitaciones es imprescindible para superar el test.
Marco normativo
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Publicada en el BOE núm. 272, de 9 de noviembre de 2017.
- Entrada en vigor: 9 de marzo de 2018 (disposición final decimosexta).
- El contrato menor se regula principalmente en el art. 118 LCSP.
- El procedimiento abierto simplificado se regula en el art. 159 LCSP.
- El procedimiento abierto simplificado abreviado (“supersimplificado”) se regula en el art. 159.6 LCSP.
El contrato menor
Definición y naturaleza
El contrato menor es aquel cuyo valor estimado es inferior a los umbrales fijados en el art. 118.1 LCSP, y que se tramita por el procedimiento más ágil y con menos formalidades de toda la LCSP. No requiere publicidad previa ni licitación.
Umbrales cuantitativos (art. 118.1 LCSP)
Estos son los datos numéricos más preguntados en examen:
- Contratos de obras: valor estimado inferior a 40.000 € (IVA excluido).
- Contratos de suministro y de servicios: valor estimado inferior a 15.000 € (IVA excluido).
Atención: los umbrales se refieren al valor estimado, no al precio final con IVA.
Requisitos formales del contrato menor (art. 118.1 LCSP)
El expediente del contrato menor debe contener, como mínimo:
- Aprobación del gasto.
- Factura correspondiente (o documento equivalente).
- En el caso de contratos de obras, además:
- Presupuesto de las obras.
- Cuando la naturaleza de la obra lo exija: proyecto y supervisión del mismo.
Limitación de la concurrencia artificial (art. 118.3 LCSP)
El art. 118.3 LCSP establece una prohibición expresa para evitar el fraccionamiento fraudulento del contrato:
«El órgano de contratación deberá justificar en el expediente la elección del contratista y que no se está alterando el objeto del contrato para evitar los umbrales establecidos en el apartado anterior o la aplicación de las normas generales de contratación.»
Además, el mismo artículo prohíbe celebrar contratos menores con el mismo contratista cuando su importe acumulado supere los umbrales del art. 118.1 LCSP en el año natural.
Duración del contrato menor (art. 118.1 LCSP)
- Los contratos menores no pueden tener una duración superior a un año.
- No son prorrogables.
Estos dos datos (un año máximo, sin prórroga) son muy recurrentes en los tests.
El procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP)
Concepto y finalidad
El procedimiento abierto simplificado es una versión reducida del procedimiento abierto ordinario. Permite tramitar contratos de cuantía media con menos cargas administrativas, manteniendo la publicidad y la concurrencia. Se aplica solo a contratos de servicios y suministros (no a obras en su modalidad básica).
Umbrales del procedimiento abierto simplificado (art. 159.1 LCSP)
- Contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 €.
- También se aplica a contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 € cuando los criterios de adjudicación sean únicamente criterios evaluables de forma automática (fórmulas matemáticas).
Distinción clave: el procedimiento abierto simplificado llega hasta 100.000 €; el contrato menor llega hasta 15.000 € (servicios/suministros) o 40.000 € (obras). Son tramos distintos y no se solapan.
Especialidades del procedimiento abierto simplificado
Según el art. 159 LCSP, este procedimiento se caracteriza por:
- Publicidad: anuncio de licitación en el perfil del contratante.
- Plazo de presentación de ofertas: mínimo 15 días naturales desde la publicación del anuncio.
- No es necesario constituir garantía provisional.
- La Mesa de contratación puede actuar de forma simplificada.
- Se admite la presentación electrónica de documentación de forma simplificada.
- El número mínimo de ofertas para poder adjudicar no está condicionado a un mínimo legal (a diferencia del negociado sin publicidad).
El procedimiento abierto simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP)
Concepto
Conocido coloquialmente como procedimiento “supersimplificado”, es la modalidad más ágil dentro del procedimiento abierto. Se aplica a contratos de servicios y suministros de muy escasa cuantía.
Umbral (art. 159.6 LCSP)
- Valor estimado igual o inferior a 35.000 €.
Especialidades del procedimiento abreviado (art. 159.6 LCSP)
- Plazo de presentación de ofertas: mínimo 10 días hábiles.
- No se exige la constitución de garantía definitiva (salvo que el órgano de contratación lo justifique expresamente).
- La adjudicación puede recaer directamente en el licitador que presente la oferta más ventajosa, sin necesidad de mesa de contratación.
- La publicidad se realiza únicamente en el perfil del contratante.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
Esta tabla de referencia rápida recoge los datos que aparecen con mayor frecuencia en los exámenes:
- Contrato menor de obras: inferior a 40.000 € — duración máxima 1 año — sin prórroga.
- Contrato menor de servicios/suministros: inferior a 15.000 € — duración máxima 1 año — sin prórroga.
- Procedimiento abierto simplificado: hasta 100.000 € — plazo mínimo de ofertas: 15 días naturales.
- Procedimiento abierto simplificado abreviado: hasta 35.000 € — plazo mínimo de ofertas: 10 días hábiles.
- Entrada en vigor de la LCSP: 9 de marzo de 2018.
Errores típicos del opositor
- Confundir el umbral de obras (40.000 €) con el de servicios (15.000 €). Son los dos umbrales del contrato menor y siempre se preguntan por separado.
- Creer que el contrato menor es prorrogable. El art. 118.1 LCSP es taxativo: duración máxima de un año y sin prórroga.
- Mezclar los plazos del procedimiento simplificado y del abreviado. El simplificado usa días naturales (15); el abreviado usa días hábiles (10).
- Pensar que el procedimiento abierto simplificado se aplica a obras. En su modalidad básica, el art. 159 LCSP lo reserva para servicios y suministros.
- Ignorar la prohibición de fraccionamiento. El art. 118.3 LCSP exige justificar la elección del contratista y prohíbe acumular contratos menores con el mismo contratista por encima de los umbrales.
- Confundir valor estimado con precio con IVA. Los umbrales de la LCSP se calculan siempre sobre el valor estimado, sin IVA.
Trucos mnemotécnicos
- “4-1-1” para el contrato menor de obras: 40.000 €, 1 año, 1 prórroga = cero (no hay prórroga).
- “15-15” para el contrato menor de servicios: 15.000 € de umbral y 15 como referencia del plazo del simplificado (aunque este es para el simplificado, la coincidencia ayuda a recordar el umbral).
- “100 natural, 35 hábil”: el simplificado llega a 100.000 € con días naturales; el abreviado llega a 35.000 € con días hábiles.
- “Menor = sin licitación; Simplificado = con licitación rápida”: la diferencia conceptual más importante entre ambos instrumentos.
- Para recordar que el contrato menor no se prorroga: piensa en “menor de edad”, que no puede firmar contratos indefinidos.