Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El presupuesto del Estado es una de las instituciones jurídico-financieras más relevantes del ordenamiento español y un tema de presencia habitual en los exámenes de Auxiliar Administrativo del Estado. Su régimen se asienta en los arts. 133 a 142 CE y se desarrolla con detalle en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante, LGP).
Marco normativo
- Constitución Española de 1978: arts. 133 a 142 (Hacienda Pública) y, en particular, arts. 134 y 135.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP): norma de referencia principal. Deroga la anterior Ley General Presupuestaria de 1988.
El presupuesto del Estado: concepto
Definición legal
El art. 32 LGP define los Presupuestos Generales del Estado como «la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal».
Tres notas esenciales de esa definición:
- Cifrada: expresada en términos monetarios.
- Conjunta: abarca todos los sujetos del sector público estatal.
- Sistemática: ordenada con arreglo a criterios homogéneos.
Carácter del presupuesto
- Es una ley formal aprobada por las Cortes Generales (art. 134.1 CE).
- Tiene vigencia anual: el ejercicio presupuestario coincide con el año natural (art. 34.1 LGP).
- Contiene créditos limitativos: los créditos para gastos son límites máximos que no pueden sobrepasarse (art. 46 LGP).
Previsión constitucional (art. 134 CE)
- Corresponde al Gobierno elaborar los Presupuestos Generales del Estado.
- Corresponde a las Cortes Generales examinarlos, enmendarlos y aprobarlos.
- El Gobierno debe presentar el proyecto ante el Congreso de los Diputados al menos tres meses antes de la expiración del presupuesto vigente (art. 134.3 CE).
- Si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico siguiente, se prorrogarán automáticamente los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos (art. 134.4 CE).
Estructura del presupuesto
Estructura de los Presupuestos Generales del Estado (art. 33 LGP)
Los Presupuestos Generales del Estado integran:
- El presupuesto del sector público administrativo (Estado, organismos autónomos, Seguridad Social, etc.).
- El presupuesto del sector público empresarial (entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales).
- El presupuesto del sector público fundacional (fundaciones del sector público estatal).
Clasificación de los créditos de gasto
Los créditos de gasto se ordenan según tres clasificaciones que conviene distinguir:
- Clasificación orgánica: por sección y servicio. Indica quién gasta.
- Clasificación funcional o por programas: por política de gasto, grupo de programa y programa. Indica para qué se gasta.
- Clasificación económica: por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. Indica en qué se gasta.
Capítulos de la clasificación económica del gasto
- Capítulo 1 — Gastos de personal
- Capítulo 2 — Gastos corrientes en bienes y servicios
- Capítulo 3 — Gastos financieros
- Capítulo 4 — Transferencias corrientes
- Capítulo 5 — Fondo de contingencia y otros imprevistos
- Capítulo 6 — Inversiones reales
- Capítulo 7 — Transferencias de capital
- Capítulo 8 — Activos financieros
- Capítulo 9 — Pasivos financieros
Los capítulos 1 a 5 son operaciones corrientes; los capítulos 6 y 7, operaciones de capital; los capítulos 8 y 9, operaciones financieras.
Los créditos presupuestarios: modificaciones
Principio general
Los créditos aprobados en los Presupuestos Generales del Estado tienen carácter limitativo y vinculante (art. 46 LGP). No pueden adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados.
Tipos de modificaciones de crédito (arts. 51 a 62 LGP)
Las principales modificaciones son:
- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito (art. 55 LGP): para gastos no previstos o insuficientemente dotados. Requieren ley cuando afectan al Estado. Se financian con nuevos ingresos, baja en otros créditos o deuda pública.
- Ampliaciones de crédito (art. 54 LGP): créditos que pueden aumentarse automáticamente cuando se producen los supuestos legalmente previstos. Son excepcionales y deben estar expresamente autorizados por ley.
- Transferencias de crédito (art. 52 LGP): traslado de dotaciones entre créditos del mismo presupuesto. Están sujetas a limitaciones: no pueden afectar a créditos de personal para financiar otros capítulos, ni minorarse créditos ampliables, entre otras.
- Generaciones de crédito (art. 53 LGP): incremento de créditos como consecuencia de la obtención de ingresos no previstos o superiores a los presupuestados.
- Incorporaciones de crédito (art. 58 LGP): traslado al ejercicio siguiente de remanentes de crédito no utilizados. Solo procede en los supuestos tasados por la ley.
- Habilitaciones y redistribuciones de crédito: ajustes de menor entidad dentro del mismo programa.
El Fondo de Contingencia
El art. 50 LGP regula el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, dotado en el capítulo 5. Se destina a atender necesidades imprevistas y urgentes de carácter no discrecional. Su cuantía y condiciones de uso se fijan en cada Ley de Presupuestos.
El gasto público y su control
Fases de ejecución del gasto (art. 73 LGP)
La gestión del gasto público sigue un ciclo de fases sucesivas:
- Aprobación del gasto (o autorización): acto por el que se acuerda la realización del gasto por cuantía determinada.
- Compromiso de gasto (o disposición): acto que vincula al Estado frente a terceros.
- Reconocimiento de la obligación: acto que declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública.
- Ordenación del pago: acto por el que se expide la orden de pago.
- Pago material: entrega efectiva de fondos.
Control interno: la Intervención General del Estado (IGAE)
- El control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) (art. 140 LGP).
- Ejerce sus funciones con plena autonomía respecto de las autoridades cuya gestión controla.
- Modalidades de control interno (art. 141 LGP):
- Función interventora: control previo de legalidad de los actos de contenido económico.
- Control financiero permanente: control continuado de organismos y entidades.
- Auditoría pública: verificación posterior de la actividad económico-financiera.
Control externo: el Tribunal de Cuentas
- El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado (art. 136.1 CE).
- Es independiente y depende directamente de las Cortes Generales.
- Ejerce también jurisdicción contable sobre quienes manejan caudales públicos.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Presentación del proyecto de Presupuestos: al menos 3 meses antes de la expiración del vigente (art. 134.3 CE).
- Prórroga automática: si no se aprueba antes del 1 de enero del ejercicio siguiente (art. 134.4 CE).
- Ejercicio presupuestario: año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre (art. 34.1 LGP).
- La LGP es la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Errores típicos del opositor
- Confundir crédito extraordinario (gasto no previsto) con suplemento de crédito (gasto previsto pero insuficientemente dotado). Ambos requieren ley.
- Creer que las transferencias de crédito son libres: tienen restricciones expresas en el art. 52 LGP.
- Situar la elaboración del presupuesto en las Cortes: la elaboración es del Gobierno; la aprobación, de las Cortes.
- Confundir el Tribunal de Cuentas (control externo, art. 136 CE) con la IGAE (control interno, art. 140 LGP).
- Pensar que la prórroga presupuestaria es discrecional: es automática por mandato constitucional.
Trucos mnemotécnicos
- “El Gobierno elabora, las Cortes aprueban”: reparte las funciones del art. 134 CE.
- Capítulos 1-5 / 6-7 / 8-9: Corrientes / Capital / Financieras. Recuerda: «CCF» en orden ascendente.
- Fases del gasto → “A-C-R-O-P”: Aprobación, Compromiso, Reconocimiento, Ordenación, Pago.
- IGAE = dentro (control interno); Tribunal de Cuentas = fuera (control externo). La «I» de IGAE es la «I» de «interior».
- 3 meses antes / 1 de enero: el Gobierno presenta el proyecto con 3 meses de antelación; si no se aprueba, prórroga desde el 1 de enero.