Test: Registro electronico y archivo (Ley 39/2015, Ley 40/2015)

10 preguntas tipo examen para Auxiliar Estado — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El registro electrónico y el archivo son piezas centrales de la Administración digital. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), regulan conjuntamente estos instrumentos. En las pruebas de Auxiliar Administrativo del Estado (C2) aparecen con frecuencia preguntas sobre plazos de funcionamiento, efectos de los asientos, documentos admitidos y obligaciones de conservación.


Marco normativo

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC — regula el registro electrónico (arts. 16 y 17), los documentos aportados por los interesados (arts. 27 y 28) y el archivo de documentos electrónicos (art. 17).
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, LRJSP — regula el Registro Electrónico General de Apoderamientos (art. 6), el Registro Electrónico de Funcionarios Habilitados (art. 12) y las sedes electrónicas (art. 38).
  • Ambas leyes entraron en vigor el 2 de octubre de 2016, un año después de su publicación en el BOE (disposición final séptima de la LPAC y disposición final decimoctava de la LRJSP), salvo las previsiones relativas a registro electrónico de las entidades locales y comunidades autónomas, que tuvieron un régimen transitorio específico.

El registro electrónico

Obligación de disponer de registro electrónico (art. 16 LPAC)

Cada Administración Pública dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad del sector público vinculado o dependiente.

Los organismos públicos vinculados o dependientes podrán disponer de su propio registro electrónico, plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependen.

Funcionamiento: 24 horas, 365 días (art. 16.4 LPAC)

El registro electrónico de cada Administración u organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de:

  • Número de entrada.
  • Fecha y hora de presentación.
  • Tipo de documento.
  • Asunto.
  • Identificación del interesado.
  • Órgano administrativo remitente, si procede.

El registro electrónico funcionará todos los días del año durante las veinticuatro horas. A efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

Cómputo de plazos y hora oficial (art. 16.4 LPAC)

El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible.

Dato clave para el test: si un documento se presenta a las 23:59 de un día hábil, el plazo se computa desde ese mismo día hábil. Si se presenta a las 00:01 de un día inhábil, el cómputo se inicia el primer día hábil siguiente.

Documentos admitidos en el registro electrónico (art. 16.5 LPAC)

Los registros electrónicos admitirán:

  • Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica, cumplimentados de acuerdo con su formato establecido.
  • Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los anteriores dirigida a cualquier órgano o entidad del sector público.

Recibo de presentación (art. 16.3 LPAC)

El registro electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como una referencia al contenido del objeto presentado.


Archivo de documentos electrónicos (art. 17 LPAC)

Obligación de conservación

Cada Administración Pública deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados.

Condiciones del archivo (art. 17.2 LPAC)

Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar:

  • La autenticidad, integridad y conservación del documento.
  • Su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.
  • Que la información quede protegida frente a posibles intentos de manipulación.

Cuando los documentos contengan datos de carácter personal se aplicará lo dispuesto en la normativa de protección de datos.

Conversión de formatos (art. 17.3 LPAC)

Se podrán convertir en otros formatos y soportes aquellos documentos electrónicos que no reúnan las condiciones anteriores, siempre que quede garantizada la identidad e integridad de la información que contengan.


Documentos: copias y compulsas (arts. 27 y 28 LPAC)

Copias auténticas (art. 27 LPAC)

Las Administraciones Públicas están obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que vayan a obrar en el procedimiento. La copia auténtica tiene la misma validez y eficacia que el documento original.

Los interesados podrán solicitar copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas.

Documentos que no hay que aportar (art. 28 LPAC)

Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, independientemente de que la presentación sea electrónica o presencial, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento para que sean consultados o recabados.

Excepción: cuando los documentos estén protegidos por el secreto comercial u otros límites de acceso, el interesado deberá aportarlos.


Registro Electrónico General de Apoderamientos (art. 6 LRJSP)

La Administración General del Estado dispondrá de un Registro Electrónico General de Apoderamientos en el que podrán inscribirse los poderes que los interesados otorguen a representantes para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.

  • Es accesible a través de la sede electrónica de la Administración General del Estado.
  • Cada Administración puede disponer de su propio registro de apoderamientos, interoperable con el general.
  • Los poderes inscritos tendrán una validez máxima de cinco años desde su inscripción, pudiendo ser renovados.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Funcionamiento del registro electrónico: 24 horas al día, todos los días del año (art. 16.4 LPAC).
  • Día inhábil en el registro: la presentación se entiende realizada el primer día hábil siguiente (art. 16.4 LPAC).
  • Validez de los apoderamientos inscritos: máximo 5 años, renovables (art. 6 LRJSP).
  • Entrada en vigor de ambas leyes: 2 de octubre de 2016 (un año tras su publicación en el BOE el 2 de octubre de 2015).
  • El recibo de presentación se emite automáticamente (art. 16.3 LPAC): no requiere intervención humana.

Errores típicos del opositor

  • Confundir “día inhábil” con “día festivo”: los días inhábiles a efectos del registro electrónico son los sábados, domingos y festivos declarados en el ámbito territorial de la sede electrónica. No todos los días no laborables son iguales en todos los ámbitos.
  • Creer que el registro electrónico puede cerrar: no puede. Funciona 24 h / 365 días. Solo se suspende en casos de mantenimiento, pero debe anunciarse con antelación en la sede electrónica.
  • Confundir copia auténtica con copia compulsada: la copia auténtica electrónica (art. 27 LPAC) tiene plena validez jurídica; la compulsa es un concepto del soporte papel que la LPAC supera con la autenticación electrónica.
  • Atribuir el archivo electrónico único a la LRJSP: el archivo electrónico único está regulado en el art. 17 de la LPAC, no en la LRJSP.
  • Confundir el Registro de Apoderamientos con el Registro de Funcionarios Habilitados: el primero (art. 6 LRJSP) recoge poderes de los ciudadanos; el segundo (art. 12 LRJSP) recoge los funcionarios que pueden asistir a los ciudadanos en el uso de medios electrónicos.

Trucos mnemotécnicos

  • “El registro nunca duerme” → 24 h, 365 días (art. 16.4 LPAC). Si cae en inhábil, el plazo empieza el siguiente hábil.
  • “39 = ciudadano; 40 = organización” → La LPAC (39) regula la relación con el ciudadano (registro, archivo, documentos). La LRJSP (40) regula la organización interna (apoderamientos, sedes, funcionarios habilitados).
  • “5 años de poder” → Los apoderamientos inscritos duran 5 años (art. 6 LRJSP). Mismo número que los años de una legislatura ordinaria: fácil de recordar.
  • “Recibo automático = sin esperar” → El recibo del registro se emite automáticamente (art. 16.3 LPAC); no hay que pedirlo ni esperar a que un funcionario lo valide.
  • “AIC para el archivo”Autenticidad, Integridad, Conservación: los tres requisitos del archivo electrónico (art. 17.2 LPAC).

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun el articulo 16.1 de la Ley 39/2015 (LPAC), cada Administracion dispondra de un Registro Electronico General en el que se hara el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier organo administrativo. El Registro Electronico General funcionara como:

    • A) Un portal que facilitara el acceso a los registros electronicos de cada organismo
    • B) Un archivo historico de documentos en papel
    • C) Un boletin oficial para la publicacion de actos administrativos
    • D) Una base de datos interna accesible solo para funcionarios

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC , Art. 16.1

  2. Segun el articulo 16.3 de la Ley 39/2015, el Registro Electronico General de cada Administracion funcionara como un portal que facilitara el acceso a los registros electronicos de cada organismo. En el asiento registral de cada documento se anotaran, como minimo, los siguientes datos. Cual de estos es obligatorio?

    • A) Un numero o codigo de registro, la naturaleza del documento, la fecha y hora de presentacion, la identificacion del interesado y del organo al que se dirige
    • B) Unicamente la fecha de presentacion y un sello de entrada
    • C) Solo el nombre del funcionario que recibe el documento
    • D) La resolucion esperada y el plazo de respuesta

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC , Art. 16.3

  3. Segun el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, los documentos que los interesados dirijan a los organos de las Administraciones Publicas podran presentarse en varios lugares. Cual de los siguientes es un lugar valido de presentacion?

    • A) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
    • B) En cualquier establecimiento comercial abierto al publico
    • C) En las sedes de los partidos politicos con representacion parlamentaria
    • D) En los colegios profesionales, en todos los casos

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC , Art. 16.4

  4. Segun el articulo 16.5 de la Ley 39/2015, los registros electronicos de todas las Administraciones Publicas deberan ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informatica e interconexion. La interoperabilidad de los registros es obligatoria para:

    • A) Todas y cada una de las Administraciones, permitiendo la transmision telematica de los asientos registrales y de los documentos
    • B) Solo la Administracion General del Estado
    • C) Solo las Administraciones con mas de 500 empleados
    • D) Las Administraciones que voluntariamente se adhieran al sistema

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC , Art. 16.5

  5. Segun el articulo 16.8 de la Ley 39/2015, no se tendran por presentados en el registro aquellos documentos e informacion cuyo regimen especial establezca otra forma de presentacion. La fecha y hora de presentacion en el Registro Electronico se determina por:

    • A) La fecha y hora oficial de la sede electronica de acceso, que debera contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad de la fecha y hora de presentacion
    • B) La fecha del dia siguiente habil al de la presentacion
    • C) La fecha que el interesado consigne en el documento
    • D) La fecha que asigne el funcionario receptor manualmente

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC , Art. 16

  6. Segun el articulo 17.1 de la Ley 39/2015, cada Administracion debera mantener un archivo electronico unico de los documentos electronicos que correspondan a procedimientos finalizados. El archivo electronico unico tiene como finalidad:

    • A) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, y conservar los documentos electronicos en el formato y con los requisitos de seguridad necesarios
    • B) Exclusivamente almacenar copias de seguridad de los documentos en papel
    • C) Destruir los documentos originales tras su digitalizacion
    • D) Sustituir a los registros civiles y mercantiles

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC , Art. 17.1

  7. Segun el articulo 27 de la Ley 39/2015, la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Publicas esta condicionada al cumplimiento de determinados requisitos. Las Administraciones Publicas expediran copias autenticas de los documentos publicos administrativos o privados que obren en sus expedientes. Las copias autenticas tendran:

    • A) La misma validez y eficacia que los documentos originales
    • B) Validez limitada a 6 meses desde su expedicion
    • C) Validez solo ante la Administracion que las expide
    • D) Eficacia probatoria inferior a los documentos originales

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC , Art. 27.1

  8. Segun el articulo 38 de la Ley 40/2015 (LRJSP), la sede electronica de cada Administracion Publica o de cada uno de sus organismos sera accesible a los ciudadanos a traves de redes de telecomunicaciones. La sede electronica debe garantizar:

    • A) La identificacion del titular de la sede, asi como los medios disponibles para la formulacion de sugerencias y quejas, y la disponibilidad, accesibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y conservacion de la informacion
    • B) Exclusivamente un numero de telefono de atencion al ciudadano
    • C) El acceso restringido solo a funcionarios de la Administracion
    • D) La publicacion de todos los expedientes administrativos en tramite

    Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, LRJSP , Art. 38

  9. Segun el articulo 14.2 de la Ley 39/2015, estan obligados a relacionarse a traves de medios electronicos con las Administraciones Publicas para la realizacion de cualquier tramite de un procedimiento administrativo, entre otros:

    • A) Las personas juridicas, las entidades sin personalidad juridica, los profesionales colegiados, los empleados publicos y los representantes de interesados obligados a la relacion electronica
    • B) Todos los ciudadanos sin excepcion desde el 1 de enero de 2016
    • C) Solo los funcionarios publicos en sus tramites personales
    • D) Solo las empresas con mas de 50 trabajadores

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC , Art. 14.2

  10. Segun el articulo 17.2 de la Ley 39/2015, los documentos electronicos deberan conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservacion del documento, asi como su consulta. La conservacion debera realizarse de forma que se cumplan los requisitos del:

    • A) Esquema Nacional de Seguridad y del Esquema Nacional de Interoperabilidad
    • B) Codigo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil
    • C) Reglamento General de Proteccion de Datos unicamente
    • D) Plan General de Contabilidad Publica

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC , Art. 17.2