Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 2 es uno de los más densos del temario de Tramitación Procesal y Administrativa porque combina derechos fundamentales, garantías procesales y organización institucional del Poder Judicial. Las preguntas de examen suelen mezclar artículos de la Constitución Española (CE), de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ) y de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita (LAJG), por lo que es imprescindible saber qué norma regula cada aspecto.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): arts. 24, 117, 122 y 123.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ): régimen del CGPJ, independencia judicial y estatuto de jueces y magistrados.
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LAJG): desarrollo del art. 119 CE.
1. El derecho a la tutela judicial efectiva
Fundamento constitucional
El art. 24 CE reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva. Es un derecho fundamental ubicado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I CE, lo que implica:
- Protección mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Reserva de ley orgánica para su desarrollo.
- Vinculación directa de todos los poderes públicos.
Contenido del art. 24 CE
El art. 24.1 CE establece que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».
El art. 24.2 CE reconoce, entre otros, los siguientes derechos:
- Al juez ordinario predeterminado por la ley.
- A la defensa y a la asistencia de letrado.
- A ser informado de la acusación formulada.
- A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
- A utilizar los medios de prueba pertinentes.
- A no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- A la presunción de inocencia.
Distinción clave: art. 24.1 vs. art. 24.2 CE
- Art. 24.1 CE: tutela judicial en sentido amplio; se aplica a cualquier proceso (civil, contencioso, laboral…).
- Art. 24.2 CE: garantías específicas del proceso penal, aunque el Tribunal Constitucional ha extendido algunas de ellas a otros órdenes jurisdiccionales.
2. La asistencia jurídica gratuita
Fundamento constitucional
El art. 119 CE dispone que «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar». La LAJG desarrolla este mandato.
Beneficiarios (art. 2 LAJG)
Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita:
- Los ciudadanos españoles, nacionales de otros Estados miembros de la UE y extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos.
- Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- La Cruz Roja Española.
- Las Asociaciones de utilidad pública e instituciones sin ánimo de lucro, en los términos previstos en la ley.
Umbral económico (art. 3 LAJG)
Se reconoce el derecho cuando los recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen determinados umbrales referenciados al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):
- Con carácter general: ingresos inferiores al doble del IPREM.
- Cuando el solicitante ostente la condición de víctima de violencia de género, de terrorismo o de trata de seres humanos, o sea menor de edad en proceso de protección: ingresos inferiores al cuádruplo del IPREM.
Atención: la ley fija los umbrales en múltiplos del IPREM, no en cantidades fijas. No memorices cifras en euros porque el IPREM se actualiza anualmente.
Contenido de la asistencia jurídica gratuita (art. 6 LAJG)
El derecho comprende, entre otras prestaciones:
- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
- Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador.
- Inserción gratuita de anuncios y edictos.
- Exención del pago de depósitos para la interposición de recursos.
- Obtención gratuita de copias, testimonios y documentos.
- Asistencia pericial gratuita.
Órganos competentes
- La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita resuelve las solicitudes (art. 9 LAJG).
- El Colegio de Abogados designa al letrado del turno de oficio.
- El Colegio de Procuradores designa al procurador.
Procedimiento (arts. 12 y ss. LAJG)
- La solicitud se presenta ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del asunto, o ante el juzgado de guardia.
- El Colegio de Abogados dispone de 15 días para resolver sobre el reconocimiento provisional del derecho.
- La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita resuelve definitivamente.
3. La independencia judicial
Fundamento constitucional
El art. 117.1 CE proclama que «la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley».
Las cuatro notas esenciales del estatuto judicial son, por tanto:
- Independencia
- Inamovilidad
- Responsabilidad
- Sometimiento al imperio de la ley
Garantías de la independencia (LOPJ)
- Los jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley (art. 117.2 CE).
- El art. 12 LOPJ establece que los jueces y magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del CGPJ, dando cuenta también de los hechos al Ministerio Fiscal.
- El art. 13 LOPJ prohíbe a los jueces y magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos mientras se hallen en activo.
Exclusividad jurisdiccional (art. 117.3 y 117.4 CE)
- Art. 117.3 CE: el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes.
- Art. 117.4 CE: los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
4. El Consejo General del Poder Judicial
Fundamento constitucional
El art. 122.2 CE establece que el CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial y que una ley orgánica determinará su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones.
Composición (art. 122.3 CE)
El CGPJ está integrado por:
- El Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside.
- 20 vocales nombrados por el Rey por un período de 5 años.
De esos 20 vocales:
- 12 son elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales.
- 8 son elegidos entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional: 4 a propuesta del Congreso de los Diputados y 4 a propuesta del Senado.
Elección de los vocales de procedencia judicial (LOPJ)
Conforme a la LOPJ, los 12 vocales de procedencia judicial son propuestos por el Congreso de los Diputados (6) y por el Senado (6), elegidos por mayoría de tres quintos de cada Cámara.
Funciones principales del CGPJ (art. 107 LOPJ)
- Nombramiento de jueces, magistrados y magistrados del Tribunal Supremo.
- Inspección de juzgados y tribunales.
- Régimen disciplinario de jueces y magistrados.
- Formación y perfeccionamiento de la carrera judicial.
- Elaboración del presupuesto del CGPJ.
El Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ
El art. 123.1 CE establece que el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Su Presidente es nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Art. 24 CE: derecho fundamental; Sección 1.ª, Capítulo II, Título I.
- Art. 119 CE: justicia gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos.
- Umbral general LAJG: ingresos inferiores al doble del IPREM.
- Umbral reforzado LAJG (víctimas): ingresos inferiores al cuádruplo del IPREM.
- Plazo Colegio de Abogados: 15 días para reconocimiento provisional.
- Vocales CGPJ: 20 en total + el Presidente del TS.
- Mandato CGPJ: 5 años.
- Vocales judiciales: 12 (6 propuestos por el Congreso + 6 por el Senado).
- Vocales juristas: 8 (4 propuestos por el Congreso + 4 por el Senado).
- Mayoría de elección: tres quintos de cada Cámara.
- Años de ejercicio profesional exigidos a los vocales juristas: 15 años.
Errores típicos del opositor
- Confundir el art. 24 CE (tutela judicial efectiva) con el art. 119 CE (justicia gratuita). Son preceptos distintos y con contenido diferente.
- Creer que el CGPJ tiene 21 miembros: son 20 vocales más el Presidente, pero el Presidente también es miembro; el total es 21, pero los vocales son 20.
- Confundir la mayoría de elección de los vocales: es tres quintos, no mayoría absoluta ni dos tercios.
- Atribuir al CGPJ funciones jurisdiccionales: el CGPJ es órgano de gobierno, no de jurisdicción.
- Pensar que el umbral de la LAJG es una cifra fija en euros: es un múltiplo del IPREM.
Trucos mnemotécnicos
- “IIRS” para las cuatro notas del estatuto judicial (art. 117.1 CE): Independencia, Inamovilidad, Responsabilidad, Sometimiento a la ley.
- “12 + 8 = 20” para los vocales del CGPJ: 12 judiciales + 8 juristas = 20 vocales.
- “Doble para todos, cuádruple para víctimas”: regla rápida para los umbrales del IPREM en la LAJG.
- “3/5 de cada Cámara”: la mayoría de tres quintos se exige en ambas Cámaras, no solo en el Congreso.
- “15 días, 15 años”: el Colegio de Abogados tiene 15 días para resolver; los vocales juristas deben acreditar 15 años de ejercicio.