Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 3 conecta directamente con el trabajo diario del Tramitador Procesal: conocer cómo se organiza el Poder Judicial y cuáles son los órganos ante los que se tramita es imprescindible para responder preguntas de examen y para ejercer el puesto. Las preguntas tipo test sobre este tema se centran en la composición de los tribunales, sus competencias y los artículos concretos de la Constitución Española (CE) y de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): Título IV («Del Gobierno y de la Administración», arts. 97-107) y Título VI («Del Poder Judicial», arts. 117-127).
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ): regula la organización, funcionamiento y competencias de los órganos judiciales.
El Gobierno y la Administración
Posición constitucional del Gobierno
El art. 97 CE define al Gobierno como el órgano que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
El Gobierno se compone de (art. 98 CE):
- El Presidente.
- Los Vicepresidentes, en su caso.
- Los Ministros.
- Los demás miembros que establezca la ley.
Relación Gobierno-Administración
La Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1 CE). Los principios que rigen su actuación son:
- Eficacia.
- Jerarquía.
- Descentralización.
- Desconcentración.
- Coordinación.
El Gobierno dirige la Administración; la Administración es el instrumento de ejecución de las políticas gubernamentales. Esta distinción —Gobierno como órgano político, Administración como aparato ejecutor— es fuente habitual de preguntas.
Control del Gobierno
- Control parlamentario: el Gobierno responde solidariamente ante el Congreso de los Diputados (art. 108 CE).
- Control judicial: los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa (art. 106.1 CE).
El Poder Judicial
Principios constitucionales
El art. 117.1 CE proclama que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Principios esenciales (art. 117 CE):
- Independencia: los jueces no están subordinados a ningún poder.
- Inamovilidad: no pueden ser separados, suspendidos ni trasladados sino en los casos y con las garantías previstas en la ley.
- Responsabilidad: responden de sus actos conforme a la ley.
- Sometimiento a la ley: único vínculo de sujeción.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional —juzgar y hacer ejecutar lo juzgado— corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales (art. 117.3 CE). Este monopolio jurisdiccional es dato recurrente en el examen.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
El art. 122.2 CE crea el CGPJ como órgano de gobierno del Poder Judicial. Su composición:
- El Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside.
- 20 vocales nombrados por el Rey por un período de 5 años:
- 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales.
- 4 a propuesta del Congreso de los Diputados.
- 4 a propuesta del Senado.
- Los propuestos por las Cámaras deben ser abogados u otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional (art. 122.3 CE).
Organización de los órganos judiciales
La LOPJ estructura los órganos judiciales en distintos niveles. De menor a mayor:
- Juzgados de Paz.
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción / Juzgados de lo Penal / Juzgados de lo Contencioso-Administrativo / Juzgados de lo Social / Juzgados de Vigilancia Penitenciaria / Juzgados de Menores / Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Audiencias Provinciales.
- Tribunales Superiores de Justicia.
- Audiencia Nacional.
- Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo
Posición y naturaleza
El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 CE). La excepción se refiere al Tribunal Constitucional, que no forma parte del Poder Judicial.
Composición y estructura (LOPJ)
El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid y está integrado por las siguientes Salas:
- Sala Primera: de lo Civil.
- Sala Segunda: de lo Penal.
- Sala Tercera: de lo Contencioso-Administrativo.
- Sala Cuarta: de lo Social.
- Sala Quinta: de lo Militar.
Existe también una Sala de lo Penal con competencia para enjuiciar a aforados (altos cargos del Estado cuyo enjuiciamiento corresponde al Tribunal Supremo).
El Presidente del Tribunal Supremo es también Presidente del CGPJ (art. 123.2 CE).
La Audiencia Nacional
Naturaleza y sede
La Audiencia Nacional tiene su sede en Madrid y tiene jurisdicción en toda España. Es un órgano de ámbito nacional sin correspondencia territorial con ninguna Comunidad Autónoma.
Salas
Conforme a la LOPJ, la Audiencia Nacional se estructura en:
- Sala de lo Penal: conoce de delitos de especial trascendencia (terrorismo, narcotráfico, falsificación de moneda, entre otros).
- Sala de lo Contencioso-Administrativo: conoce de recursos contra actos de ministros y secretarios de Estado, entre otros.
- Sala de lo Social: conoce de procesos en materia laboral de ámbito nacional.
Cuenta además con los Juzgados Centrales de Instrucción, que instruyen las causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Los Tribunales Superiores de Justicia
Posición en el sistema
El art. 152.1 CE establece que el Tribunal Superior de Justicia culminará la organización judicial en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma. Hay uno por cada Comunidad Autónoma (17 en total).
Salas
Conforme a la LOPJ, cada Tribunal Superior de Justicia se divide en:
- Sala de lo Civil y Penal: actúa como primera instancia en causas de aforados autonómicos y como segunda instancia en materia civil foral o especial propia de la Comunidad.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo: conoce de recursos contra actos de las Administraciones autonómicas.
- Sala de lo Social: conoce de conflictos laborales de ámbito supraprovincial dentro de la Comunidad.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 20 vocales del CGPJ + 1 Presidente = 21 miembros en total.
- Mandato de los vocales del CGPJ: 5 años (art. 122.3 CE).
- Juristas propuestos por las Cámaras: más de 15 años de ejercicio profesional.
- El Tribunal Supremo tiene 5 Salas.
- 1 Tribunal Superior de Justicia por Comunidad Autónoma → 17 en total.
- La Audiencia Nacional tiene sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional.
- El Presidente del Tribunal Supremo es también Presidente del CGPJ (art. 123.2 CE).
Errores típicos del opositor
- Confundir el Tribunal Constitucional con el Poder Judicial. El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial; por eso el art. 123.1 CE dice que el Tribunal Supremo es el superior «salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales».
- Atribuir al CGPJ funciones jurisdiccionales. El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial, no juzga.
- Confundir la Audiencia Nacional con las Audiencias Provinciales. Las Audiencias Provinciales tienen ámbito provincial; la Audiencia Nacional tiene ámbito nacional y sede en Madrid.
- Olvidar la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Son 5 Salas, no 4.
- Atribuir al Senado la responsabilidad política del Gobierno. El Gobierno responde ante el Congreso (art. 108 CE), no ante el Senado.
Trucos mnemotécnicos
- CGPJ = 20 + 1: veinte vocales más el Presidente del TS. Recuerda «20 años de carrera, 5 de mandato, 15 de ejercicio».
- Salas del TS → «Civil, Penal, Contencioso, Social, Militar» = CP·CS·M: las iniciales forman «CP-CS-M» (como un código de acceso).
- Tribunal Superior de Justicia = 1 por CCAA: diecisiete comunidades, diecisiete TSJ. Si el examen pregunta cuántos hay, la respuesta es siempre 17.
- Audiencia Nacional = Nacional → Madrid: todo lo que es de ámbito nacional tiene sede en la capital.
- Art. 117.3 CE = monopolio jurisdiccional: «exclusivamente» es la palabra clave; si el enunciado dice «principalmente» o «preferentemente», la respuesta es falsa.