Test: LOPJ: Organizacion del Poder Judicial

10 preguntas tipo examen para Tramitacion Procesal — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado y su organización se regula fundamentalmente en el Título VI de la Constitución Española de 1978 (arts. 117 a 127 CE) y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). Para la oposición de Tramitación Procesal y Administrativa, este tema es de alta rentabilidad: aparece en prácticamente todas las convocatorias con preguntas sobre órganos, competencias, principios y composición.


Marco normativo

  • Constitución Española de 1978, Título VI: «Del Poder Judicial» (arts. 117 a 127 CE).
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), publicada en el BOE núm. 157, de 2 de julio de 1985.

La LOPJ es la norma de desarrollo del mandato constitucional. Ha sido objeto de numerosas reformas parciales, pero su estructura básica permanece vigente.


Principios constitucionales del Poder Judicial

Unidad jurisdiccional

El art. 117.5 CE establece que «el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales». Esto significa que existe una única jurisdicción ordinaria para todo el territorio nacional, sin perjuicio de las especialidades por razón de la materia.

Independencia judicial

El art. 117.1 CE proclama que «la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley».

Los cuatro atributos del estatuto judicial son, por tanto:

  • Independencia
  • Inamovilidad
  • Responsabilidad
  • Sometimiento a la ley

Exclusividad jurisdiccional

El art. 117.3 CE atribuye en exclusiva a los Juzgados y Tribunales «el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado».

Prohibición de tribunales de excepción

El art. 117.6 CE prohíbe los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Naturaleza y regulación

El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE). No ejerce función jurisdiccional; su función es de gobierno y administración de la carrera judicial.

Composición

Según el art. 122.3 CE, el CGPJ está integrado por:

  • El Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside.
  • 20 vocales nombrados por el Rey por un período de 5 años.

Los 20 vocales se distribuyen así (conforme al art. 122.3 CE):

  • 12 vocales entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales.
  • 8 vocales entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.

Nombramiento de los vocales

  • Los 12 vocales de procedencia judicial son propuestos por las asociaciones judiciales o por los propios jueces, y nombrados por las Cámaras.
  • Los 8 vocales de juristas son elegidos: 4 por el Congreso de los Diputados y 4 por el Senado, mediante mayoría de 3/5 de sus miembros respectivos (art. 122.3 CE).

Dato clave para el test: la mayoría exigida es de tres quintos (3/5), no mayoría absoluta ni dos tercios.

Atribuciones del CGPJ

La LOPJ atribuye al CGPJ, entre otras, las siguientes competencias:

  • Nombramiento, ascensos, inspección y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
  • Nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del propio CGPJ.
  • Nombramiento de Magistrados del Tribunal Supremo.
  • Elaboración del presupuesto del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo

Posición y regulación

El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar), salvo en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 CE).

Composición

Está integrado por su Presidente y los Magistrados que determine la ley. Se organiza en Salas por razón del orden jurisdiccional:

  • Sala Primera: Civil
  • Sala Segunda: Penal
  • Sala Tercera: Contencioso-Administrativo
  • Sala Cuarta: Social
  • Sala Quinta: Militar

Presidente del Tribunal Supremo

Es nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ, en los términos establecidos en la LOPJ. Preside también el CGPJ (art. 123.2 CE).


Estructura orgánica de los Tribunales

La LOPJ organiza los órganos jurisdiccionales en los siguientes niveles, de menor a mayor:

  • Juzgados de Paz: en municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (y sus equivalentes especializados: Juzgados de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria).
  • Audiencias Provinciales: con sede en la capital de cada provincia.
  • Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): uno por cada Comunidad Autónoma; culminan la organización judicial en su territorio (art. 152.1 CE).
  • Audiencia Nacional: con sede en Madrid; competencia en todo el territorio nacional para determinados delitos y materias.
  • Tribunal Supremo: cúspide de la organización judicial ordinaria.

Órdenes jurisdiccionales

La LOPJ distingue cuatro órdenes jurisdiccionales ordinarios:

  • Civil: conflictos entre particulares y materias no atribuidas a otro orden.
  • Penal: enjuiciamiento de delitos y faltas (actualmente delitos leves).
  • Contencioso-Administrativo: control de la actuación de las Administraciones Públicas.
  • Social: conflictos laborales y de Seguridad Social.

Existe además la jurisdicción militar, regulada por su legislación específica, con carácter especializado.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Vocales del CGPJ: 20 en total (12 judiciales + 8 juristas).
  • Mandato del CGPJ: 5 años (art. 122.3 CE).
  • Mayoría para elegir vocales: 3/5 de cada Cámara.
  • Años de ejercicio profesional exigidos a los juristas vocales: más de 15 años.
  • Salas del Tribunal Supremo: 5 (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar).
  • LOPJ: LO 6/1985, de 1 de julio, BOE de 2 de julio de 1985.
  • TSJ: uno por Comunidad Autónoma (17 en total).

Errores típicos del opositor

  • Confundir el CGPJ con el Tribunal Supremo: el CGPJ gobierna la carrera judicial pero no juzga; el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior.
  • Equivocar la mayoría del CGPJ: es 3/5, no mayoría absoluta (mitad más uno) ni 2/3.
  • Atribuir al Presidente del Tribunal Supremo el nombramiento solo por el CGPJ: lo nombra el Rey, a propuesta del CGPJ.
  • Creer que el TSJ es el órgano superior en su Comunidad en todos los órdenes sin excepción: el Tribunal Supremo sigue siendo el superior en casación.
  • Confundir la Audiencia Nacional con la Audiencia Provincial: la Audiencia Nacional tiene competencia en todo el territorio nacional; las Audiencias Provinciales tienen ámbito provincial.
  • Olvidar que el Tribunal Constitucional NO forma parte del Poder Judicial: es un órgano constitucional separado, regulado en el Título IX CE (arts. 159 a 165 CE) y en su propia Ley Orgánica.

Trucos mnemotécnicos

  • «12 de casa, 8 de fuera»: los 12 vocales del CGPJ son jueces; los 8 son juristas externos.
  • «5 años, 5 salas, 3/5»: mandato del CGPJ = 5 años; salas del TS = 5; mayoría de elección = 3/5.
  • «CPMS»: los cuatro órdenes ordinarios son Civil, Penal, Mercantil… No: recuerda Civil, Penal, Contencioso, Social → CPCS.
  • «El Rey nombra, el CGPJ propone»: para el Presidente del TS, el Rey formaliza el nombramiento pero la iniciativa es del CGPJ.
  • «La AN es nacional; la AP es provincial»: Audiencia Nacional → Nacional; Audiencia Provincial → Provincial.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun el articulo 117.1 de la Constitucion Espanola, la justicia emana de:

    • A) El Rey
    • B) El pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados
    • C) El Consejo General del Poder Judicial
    • D) Las Cortes Generales

    Referencia: Constitucion Espanola de 1978 , Articulo 117.1

  2. Segun el articulo 9.1 de la Ley Organica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ), los Juzgados y Tribunales ejerceran su jurisdiccion exclusivamente en los casos previstos por la ley. La jurisdiccion se divide en los siguientes ordenes:

    • A) Civil, penal y administrativo
    • B) Civil, penal, contencioso-administrativo y social
    • C) Civil, penal, mercantil y laboral
    • D) Civil, penal, constitucional y contencioso-administrativo

    Referencia: Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Articulos 9, 22 a 25

  3. Segun el articulo 53 de la LOPJ, el Tribunal Supremo tiene su sede en:

    • A) Donde designe el Consejo General del Poder Judicial
    • B) La villa de Madrid
    • C) La capital del Estado o donde se determine por ley
    • D) Barcelona o Madrid, segun la materia

    Referencia: Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Articulo 53

  4. El Tribunal Supremo esta integrado por las siguientes Salas (art. 55 LOPJ):

    • A) Sala de lo Civil, Sala de lo Penal y Sala de lo Social
    • B) Sala Primera (Civil), Sala Segunda (Penal), Sala Tercera (Contencioso-Administrativo), Sala Cuarta (Social) y Sala Quinta (Militar)
    • C) Sala de lo Civil, Sala de lo Penal, Sala de lo Contencioso y Sala de lo Mercantil
    • D) Cuatro Salas, una por cada orden jurisdiccional

    Referencia: Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Articulo 55

  5. Segun el articulo 62 de la LOPJ, la Audiencia Nacional tiene su sede en:

    • A) Donde determine el Gobierno
    • B) La villa de Madrid
    • C) En la sede del Tribunal Supremo
    • D) La ciudad que designe el CGPJ

    Referencia: Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Articulo 62

  6. Segun el articulo 70 de la LOPJ, los Tribunales Superiores de Justicia toman su nombre de:

    • A) La provincia donde tienen su sede
    • B) La Comunidad Autonoma y tienen su sede en la ciudad que indique el Estatuto de Autonomia respectivo
    • C) El partido judicial al que pertenecen
    • D) La denominacion que acuerde el CGPJ

    Referencia: Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Articulo 71

  7. Segun el articulo 80 de la LOPJ, las Audiencias Provinciales tendran su sede en:

    • A) En cada partido judicial
    • B) La capital de la provincia, de la que tomaran su nombre
    • C) Donde determine el Tribunal Superior de Justicia correspondiente
    • D) En la ciudad con mayor poblacion de la provincia

    Referencia: Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Articulo 80

  8. Segun el articulo 440 de la LOPJ, el Letrado de la Administracion de Justicia (antes Secretario Judicial) tiene entre sus funciones:

    • A) Dictar sentencias en procedimientos menores
    • B) La fe publica judicial, la documentacion de las actuaciones procesales, la ordenacion del proceso y la direccion de la Oficina Judicial
    • C) Unicamente la custodia de los archivos judiciales
    • D) Asesorar juridicamente al Juez en la toma de decisiones

    Referencia: Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Articulos 440 y 452

  9. Segun el articulo 84 de la LOPJ, en cada partido judicial habra uno o mas Juzgados de Primera Instancia e Instruccion. Los Juzgados de Instruccion conocen de:

    • A) Asuntos civiles de menor cuantia
    • B) La instruccion de las causas penales cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal
    • C) Recursos de apelacion contra sentencias de los Juzgados de Paz
    • D) Asuntos laborales de ambito local

    Referencia: Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Articulo 87

  10. Segun el articulo 122.2 de la Constitucion Espanola, el organo de gobierno del Poder Judicial es:

    • A) El Ministerio de Justicia
    • B) El Consejo General del Poder Judicial
    • C) El Tribunal Supremo
    • D) La Audiencia Nacional

    Referencia: Constitucion Espanola de 1978 , Articulo 122.2