Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado y su organización se regula fundamentalmente en el Título VI de la Constitución Española de 1978 (arts. 117 a 127 CE) y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). Para la oposición de Tramitación Procesal y Administrativa, este tema es de alta rentabilidad: aparece en prácticamente todas las convocatorias con preguntas sobre órganos, competencias, principios y composición.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978, Título VI: «Del Poder Judicial» (arts. 117 a 127 CE).
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), publicada en el BOE núm. 157, de 2 de julio de 1985.
La LOPJ es la norma de desarrollo del mandato constitucional. Ha sido objeto de numerosas reformas parciales, pero su estructura básica permanece vigente.
Principios constitucionales del Poder Judicial
Unidad jurisdiccional
El art. 117.5 CE establece que «el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales». Esto significa que existe una única jurisdicción ordinaria para todo el territorio nacional, sin perjuicio de las especialidades por razón de la materia.
Independencia judicial
El art. 117.1 CE proclama que «la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley».
Los cuatro atributos del estatuto judicial son, por tanto:
- Independencia
- Inamovilidad
- Responsabilidad
- Sometimiento a la ley
Exclusividad jurisdiccional
El art. 117.3 CE atribuye en exclusiva a los Juzgados y Tribunales «el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado».
Prohibición de tribunales de excepción
El art. 117.6 CE prohíbe los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Naturaleza y regulación
El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE). No ejerce función jurisdiccional; su función es de gobierno y administración de la carrera judicial.
Composición
Según el art. 122.3 CE, el CGPJ está integrado por:
- El Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside.
- 20 vocales nombrados por el Rey por un período de 5 años.
Los 20 vocales se distribuyen así (conforme al art. 122.3 CE):
- 12 vocales entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales.
- 8 vocales entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
Nombramiento de los vocales
- Los 12 vocales de procedencia judicial son propuestos por las asociaciones judiciales o por los propios jueces, y nombrados por las Cámaras.
- Los 8 vocales de juristas son elegidos: 4 por el Congreso de los Diputados y 4 por el Senado, mediante mayoría de 3/5 de sus miembros respectivos (art. 122.3 CE).
Dato clave para el test: la mayoría exigida es de tres quintos (3/5), no mayoría absoluta ni dos tercios.
Atribuciones del CGPJ
La LOPJ atribuye al CGPJ, entre otras, las siguientes competencias:
- Nombramiento, ascensos, inspección y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
- Nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del propio CGPJ.
- Nombramiento de Magistrados del Tribunal Supremo.
- Elaboración del presupuesto del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo
Posición y regulación
El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar), salvo en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 CE).
Composición
Está integrado por su Presidente y los Magistrados que determine la ley. Se organiza en Salas por razón del orden jurisdiccional:
- Sala Primera: Civil
- Sala Segunda: Penal
- Sala Tercera: Contencioso-Administrativo
- Sala Cuarta: Social
- Sala Quinta: Militar
Presidente del Tribunal Supremo
Es nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ, en los términos establecidos en la LOPJ. Preside también el CGPJ (art. 123.2 CE).
Estructura orgánica de los Tribunales
La LOPJ organiza los órganos jurisdiccionales en los siguientes niveles, de menor a mayor:
- Juzgados de Paz: en municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (y sus equivalentes especializados: Juzgados de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria).
- Audiencias Provinciales: con sede en la capital de cada provincia.
- Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): uno por cada Comunidad Autónoma; culminan la organización judicial en su territorio (art. 152.1 CE).
- Audiencia Nacional: con sede en Madrid; competencia en todo el territorio nacional para determinados delitos y materias.
- Tribunal Supremo: cúspide de la organización judicial ordinaria.
Órdenes jurisdiccionales
La LOPJ distingue cuatro órdenes jurisdiccionales ordinarios:
- Civil: conflictos entre particulares y materias no atribuidas a otro orden.
- Penal: enjuiciamiento de delitos y faltas (actualmente delitos leves).
- Contencioso-Administrativo: control de la actuación de las Administraciones Públicas.
- Social: conflictos laborales y de Seguridad Social.
Existe además la jurisdicción militar, regulada por su legislación específica, con carácter especializado.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Vocales del CGPJ: 20 en total (12 judiciales + 8 juristas).
- Mandato del CGPJ: 5 años (art. 122.3 CE).
- Mayoría para elegir vocales: 3/5 de cada Cámara.
- Años de ejercicio profesional exigidos a los juristas vocales: más de 15 años.
- Salas del Tribunal Supremo: 5 (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar).
- LOPJ: LO 6/1985, de 1 de julio, BOE de 2 de julio de 1985.
- TSJ: uno por Comunidad Autónoma (17 en total).
Errores típicos del opositor
- Confundir el CGPJ con el Tribunal Supremo: el CGPJ gobierna la carrera judicial pero no juzga; el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior.
- Equivocar la mayoría del CGPJ: es 3/5, no mayoría absoluta (mitad más uno) ni 2/3.
- Atribuir al Presidente del Tribunal Supremo el nombramiento solo por el CGPJ: lo nombra el Rey, a propuesta del CGPJ.
- Creer que el TSJ es el órgano superior en su Comunidad en todos los órdenes sin excepción: el Tribunal Supremo sigue siendo el superior en casación.
- Confundir la Audiencia Nacional con la Audiencia Provincial: la Audiencia Nacional tiene competencia en todo el territorio nacional; las Audiencias Provinciales tienen ámbito provincial.
- Olvidar que el Tribunal Constitucional NO forma parte del Poder Judicial: es un órgano constitucional separado, regulado en el Título IX CE (arts. 159 a 165 CE) y en su propia Ley Orgánica.
Trucos mnemotécnicos
- «12 de casa, 8 de fuera»: los 12 vocales del CGPJ son jueces; los 8 son juristas externos.
- «5 años, 5 salas, 3/5»: mandato del CGPJ = 5 años; salas del TS = 5; mayoría de elección = 3/5.
- «CPMS»: los cuatro órdenes ordinarios son Civil, Penal, Mercantil… No: recuerda Civil, Penal, Contencioso, Social → CPCS.
- «El Rey nombra, el CGPJ propone»: para el Presidente del TS, el Rey formaliza el nombramiento pero la iniciativa es del CGPJ.
- «La AN es nacional; la AP es provincial»: Audiencia Nacional → Nacional; Audiencia Provincial → Provincial.