Test: Las Audiencias Provinciales. Los Juzgados de Primera Instancia e Instruccion. Los Juzgados de lo Penal. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Los Juzgados de lo Social. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Los Juzgados de Menores

10 preguntas tipo examen para Tramitacion Procesal — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 4 de Tramitación Procesal y Administrativa abarca los órganos judiciales unipersonales de primera instancia y los órganos colegiados provinciales. Es un tema de alta rentabilidad en el examen: las preguntas se centran en competencias objetivas, composición y sede de cada órgano, todo ello regulado en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ).


Marco normativo

La fuente única de este tema es la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), publicada en el BOE. Toda referencia a competencias, composición y sede de los órganos que se estudian a continuación debe buscarse en su Libro II (“De la organización y constitución de los Juzgados y Tribunales”).


Estructura del tema: los órganos

1. Las Audiencias Provinciales

Regulación: arts. 80 a 91 LOPJ.

Naturaleza: órganos colegiados con sede en la capital de la provincia y jurisdicción en toda ella (art. 80 LOPJ). Su nombre es el de la provincia correspondiente.

Composición:

  • Un Presidente y varios magistrados (art. 80 LOPJ).
  • Se organizan en Secciones cuando el volumen de trabajo lo exige (art. 82 LOPJ).
  • El Presidente de la Audiencia Provincial preside también su Sección Primera (art. 80 LOPJ).

Competencias penales (art. 82 LOPJ):

  • Conocen en primera instancia de las causas por delitos no atribuidos a otros tribunales.
  • Conocen de los recursos de apelación contra resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer y de Menores de su circunscripción.

Competencias civiles (art. 82 LOPJ):

  • Conocen de los recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.
  • Conocen de las cuestiones de competencia entre Juzgados de Primera Instancia de la provincia.

Dato importante: en las Audiencias Provinciales pueden crearse Secciones especializadas en materia de violencia sobre la mujer (art. 82 LOPJ).


2. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Regulación: arts. 84 a 90 LOPJ.

Sede y circunscripción: en cada partido judicial (art. 84 LOPJ). Cuando en un partido judicial existe más de uno, se numeran correlativamente.

Composición: un solo Juez (órgano unipersonal).

Competencias civiles (Juzgado de Primera Instancia, art. 85 LOPJ):

  • Conocen en primera instancia de todos los asuntos civiles que no estén atribuidos a otros tribunales.
  • Conocen de los actos de jurisdicción voluntaria.
  • Conocen de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Paz de su partido.
  • Llevan el Registro Civil cuando no exista Juzgado de Paz.

Competencias penales (Juzgado de Instrucción, art. 87 LOPJ):

  • Instruyen los procesos penales por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Provincial o a los Juzgados de lo Penal.
  • Conocen en primera instancia de los juicios por delitos leves (art. 87 LOPJ).
  • Conocen del procedimiento de habeas corpus (art. 87 LOPJ).
  • Autorizan, con carácter de urgencia, las entradas en domicilio y otras medidas que requieran autorización judicial cuando no haya Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Nota de distinción: el mismo titular puede ejercer funciones de Primera Instancia e Instrucción de forma simultánea cuando así lo determine la planta judicial; en ese caso el órgano se denomina “Juzgado de Primera Instancia e Instrucción”.


3. Los Juzgados de lo Penal

Regulación: art. 89 bis LOPJ.

Sede: en la capital de la provincia; pueden establecerse en otras poblaciones de la provincia cuando el volumen de asuntos lo justifique (art. 89 bis LOPJ).

Composición: un solo Juez.

Competencias (art. 89 bis LOPJ):

  • Conocen en primera instancia de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a cinco años, o con penas de distinta naturaleza, siempre que la duración no supere los diez años.
  • También conocen de los delitos que, conforme a la ley procesal, deban enjuiciarse por el procedimiento abreviado, siempre que la competencia no corresponda a la Audiencia Provincial.

4. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Regulación: art. 90 LOPJ.

Sede: en la capital de la provincia, con jurisdicción en toda ella. Pueden establecerse en otras poblaciones (art. 90 LOPJ).

Composición: un solo Juez.

Competencias (art. 90 LOPJ):

  • Conocen en primera instancia de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones de las Administraciones Públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia ni a la Audiencia Nacional.
  • Conocen de las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros lugares cuando lo pida la Administración en el ejercicio de sus funciones.
  • Conocen de las materias de extranjería que les atribuya la ley.

5. Los Juzgados de lo Social

Regulación: art. 92 LOPJ.

Sede: en la capital de la provincia, con jurisdicción en toda ella. Pueden establecerse en otras poblaciones (art. 92 LOPJ).

Composición: un solo Juez.

Competencias (art. 92 LOPJ):

  • Conocen en primera instancia de los procesos sobre materias propias del orden social que no estén atribuidos a otros órganos de ese orden.
  • Esto incluye conflictos individuales de trabajo, reclamaciones en materia de Seguridad Social, impugnación de convenios colectivos, etc., conforme a la ley procesal laboral.

6. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

Regulación: art. 94 LOPJ.

Sede y número: los establece el Consejo General del Poder Judicial, con informe de las Comunidades Autónomas afectadas (art. 94 LOPJ).

Composición: un solo Juez.

Competencias (art. 94 LOPJ):

  • Tienen atribuidas las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad.
  • Controlan jurisdiccionalmente la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias.
  • Resuelven los recursos referentes a las modificaciones del grado de clasificación penitenciaria.
  • Aprueban las propuestas de libertad condicional.

7. Los Juzgados de Menores

Regulación: art. 96 LOPJ.

Sede: en la capital de la provincia; puede haber más de uno en la misma provincia (art. 96 LOPJ).

Composición: un solo Juez, que debe ser especialista (art. 96 LOPJ).

Competencias (art. 96 LOPJ):

  • Conocen de los hechos tipificados como delitos o faltas cometidos por mayores de catorce años y menores de dieciocho.
  • También conocen de los hechos cometidos por mayores de dieciocho años y menores de veintiuno en los supuestos previstos por la ley.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Juzgados de lo Penal: pena privativa de libertad no superior a cinco años (art. 89 bis LOPJ).
  • Juzgados de Menores: edad mínima catorce años; edad máxima dieciocho años (art. 96 LOPJ), con posible extensión hasta los veintiún años.
  • Audiencias Provinciales: sede en la capital de la provincia, jurisdicción en toda la provincia (art. 80 LOPJ).
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social y de lo Penal: sede en la capital de la provincia (arts. 89 bis, 90 y 92 LOPJ).

Errores típicos del opositor

  • Confundir instrucción con enjuiciamiento: el Juzgado de Instrucción instruye pero no enjuicia los delitos graves; el enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial o al Juzgado de lo Penal.
  • Atribuir competencia penal a la Audiencia Provincial en todos los delitos: solo conoce de los delitos cuya pena supera el umbral que corresponde al Juzgado de lo Penal.
  • Creer que los Juzgados de Menores son competentes desde los doce años: la LOPJ fija el límite en catorce años (art. 96 LOPJ).
  • Confundir Juzgados de Vigilancia Penitenciaria con Juzgados de Instrucción: los primeros controlan la ejecución de la pena; los segundos la instrucción del proceso.
  • Situar la sede de la Audiencia Provincial fuera de la capital: siempre es la capital de la provincia (art. 80 LOPJ).

Trucos mnemotécnicos

  • “PCSVM” → los órganos unipersonales de provincia: Penal, Contencioso-Administrativo, Social, Vigilancia Penitenciaria, Menores. Todos tienen sede en la capital de la provincia.
  • “5 años = Penal” → si la pena privativa de libertad no supera cinco años, el órgano competente es el Juzgado de lo Penal.
  • “14-18-21” → las tres edades clave de los Juzgados de Menores: desde los 14, hasta los 18 (con posible extensión a los 21).
  • “Instrucción instruye, Penal pena” → regla de oro para no confundir ambos juzgados en preguntas de competencia.
  • “La Audiencia apela” → su función más preguntada en civil y penal es resolver los recursos de apelación contra resoluciones de los juzgados de su circunscripción.

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10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Cuál es la competencia territorial de las Audiencias Provinciales según la Ley Orgánica del Poder Judicial?

    • A) Se extiende a toda la provincia
    • B) Se extiende únicamente a la capital de provincia
    • C) Se extiende a varias provincias de la misma comunidad autónoma
    • D) Se extiende al partido judicial donde tenga su sede

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 82.1

  2. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción conocen en primera instancia de:

    • A) Asuntos civiles en primera instancia y causas penales por delitos
    • B) Asuntos civiles en primera instancia e instrucción de causas penales
    • C) Únicamente de asuntos civiles de cuantía inferior a 6.000 euros
    • D) Exclusivamente de la instrucción de causas penales

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 87

  3. ¿Cuál es la competencia objetiva principal de los Juzgados de lo Penal?

    • A) Instrucción de causas por delitos leves
    • B) Enjuiciamiento de faltas y delitos leves
    • C) Enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a cinco años
    • D) Enjuiciamiento de todos los delitos excepto los más graves

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 89 bis

  4. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen en primera instancia de:

    • A) Todos los recursos contencioso-administrativos sin excepción
    • B) Recursos contra actos de las Administraciones públicas que no correspondan a otros órganos
    • C) Únicamente recursos contra actos de la Administración Local
    • D) Recursos contra disposiciones generales de cualquier Administración

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 90

  5. ¿Qué órgano judicial conoce de las demandas en materia de Seguridad Social?

    • A) Los Juzgados de Primera Instancia
    • B) Los Juzgados de lo Social
    • C) Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
    • D) Las Audiencias Provinciales

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 91

  6. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria tienen su sede en:

    • A) En cada centro penitenciario
    • B) En la capital de provincia donde radique el establecimiento penitenciario
    • C) En la localidad que se determine, pudiendo extender su jurisdicción a una o varias provincias
    • D) Exclusivamente en Madrid por ser la capital del Estado

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 94.2

  7. ¿Cuál es la competencia principal de los Juzgados de Menores?

    • A) Asuntos civiles relativos a menores de edad
    • B) Infracciones penales cometidas por menores de dieciocho años
    • C) Adopciones y tutelas de menores
    • D) Protección de menores en situación de desamparo

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 96

  8. ¿Qué característica tienen las Audiencias Provinciales en cuanto a su composición?

    • A) Son órganos unipersonales
    • B) Están compuestas por Secciones integradas por Magistrados
    • C) Están compuestas únicamente por un Presidente
    • D) Son órganos mixtos con Jueces y Magistrados

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 82.2

  9. En relación con los Juzgados de lo Social, ¿cuál de las siguientes materias NO es de su competencia?

    • A) Conflictos individuales de trabajo
    • B) Impugnación de convenios colectivos
    • C) Prestaciones de Seguridad Social
    • D) Materia electoral sindical

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 91

  10. ¿Cuál es el ámbito territorial de competencia de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción?

    • A) El partido judicial
    • B) La provincia completa
    • C) El municipio donde tengan su sede
    • D) La comunidad autónoma

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 87