Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 4 de Tramitación Procesal y Administrativa abarca los órganos judiciales unipersonales de primera instancia y los órganos colegiados provinciales. Es un tema de alta rentabilidad en el examen: las preguntas se centran en competencias objetivas, composición y sede de cada órgano, todo ello regulado en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ).
Marco normativo
La fuente única de este tema es la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), publicada en el BOE. Toda referencia a competencias, composición y sede de los órganos que se estudian a continuación debe buscarse en su Libro II (“De la organización y constitución de los Juzgados y Tribunales”).
Estructura del tema: los órganos
1. Las Audiencias Provinciales
Regulación: arts. 80 a 91 LOPJ.
Naturaleza: órganos colegiados con sede en la capital de la provincia y jurisdicción en toda ella (art. 80 LOPJ). Su nombre es el de la provincia correspondiente.
Composición:
- Un Presidente y varios magistrados (art. 80 LOPJ).
- Se organizan en Secciones cuando el volumen de trabajo lo exige (art. 82 LOPJ).
- El Presidente de la Audiencia Provincial preside también su Sección Primera (art. 80 LOPJ).
Competencias penales (art. 82 LOPJ):
- Conocen en primera instancia de las causas por delitos no atribuidos a otros tribunales.
- Conocen de los recursos de apelación contra resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer y de Menores de su circunscripción.
Competencias civiles (art. 82 LOPJ):
- Conocen de los recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.
- Conocen de las cuestiones de competencia entre Juzgados de Primera Instancia de la provincia.
Dato importante: en las Audiencias Provinciales pueden crearse Secciones especializadas en materia de violencia sobre la mujer (art. 82 LOPJ).
2. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Regulación: arts. 84 a 90 LOPJ.
Sede y circunscripción: en cada partido judicial (art. 84 LOPJ). Cuando en un partido judicial existe más de uno, se numeran correlativamente.
Composición: un solo Juez (órgano unipersonal).
Competencias civiles (Juzgado de Primera Instancia, art. 85 LOPJ):
- Conocen en primera instancia de todos los asuntos civiles que no estén atribuidos a otros tribunales.
- Conocen de los actos de jurisdicción voluntaria.
- Conocen de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Paz de su partido.
- Llevan el Registro Civil cuando no exista Juzgado de Paz.
Competencias penales (Juzgado de Instrucción, art. 87 LOPJ):
- Instruyen los procesos penales por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Provincial o a los Juzgados de lo Penal.
- Conocen en primera instancia de los juicios por delitos leves (art. 87 LOPJ).
- Conocen del procedimiento de habeas corpus (art. 87 LOPJ).
- Autorizan, con carácter de urgencia, las entradas en domicilio y otras medidas que requieran autorización judicial cuando no haya Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Nota de distinción: el mismo titular puede ejercer funciones de Primera Instancia e Instrucción de forma simultánea cuando así lo determine la planta judicial; en ese caso el órgano se denomina “Juzgado de Primera Instancia e Instrucción”.
3. Los Juzgados de lo Penal
Regulación: art. 89 bis LOPJ.
Sede: en la capital de la provincia; pueden establecerse en otras poblaciones de la provincia cuando el volumen de asuntos lo justifique (art. 89 bis LOPJ).
Composición: un solo Juez.
Competencias (art. 89 bis LOPJ):
- Conocen en primera instancia de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a cinco años, o con penas de distinta naturaleza, siempre que la duración no supere los diez años.
- También conocen de los delitos que, conforme a la ley procesal, deban enjuiciarse por el procedimiento abreviado, siempre que la competencia no corresponda a la Audiencia Provincial.
4. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
Regulación: art. 90 LOPJ.
Sede: en la capital de la provincia, con jurisdicción en toda ella. Pueden establecerse en otras poblaciones (art. 90 LOPJ).
Composición: un solo Juez.
Competencias (art. 90 LOPJ):
- Conocen en primera instancia de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones de las Administraciones Públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia ni a la Audiencia Nacional.
- Conocen de las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros lugares cuando lo pida la Administración en el ejercicio de sus funciones.
- Conocen de las materias de extranjería que les atribuya la ley.
5. Los Juzgados de lo Social
Regulación: art. 92 LOPJ.
Sede: en la capital de la provincia, con jurisdicción en toda ella. Pueden establecerse en otras poblaciones (art. 92 LOPJ).
Composición: un solo Juez.
Competencias (art. 92 LOPJ):
- Conocen en primera instancia de los procesos sobre materias propias del orden social que no estén atribuidos a otros órganos de ese orden.
- Esto incluye conflictos individuales de trabajo, reclamaciones en materia de Seguridad Social, impugnación de convenios colectivos, etc., conforme a la ley procesal laboral.
6. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Regulación: art. 94 LOPJ.
Sede y número: los establece el Consejo General del Poder Judicial, con informe de las Comunidades Autónomas afectadas (art. 94 LOPJ).
Composición: un solo Juez.
Competencias (art. 94 LOPJ):
- Tienen atribuidas las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad.
- Controlan jurisdiccionalmente la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias.
- Resuelven los recursos referentes a las modificaciones del grado de clasificación penitenciaria.
- Aprueban las propuestas de libertad condicional.
7. Los Juzgados de Menores
Regulación: art. 96 LOPJ.
Sede: en la capital de la provincia; puede haber más de uno en la misma provincia (art. 96 LOPJ).
Composición: un solo Juez, que debe ser especialista (art. 96 LOPJ).
Competencias (art. 96 LOPJ):
- Conocen de los hechos tipificados como delitos o faltas cometidos por mayores de catorce años y menores de dieciocho.
- También conocen de los hechos cometidos por mayores de dieciocho años y menores de veintiuno en los supuestos previstos por la ley.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Juzgados de lo Penal: pena privativa de libertad no superior a cinco años (art. 89 bis LOPJ).
- Juzgados de Menores: edad mínima catorce años; edad máxima dieciocho años (art. 96 LOPJ), con posible extensión hasta los veintiún años.
- Audiencias Provinciales: sede en la capital de la provincia, jurisdicción en toda la provincia (art. 80 LOPJ).
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social y de lo Penal: sede en la capital de la provincia (arts. 89 bis, 90 y 92 LOPJ).
Errores típicos del opositor
- Confundir instrucción con enjuiciamiento: el Juzgado de Instrucción instruye pero no enjuicia los delitos graves; el enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial o al Juzgado de lo Penal.
- Atribuir competencia penal a la Audiencia Provincial en todos los delitos: solo conoce de los delitos cuya pena supera el umbral que corresponde al Juzgado de lo Penal.
- Creer que los Juzgados de Menores son competentes desde los doce años: la LOPJ fija el límite en catorce años (art. 96 LOPJ).
- Confundir Juzgados de Vigilancia Penitenciaria con Juzgados de Instrucción: los primeros controlan la ejecución de la pena; los segundos la instrucción del proceso.
- Situar la sede de la Audiencia Provincial fuera de la capital: siempre es la capital de la provincia (art. 80 LOPJ).
Trucos mnemotécnicos
- “PCSVM” → los órganos unipersonales de provincia: Penal, Contencioso-Administrativo, Social, Vigilancia Penitenciaria, Menores. Todos tienen sede en la capital de la provincia.
- “5 años = Penal” → si la pena privativa de libertad no supera cinco años, el órgano competente es el Juzgado de lo Penal.
- “14-18-21” → las tres edades clave de los Juzgados de Menores: desde los 14, hasta los 18 (con posible extensión a los 21).
- “Instrucción instruye, Penal pena” → regla de oro para no confundir ambos juzgados en preguntas de competencia.
- “La Audiencia apela” → su función más preguntada en civil y penal es resolver los recursos de apelación contra resoluciones de los juzgados de su circunscripción.