Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Gobierno y la Administración constituyen el núcleo del Poder Ejecutivo en España. Este tema es recurrente en los exámenes de Tramitación Procesal y Administrativa porque combina preceptos constitucionales directamente examinables (arts. 97-107 CE) con la regulación orgánica contenida en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Dominar ambas fuentes es imprescindible para responder correctamente las preguntas sobre composición, funciones, nombramiento y cese del Gobierno.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): Título IV, «Del Gobierno y de la Administración», arts. 97 a 107.
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LG): desarrolla los preceptos constitucionales sobre organización, competencia y funcionamiento del Gobierno.
El Gobierno en la Constitución Española
Funciones del Gobierno (art. 97 CE)
El art. 97 CE define al Gobierno como el órgano que:
- Dirige la política interior y exterior.
- Dirige la Administración civil y militar.
- Dirige la defensa del Estado.
- Ejerce la función ejecutiva.
- Ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Este artículo es el más preguntado del Título IV. Memoriza las cinco funciones.
Composición del Gobierno (art. 98 CE)
Según el art. 98 CE, el Gobierno se compone de:
- El Presidente.
- Los Vicepresidentes, en su caso.
- Los Ministros.
- Los demás miembros que establezca la ley.
Dato clave: la CE no fija un número concreto de Vicepresidentes ni de Ministros; lo deja a la ley y al propio Presidente (art. 100 CE).
El art. 98.2 CE establece que el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión.
El art. 98.3 CE prohíbe a los miembros del Gobierno el ejercicio de otras funciones representativas distintas de las propias del mandato parlamentario, así como cualquier otra función pública que no derive de su cargo, y toda actividad profesional o mercantil.
Nombramiento y cese (arts. 99 y 100 CE)
Nombramiento del Presidente (art. 99 CE):
- Tras elecciones o en los supuestos de renovación, el Rey propone un candidato a la Presidencia, previa consulta con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria.
- El candidato expone su programa ante el Congreso de los Diputados.
- El Congreso otorga la confianza por mayoría absoluta en primera votación.
- Si no se obtiene, a las 48 horas se celebra nueva votación: basta mayoría simple.
- Si tampoco se obtiene, se tramitan nuevas propuestas. Si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtenga la confianza, el Rey disuelve las Cámaras.
Nombramiento de los demás miembros (art. 100 CE): Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno.
Responsabilidad del Gobierno (arts. 101-102 CE)
- Art. 101 CE: El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria (arts. 99, 113 y 114 CE), por dimisión o fallecimiento del Presidente. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
- Art. 102 CE: La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Cuestión de confianza y moción de censura
- Art. 112 CE: El Presidente puede plantear ante el Congreso la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. Se otorga por mayoría simple.
- Art. 113 CE: El Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la moción de censura, que debe ser constructiva (propone un candidato alternativo) y aprobarse por mayoría absoluta del Congreso.
La Ley 50/1997, del Gobierno
Órganos del Gobierno (art. 1 LG)
La LG establece que el Gobierno se compone de:
- El Presidente del Gobierno.
- Los Vicepresidentes, en su caso.
- Los Ministros.
- Los demás miembros que establezca la ley.
El Presidente del Gobierno
Según el art. 2 LG, corresponde al Presidente:
- Representar al Gobierno.
- Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior.
- Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y Ministros.
- Dirigir y coordinar la acción de los miembros del Gobierno.
- Convocar, presidir y fijar el orden del día del Consejo de Ministros.
- Refrendar los actos del Rey en los casos previstos por la CE.
- Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
- Crear, modificar y suprimir los Departamentos Ministeriales y las Secretarías de Estado, así como aprobar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
El Consejo de Ministros (art. 5 LG)
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno. Le corresponde, entre otras funciones:
- Aprobar proyectos de ley y su remisión al Congreso o al Senado.
- Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Aprobar los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos.
- Acordar la negociación y firma de tratados internacionales.
- Declarar los estados de alarma y de excepción, y proponer al Congreso la declaración del estado de sitio.
- Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes.
Las Comisiones Delegadas del Gobierno (art. 6 LG)
- Son órganos colegiados del Gobierno.
- Se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente.
- Sus acuerdos adoptan la forma de Orden Ministerial cuando afectan a un solo Ministerio, o de Orden de la Comisión Delegada cuando afectan a varios.
Los Ministros (art. 4 LG)
- Son miembros del Gobierno y jefes de sus respectivos Departamentos.
- Tienen iniciativa y potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
- Sus disposiciones adoptan la forma de Órdenes Ministeriales.
Gobierno en funciones (art. 21 LG)
El Gobierno en funciones:
- Facilita el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno.
- Limita su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos.
- Se abstiene de adoptar medidas que comprometan la política del Gobierno entrante, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o razones de interés general.
Restricciones específicas del Presidente en funciones (art. 21.3 LG):
- No puede proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
- No puede plantear la cuestión de confianza.
- No puede proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Mayoría absoluta del Congreso: necesaria en primera votación de investidura (art. 99 CE) y en moción de censura (art. 113 CE).
- 48 horas: plazo entre la primera y la segunda votación de investidura (art. 99 CE).
- 2 meses: plazo máximo sin investidura antes de la disolución automática de las Cámaras (art. 99.5 CE).
- Mayoría simple: suficiente en segunda votación de investidura (art. 99 CE) y en cuestión de confianza (art. 112 CE).
- Responsabilidad penal de los miembros del Gobierno: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 102 CE).
Errores típicos del opositor
- Confundir la moción de censura con la cuestión de confianza. La moción la presenta el Congreso; la cuestión de confianza la plantea el Presidente. La moción requiere mayoría absoluta; la confianza se otorga por mayoría simple.
- Creer que el Presidente nombra directamente a los Ministros. Los nombra el Rey a propuesta del Presidente (art. 100 CE).
- Olvidar que el Gobierno cesante sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo (art. 101.2 CE).
- Confundir las formas de los actos de las Comisiones Delegadas: Orden Ministerial (un solo Ministerio) vs. Orden de la Comisión Delegada (varios Ministerios).
- Atribuir al Senado la investidura. La investidura se otorga exclusivamente en el Congreso de los Diputados (art. 99 CE).
Trucos mnemotécnicos
- Art. 97 CE — las 5 funciones del Gobierno: «Política interior, Política exterior, Administración civil y militar, Defensa, Potestad reglamentaria» → PP-ADP.
- Composición del Gobierno (art. 98 CE): «Presidente, Vicepresidentes, Ministros, Demás» → PV-MD.
- Investidura: Primera votación = ABsoluta; si falla, 48h → Simple; si falla, 2 meses → disolución. Secuencia: AB → 48h → S → 2M → Disolución.
- Moción de censura = constructiva + absoluta. Dos «C» y dos «A» para recordar: Constructiva, Congreso, Absoluta, Alternativa.