Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Derecho de la Unión Europea es materia recurrente en los exámenes de Tramitación Procesal y Administrativa. Las preguntas se centran en la identificación de instituciones, sus funciones, composición y el sistema de fuentes del Derecho comunitario. Dominar este tema exige precisión en los datos numéricos y en la distinción entre órganos con nombres similares.
Marco normativo
- Tratado de la Unión Europea (TUE): firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, en vigor desde el 1 de noviembre de 1993. Texto consolidado vigente tras el Tratado de Lisboa (2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009).
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): también reformado por Lisboa. Regula el funcionamiento detallado de las instituciones y las políticas de la UE.
- Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas: firmado el 12 de junio de 1985; España pasó a ser miembro de pleno derecho el 1 de enero de 1986.
- Sentencia Costa c. ENEL (TJUE, Asunto 6/64, 1964): establece el principio de primacía del Derecho comunitario sobre el Derecho nacional.
Las instituciones de la Unión Europea
El art. 13 TUE enumera las instituciones de la Unión. Son siete:
- Parlamento Europeo
- Consejo Europeo
- Consejo
- Comisión Europea
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Banco Central Europeo
- Tribunal de Cuentas
Atención: El Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas son instituciones desde el Tratado de Lisboa. Antes tenían rango de órgano. Este dato se pregunta.
Estructura y funciones de cada institución
Parlamento Europeo
- Representa a los ciudadanos de la Unión (art. 14.2 TUE).
- Sus miembros son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto para un mandato de cinco años (art. 14.3 TUE).
- Número máximo de escaños: 720 diputados (límite fijado por el Consejo Europeo por unanimidad, conforme al art. 14.2 TUE; el mínimo por Estado miembro es 6 y el máximo 96).
- Ejerce conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria (art. 14.1 TUE).
- Elige al Presidente de la Comisión (art. 14.1 TUE).
Consejo Europeo
- Compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión (art. 15.2 TUE).
- No ejerce función legislativa (art. 15.1 TUE).
- Define las orientaciones y prioridades políticas generales de la Unión.
- Su Presidente es elegido por el propio Consejo Europeo por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez (art. 15.5 TUE).
- Se reúne dos veces por semestre (art. 15.3 TUE).
Distinción clave: El Consejo Europeo ≠ Consejo. Son dos instituciones distintas. El Consejo Europeo no legisla; el Consejo sí.
Consejo
- Representa a los Gobiernos de los Estados miembros (art. 16.2 TUE).
- Ejerce conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria (art. 16.1 TUE).
- La presidencia de sus formaciones (salvo Asuntos Exteriores) la ejercen los Estados miembros por rotación semestral (art. 16.9 TUE).
- La formación de Asuntos Exteriores está presidida por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (art. 18.3 TUE).
- Vota por mayoría cualificada como regla general (art. 16.3 TUE).
Comisión Europea
- Representa el interés general de la Unión (art. 17.1 TUE).
- Tiene el monopolio de la iniciativa legislativa ordinaria (art. 17.2 TUE).
- Compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluido su Presidente y el Alto Representante (art. 17.4 TUE).
- Su mandato es de cinco años (art. 17.3 TUE).
- El Presidente es propuesto por el Consejo Europeo por mayoría cualificada y elegido por el Parlamento Europeo (art. 17.7 TUE).
- El Parlamento puede aprobar una moción de censura contra la Comisión (art. 17.8 TUE).
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
- Garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados (art. 19.1 TUE).
- Comprende tres órganos jurisdiccionales:
- El Tribunal de Justicia
- El Tribunal General
- Los Tribunales especializados (actualmente ninguno en funcionamiento)
- Los jueces del Tribunal de Justicia son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un mandato de seis años, renovable (art. 253 TFUE).
Banco Central Europeo
- Institución desde el Tratado de Lisboa (art. 13 TUE).
- Tiene personalidad jurídica propia (art. 282.3 TFUE).
- Tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión del euro (art. 128.1 TFUE).
Tribunal de Cuentas
- Controla las cuentas de la Unión (art. 285 TFUE).
- Compuesto por un nacional de cada Estado miembro (art. 285 TFUE).
- Mandato de sus miembros: seis años, renovable (art. 286.1 TFUE).
El Derecho de la Unión Europea: fuentes y principios
Derecho primario y Derecho derivado
- Derecho primario: los Tratados (TUE, TFUE y sus protocolos y anexos).
- Derecho derivado: los actos adoptados por las instituciones con base en los Tratados.
Actos del Derecho derivado (art. 288 TFUE)
- Reglamento: alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. No requiere transposición.
- Directiva: obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. Requiere transposición.
- Decisión: obligatoria en todos sus elementos. Si designa destinatarios, solo obliga a estos.
- Recomendaciones y dictámenes: no son vinculantes.
Distinción clave: Reglamento = directamente aplicable, sin transposición. Directiva = necesita transposición nacional.
Principio de primacía
Establecido por el TJUE en la Sentencia Costa c. ENEL (Asunto 6/64, 1964): el Derecho comunitario prevalece sobre el Derecho nacional, incluidas las normas constitucionales posteriores. Los jueces nacionales deben inaplicar la norma nacional contraria al Derecho de la UE.
Principio de efecto directo
Reconocido en la Sentencia Van Gend en Loos (Asunto 26/62, 1963): los particulares pueden invocar ante los tribunales nacionales las disposiciones del Derecho comunitario que sean claras, precisas e incondicionales.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Adhesión de España: 1 de enero de 1986 (firma del Tratado: 12 de junio de 1985).
- Instituciones de la UE: 7 (art. 13 TUE).
- Mandato del Parlamento Europeo: 5 años.
- Escaños Parlamento Europeo: mínimo 6 por Estado, máximo 96, tope total 720.
- Mandato del Presidente del Consejo Europeo: 2 años y medio, renovable una vez.
- Reuniones del Consejo Europeo: 2 veces por semestre.
- Mandato de la Comisión: 5 años.
- Mandato de los jueces del TJUE y miembros del Tribunal de Cuentas: 6 años.
Errores típicos del opositor
- Confundir Consejo Europeo (Jefes de Estado o de Gobierno, no legisla) con Consejo (ministros, sí legisla).
- Confundir Consejo con Consejo de Europa: el Consejo de Europa no es una institución de la UE; es una organización internacional distinta con sede en Estrasburgo.
- Atribuir la iniciativa legislativa al Parlamento Europeo: corresponde en exclusiva a la Comisión (regla general).
- Creer que las directivas son directamente aplicables: no lo son; requieren transposición, a diferencia de los reglamentos.
- Situar la adhesión de España en 1985: la firma fue en 1985, pero la adhesión efectiva fue el 1 de enero de 1986.
Trucos mnemotécnicos
- “7 instituciones = PCCCTBT”: Parlamento, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia, Banco Central Europeo, Tribunal de Cuentas.
- Mandatos de 5 años: Parlamento y Comisión (los dos órganos más “políticos” y elegidos/renovados juntos).
- Mandatos de 6 años: TJUE y Tribunal de Cuentas (los dos órganos “de control y justicia”).
- Reglamento = R de directo (Recto, sin rodeos): se aplica sin pasar por el legislador nacional. La Directiva necesita que el Estado la “dirija” hacia su ordenamiento.
- Costa c. ENEL = primacía; Van Gend = efecto directo: dos sentencias, dos principios. Costa es del 64 (un año después de Van Gend, 63).