Test: Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Los Juzgados de lo Mercantil. Los Juzgados de Paz. La Oficina Judicial. El Letrado de la Administracion de Justicia

10 preguntas tipo examen para Tramitacion Procesal — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

Este tema es uno de los más preguntados en las oposiciones de Tramitación Procesal y Administrativa porque combina órganos jurisdiccionales especializados con la organización interna de la Administración de Justicia. Dominar la competencia de cada juzgado y el papel del Letrado de la Administración de Justicia es imprescindible para superar el examen tipo test.


Marco normativo

  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ): regula la estructura y competencias de los órganos jurisdiccionales, incluidos los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de lo Mercantil, los Juzgados de Paz y la Oficina Judicial.
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004): crea y regula los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: establece la competencia de los Juzgados de lo Mercantil en materia concursal.
  • Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal: introduce y regula la nueva Oficina Judicial y redefine las funciones del Secretario Judicial, denominado desde entonces Letrado de la Administración de Justicia.

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Creación y base normativa

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son creados por la LO 1/2004. Su regulación se recoge en el Título V (arts. 43 y siguientes) de dicha Ley Orgánica, que modifica a su vez la LOPJ.

Conforme al art. 87 bis LOPJ, en cada partido judicial habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital del partido. Excepcionalmente, podrán extender su jurisdicción a dos o más partidos judiciales dentro de la misma provincia.

Competencia penal

Conocen, en el orden penal, de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a:

  • Homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales.
  • Delitos contra los derechos y deberes familiares.
  • Cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación cuando la víctima sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

También conocen de la adopción de órdenes de protección a las víctimas.

Competencia civil

Conforme al art. 87 ter LOPJ, estos juzgados conocen en el orden civil, de forma exclusiva y excluyente, de materias como:

  • Filiación, maternidad y paternidad.
  • Nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
  • Relaciones paterno-filiales.
  • Adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
  • Guarda y custodia de hijos e hijos menores, alimentos reclamados por un progenitor.
  • Necesariamente, siempre que exista un proceso penal abierto ante el mismo juzgado.

Si no existe proceso penal en curso, la competencia civil corresponde al Juzgado de Primera Instancia ordinario.


Juzgados de lo Mercantil

Regulación y sede

El art. 86 bis LOPJ establece que en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Mercantil. También pueden crearse en ciudades distintas a la capital cuando el volumen de asuntos lo justifique.

Competencia

Conocen de cuantas cuestiones se susciten en materia mercantil, entre otras:

  • Competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad.
  • Derecho marítimo.
  • Condiciones generales de la contratación.
  • Procesos concursales, conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que atribuye al Juzgado de lo Mercantil la competencia exclusiva para declarar y tramitar el concurso de acreedores (art. 8 de la Ley Concursal).
  • Transportes, nacional e internacional.
  • Derecho de sociedades y cooperativas.

Juzgados de lo Mercantil de ámbito nacional

El art. 86 ter.2 LOPJ prevé que los Juzgados de lo Mercantil de Madrid tendrán competencia exclusiva en determinadas materias de ámbito nacional, como las demandas en materia de aplicación del Derecho de defensa de la competencia.


Juzgados de Paz

Regulación

Se regulan en los arts. 99 a 103 LOPJ. Existen en todos los municipios donde no haya Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

Titulares

El titular del Juzgado de Paz no es miembro de la carrera judicial. Es elegido por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente y nombrado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma (art. 101 LOPJ). El mandato es de cuatro años.

Competencia

  • En el orden civil: asuntos de cuantía no superior a 90 euros (art. 47 LEC, en relación con la LOPJ).
  • En el orden penal: juicios de faltas —actualmente delitos leves— que les atribuya la ley.
  • Funciones de Registro Civil en los municipios donde no exista Registro Civil independiente.
  • Actos de conciliación cuando así lo prevea la ley.

La Oficina Judicial

Concepto y regulación

La Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales. Su regulación se encuentra en el art. 435 LOPJ, modificado por la Ley 13/2009.

Estructura

La Oficina Judicial se organiza en dos tipos de unidades:

  • Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD): asisten directamente al juez o tribunal en el ejercicio de sus funciones. Están integradas en el órgano judicial y no pueden compartirse entre distintos órganos.
  • Servicios Comunes Procesales: asumen tareas centralizadas para varios órganos judiciales. Pueden ser de:
    • Registro y reparto.
    • Actos de comunicación.
    • Auxilio judicial.
    • Ejecución de resoluciones.

Dirección

El Letrado de la Administración de Justicia dirige la Oficina Judicial en los términos previstos en la LOPJ y en los reglamentos que la desarrollan (art. 435.2 LOPJ).


El Letrado de la Administración de Justicia

Denominación y cambio normativo

Hasta la Ley 13/2009, este funcionario se denominaba Secretario Judicial. La citada ley cambia su denominación a Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), reforzando su autonomía y ampliando sus competencias.

Naturaleza y estatuto

Conforme al art. 440 LOPJ, los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico al servicio de la Administración de Justicia, con carácter nacional, dependientes del Ministerio de Justicia.

Funciones principales (art. 452 y ss. LOPJ)

  • Fe pública judicial: dan fe, con exclusividad y plenitud, de las actuaciones procesales que se realicen en el tribunal o juzgado. Los documentos que autoricen tienen carácter de documentos públicos.
  • Documentación: redactan y autorizan las actas, diligencias y otros documentos procesales.
  • Dirección de la Oficina Judicial: dirigen los Servicios Comunes Procesales y las Unidades Procesales de Apoyo Directo.
  • Impulsión procesal: mediante diligencias de ordenación, impulsan el proceso en los casos previstos por la ley.
  • Resoluciones propias: dictan decretos cuando así lo autorice la ley (para admitir demandas, poner fin al proceso, etc.).
  • Estadística judicial y archivo: responsables de la estadística del órgano y de la custodia y conservación de los autos.

Tipos de resoluciones del LAJ

  • Diligencia de ordenación: para dar al proceso el curso que la ley establezca.
  • Diligencia de constancia, comunicación o ejecución: para reflejar hechos o actos procesales.
  • Decreto: cuando se requiera motivación o cuando la ley expresamente lo prevea; también para admitir la demanda cuando no sea competencia del juez.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Mandato del Juez de Paz: 4 años (art. 101 LOPJ).
  • Cuantía máxima en Juzgados de Paz (orden civil): 90 euros.
  • Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se crean por LO 1/2004 (en vigor desde el 28 de enero de 2005).
  • El LAJ pertenece a un Cuerpo Superior Jurídico, de carácter nacional, dependiente del Ministerio de Justicia.
  • La Ley que cambia la denominación de Secretario Judicial a LAJ es la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Errores típicos del opositor

  • Confundir la competencia civil de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: solo la tienen cuando existe proceso penal abierto en el mismo juzgado; si no, conoce el Juzgado de Primera Instancia.
  • Creer que el Juez de Paz pertenece a la carrera judicial: no pertenece. Es elegido por el Ayuntamiento y nombrado por el TSJ.
  • Atribuir al LAJ funciones jurisdiccionales: el LAJ no dicta sentencias ni autos (salvo el decreto en los supuestos legalmente previstos); la potestad jurisdiccional es exclusiva de jueces y magistrados.
  • Confundir UPAD (vinculada a un solo órgano) con Servicios Comunes (compartidos por varios órganos).
  • Pensar que los Juzgados de lo Mercantil solo conocen de concursos: su competencia es más amplia (propiedad industrial, competencia desleal, derecho marítimo, etc.).

Trucos mnemotécnicos

  • LAJ = Fe + Dirección + Decreto: las tres funciones estrella del Letrado de la Administración de Justicia.
  • Juzgado de Paz = 4 años + 90 euros + sin carrera judicial: los tres datos numéricos que siempre caen en test.
  • JVM civil = solo con penal abierto: si no hay causa penal en el mismo juzgado, el civil se va a Primera Instancia.
  • Para recordar que el LAJ depende del Ministerio de Justicia (no del CGPJ): “el LAJ es funcionario, no juez; depende del Ejecutivo, no del Judicial”.
  • UPAD = Una sola / Servicios Comunes = Compartidos: la inicial U de UPAD = Única adscripción.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Cuál es la competencia territorial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer según la Ley Orgánica 1/2004?

    • A) El partido judicial donde tenga su domicilio la víctima
    • B) El partido judicial donde tenga su domicilio el agresor
    • C) El partido judicial donde se hayan cometido los hechos
    • D) Cualquier partido judicial de la provincia donde resida la víctima

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 87 ter.2

  2. ¿En qué año se crearon los Juzgados de lo Mercantil mediante la Ley Concursal?

    • A) 2003
    • B) 2004
    • C) 2002
    • D) 2005

    Referencia: Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal , Disposición Final Trigésima

  3. ¿Cuál es la competencia objetiva principal de los Juzgados de Paz según la LOPJ?

    • A) Conocer de los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 90 euros
    • B) Conocer de los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 300 euros
    • C) Conocer de todos los juicios de faltas
    • D) Conocer de los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 150 euros

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 47.1

  4. ¿Quién nombra a los Jueces de Paz según la LOPJ?

    • A) La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
    • B) El Consejo General del Poder Judicial
    • C) El Alcalde del municipio correspondiente
    • D) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 101.1

  5. ¿Cuál es la denominación actual del antiguo Secretario Judicial tras la reforma de la Ley 13/2009?

    • A) Letrado de la Administración de Justicia
    • B) Funcionario Judicial Superior
    • C) Secretario de Actuaciones Judiciales
    • D) Oficial Mayor de Justicia

    Referencia: Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal , Art. 2

  6. ¿Cuándo comenzaron a funcionar los Juzgados de Violencia sobre la Mujer?

    • A) 29 de junio de 2005
    • B) 1 de enero de 2005
    • C) 28 de diciembre de 2004
    • D) 1 de julio de 2005

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Disposición Final Primera

  7. ¿Cuál es la competencia territorial de los Juzgados de lo Mercantil según la LOPJ?

    • A) La provincia, salvo que la Sala de Gobierno acuerde una demarcación diferente
    • B) El partido judicial donde tengan su sede
    • C) La comunidad autónoma completa
    • D) Los partidos judiciales que determine el Ministerio de Justicia

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 86 bis.2

  8. ¿Qué función NO corresponde al Letrado de la Administración de Justicia según la LOPJ?

    • A) Dictar sentencias en procedimientos civiles
    • B) Dar fe pública judicial
    • C) Impulsar el procedimiento
    • D) Realizar actos de comunicación

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 456

  9. ¿Cuál es el mandato de los Jueces de Paz según la LOPJ?

    • A) Cuatro años
    • B) Seis años
    • C) Tres años
    • D) Cinco años

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 101.2

  10. ¿Qué requisito específico establece la LOPJ para ser Juez de Paz?

    • A) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad
    • B) Tener título universitario en Derecho
    • C) Residir en el municipio durante al menos diez años
    • D) Haber ejercido profesión jurídica durante cinco años

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 102