Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 7 es uno de los más transversales del programa de Tramitación Procesal y Administrativa. Combina Derecho Constitucional (organización territorial), Derecho Judicial (competencias en Justicia) y Derecho de la Unión Europea. Las preguntas tipo test suelen centrarse en artículos concretos de la CE, en la distinción entre competencias exclusivas y compartidas, y en la estructura institucional de la UE.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): Título VIII («De la Organización Territorial del Estado», arts. 137-158) y art. 149.1.5.ª (Administración de Justicia como competencia exclusiva del Estado).
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ): arts. 37 y siguientes sobre la planta y demarcación judicial; arts. 455 y siguientes sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Tratado de la Unión Europea (TUE), firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992: estructura institucional y principios fundamentales de la UE.
Organización territorial del Estado
Principios constitucionales
El art. 2 CE proclama la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas.
El art. 137 CE establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Todos estos entes gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Las Comunidades Autónomas
Constitución de las CCAA
La CE prevé dos vías principales de acceso a la autonomía:
- Vía del art. 143 CE (vía ordinaria o lenta): para territorios que no reúnan los requisitos del art. 151 o no opten por esa vía. El proceso es más gradual y las competencias iniciales son menores.
- Vía del art. 151 CE (vía especial o rápida): exige ratificación por referéndum en cada provincia. Permite asumir desde el inicio el máximo de competencias. La usaron históricamente las llamadas «nacionalidades históricas».
El Estatuto de Autonomía
Conforme al art. 147 CE, los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. El Estado los reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
El art. 147.2 CE exige que el Estatuto contenga:
- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes.
Los Estatutos se aprueban como Leyes Orgánicas (art. 81 CE).
Distribución de competencias entre el Estado y las CCAA
Competencias exclusivas del Estado (art. 149.1 CE)
El art. 149.1 CE enumera las materias de competencia exclusiva estatal. Para este tema destacan:
- Art. 149.1.5.ª CE: «Administración de Justicia». Es competencia exclusiva del Estado. Esta es la referencia más preguntada del tema.
- Art. 149.1.1.ª: regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales.
- Art. 149.1.6.ª: legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las CCAA.
Competencias de las CCAA
El art. 148 CE enumera las materias que las CCAA pueden asumir. Las no atribuidas expresamente al Estado por la CE pueden corresponder a las CCAA si así lo recogen sus Estatutos (art. 149.3 CE). Las materias no asumidas por las CCAA corresponden al Estado.
La cláusula de prevalencia y supletoriedad
El art. 149.3 CE establece:
- Prevalencia: el derecho estatal prevalece sobre el autonómico en caso de conflicto, en todo lo que no sea competencia exclusiva de las CCAA.
- Supletoriedad: el derecho estatal es supletorio del derecho de las CCAA en todo caso.
Competencias en materia de Administración de Justicia
Competencia exclusiva del Estado
Como se ha señalado, el art. 149.1.5.ª CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia. Esto implica que los jueces y tribunales, su estatuto, la planta judicial y la legislación procesal son materia estatal.
La «Administración de la Administración de Justicia»
La jurisprudencia constitucional y la LOPJ distinguen entre:
- Administración de Justicia en sentido estricto: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Competencia exclusiva del Estado. Corresponde a jueces y magistrados.
- Administración de la Administración de Justicia (medios materiales y personales): gestión del personal no judicial (secretarios judiciales —hoy letrados de la Administración de Justicia—, funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia) y de los medios materiales. Aquí sí caben traspasos a las CCAA.
La LOPJ y las CCAA
El art. 37 LOPJ establece que el Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial, fijará la planta y demarcación judicial mediante ley. Las CCAA con competencias asumidas participan en la propuesta de demarcación en su territorio.
Los arts. 455 y siguientes de la LOPJ regulan los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, Cuerpo de Auxilio Judicial). Estos funcionarios pueden quedar bajo la dependencia orgánica de las CCAA que hayan recibido los traspasos correspondientes, aunque su estatuto básico sigue siendo estatal.
La Unión Europea
El Tratado de Maastricht
El Tratado de la Unión Europea se firmó en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Creó formalmente la Unión Europea y estableció la ciudadanía de la Unión.
Estructura institucional de la UE (TUE)
El art. 13 TUE enumera las instituciones de la Unión:
- El Parlamento Europeo
- El Consejo Europeo
- El Consejo
- La Comisión Europea
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- El Banco Central Europeo
- El Tribunal de Cuentas
Principios fundamentales del TUE
- Principio de atribución (art. 5 TUE): la Unión actúa únicamente dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados.
- Principio de subsidiariedad (art. 5 TUE): en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión interviene solo si los objetivos no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros.
- Principio de proporcionalidad (art. 5 TUE): el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Art. 2 CE: unidad de la Nación + derecho a la autonomía.
- Art. 137 CE: tres niveles territoriales: municipios, provincias y CCAA.
- Art. 147 CE: los Estatutos son la norma institucional básica; se aprueban como Ley Orgánica.
- Art. 149.1.5.ª CE: Administración de Justicia = competencia exclusiva del Estado.
- Art. 149.3 CE: prevalencia y supletoriedad del derecho estatal.
- Maastricht: firma el 7 de febrero de 1992; entrada en vigor 1 de noviembre de 1993.
- 7 instituciones de la UE según el art. 13 TUE.
Errores típicos del opositor
- Confundir Consejo Europeo (jefes de Estado o de Gobierno) con Consejo de la UE (ministros de los Estados miembros). Son instituciones distintas, ambas recogidas en el art. 13 TUE.
- Creer que las CCAA tienen competencias sobre los jueces y magistrados: no. Solo pueden asumir competencias sobre los medios materiales y el personal no judicial.
- Confundir la vía del art. 143 CE (ordinaria) con la del art. 151 CE (especial). La del 151 exige referéndum en cada provincia y permite asumir más competencias desde el inicio.
- Pensar que el derecho autonómico prevalece sobre el estatal en materias no atribuidas expresamente: es al revés (art. 149.3 CE).
- Situar la firma del Tratado de Maastricht en 1993: se firmó en 1992 y entró en vigor en 1993.
Trucos mnemotécnicos
- «MPA» para los tres principios del TUE: Matribución, Proporcionalidad, A… subsidiariedad (recuerda que la «S» queda fuera para que recuerdes que son tres y los repases).
- «137 = M-P-CA»: art. 137 CE → Municipios, Provincias, Comunidades Autónomas.
- «149.1.5 = Justicia del Estado»: el número 5 tiene forma de «J» invertida → Justicia es del Estado.
- Maastricht 7-2-1992: el día (7) coincide con el número de instituciones de la UE (art. 13 TUE). Asocia ambos datos.
- Para recordar que los Estatutos son Leyes Orgánicas: «el Estatuto es la norma básica de la CA, y lo básico necesita mayoría absoluta» → Ley Orgánica (art. 81 CE).