Test: Letrados de la Administración de Justicia (LOPJ)

10 preguntas tipo examen para Tramitacion Procesal — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El estatuto de los Letrados de la Administración de Justicia (en adelante, LAJ) es uno de los bloques más preguntados en las oposiciones de Tramitación Procesal y Administrativa. La regulación se concentra en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), profundamente modificada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que entre otras reformas cambió la denominación de «Secretarios Judiciales» por la de «Letrados de la Administración de Justicia». Dominar este tema es imprescindible porque genera preguntas directas sobre naturaleza, funciones, organización y régimen disciplinario.


Marco normativo

  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ): regula los LAJ en el Libro V, Título II (arts. 440 a 469).
  • Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio: modifica la LOPJ e introduce el cambio de denominación de Secretario Judicial a Letrado de la Administración de Justicia, con efectos desde su entrada en vigor.

Naturaleza y posición institucional

Carácter del cuerpo

Los LAJ constituyen un cuerpo superior jurídico de carácter nacional al servicio de la Administración de Justicia (art. 440.1 LOPJ). Son funcionarios públicos, pero con un estatuto singular: dependen del Ministerio de Justicia en cuanto a su régimen estatutario, si bien ejercen funciones en el seno de los órganos jurisdiccionales.

Dependencia jerárquica

  • Dependen del Ministerio de Justicia (o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, en lo que les corresponda).
  • En el ejercicio de sus funciones de fe pública judicial actúan con autonomía e independencia respecto de jueces y magistrados (art. 440.2 LOPJ). Este punto es especialmente preguntado: los LAJ no están subordinados a los jueces cuando ejercen la fe pública.
  • En las funciones de ordenación del proceso actúan bajo la supervisión del juez o tribunal.

Funciones principales (art. 452 LOPJ)

La LOPJ atribuye a los LAJ las siguientes funciones esenciales:

1. Fe pública judicial

Es la función nuclear y exclusiva de los LAJ. Tienen el carácter de autoridad en el ejercicio de esta función (art. 453.1 LOPJ). Comprende:

  • Dar fe de las actuaciones procesales que se celebren en el órgano judicial.
  • Autorizar y documentar el despacho ordinario.
  • Expedir certificaciones y testimonios de las actuaciones judiciales.

2. Documentación y archivo

  • Custodian y conservan los autos y expedientes judiciales.
  • Llevan los libros de registro del órgano judicial.

3. Ordenación e impulso procesal

  • Dictan diligencias de ordenación para dar curso al procedimiento.
  • Dictan decretos en los supuestos previstos por la ley (resoluciones de mayor entidad que las diligencias de ordenación).
  • Las resoluciones de los LAJ son impugnables mediante los recursos de reposición y, en su caso, revisión ante el juez o tribunal.

4. Mediación y conciliación

  • Pueden asumir funciones de mediación en los términos previstos por las leyes procesales.

5. Estadística judicial

  • Colaboran en la elaboración de la estadística judicial.

Organización: las Oficinas Judiciales

La LOPJ, tras la reforma de 2015, articula la organización del trabajo judicial en torno a la Oficina Judicial (art. 435 LOPJ). Dentro de ella existen dos tipos de unidades:

  • Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD): asisten directamente al juez o tribunal en el ejercicio de la función jurisdiccional.
  • Servicios Comunes Procesales: asumen tareas centralizadas de gestión para varios órganos judiciales.

El LAJ es el responsable directo de la Oficina Judicial y dirige al personal que la integra (art. 457 LOPJ). Esta dirección se ejerce en el plano organizativo y funcional, no jurisdiccional.


Categorías del cuerpo (art. 441 LOPJ)

El cuerpo de LAJ se estructura en tres categorías:

  • Primera categoría: destinados en órganos de mayor rango (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia).
  • Segunda categoría: destinados en Audiencias Provinciales y órganos equivalentes.
  • Tercera categoría: destinados en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Social, de lo Contencioso-Administrativo, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de Violencia sobre la Mujer y órganos equivalentes.

El ingreso al cuerpo se produce siempre por la tercera categoría, mediante oposición libre (art. 441.2 LOPJ).


Acceso y selección

  • El sistema de acceso es la oposición libre (art. 441 LOPJ).
  • Para el ingreso se exige estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho (art. 442 LOPJ).
  • La selección, formación y perfeccionamiento corresponde a la Escuela Judicial y al Centro de Estudios Jurídicos (este último es el organismo específico para los LAJ y el resto de cuerpos al servicio de la Administración de Justicia).

Sustituciones y suplencias (art. 461 LOPJ)

  • En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el LAJ puede ser sustituido por otro LAJ designado conforme a las normas reglamentarias.
  • En ningún caso puede sustituir al LAJ un funcionario de los cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio Judicial en el ejercicio de la fe pública judicial.

Régimen disciplinario

Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves (arts. 463 a 469 LOPJ). Datos relevantes para el examen:

  • La competencia sancionadora varía según la gravedad de la falta:
    • Faltas muy graves: el órgano competente es el Ministerio de Justicia.
    • Faltas graves y leves: la competencia corresponde a órganos inferiores de la estructura del Ministerio o de las CCAA con competencias transferidas.
  • Las sanciones por faltas muy graves pueden incluir la separación del servicio.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Tres categorías en el cuerpo de LAJ (art. 441 LOPJ).
  • Ingreso siempre por tercera categoría.
  • Titulación exigida: Licenciado o Graduado en Derecho (art. 442 LOPJ).
  • La fe pública judicial es función exclusiva de los LAJ: ningún otro funcionario puede ejercerla.
  • Los LAJ tienen carácter de autoridad en el ejercicio de la fe pública (art. 453.1 LOPJ).
  • Cambio de denominación: de «Secretario Judicial» a «Letrado de la Administración de Justicia» operado por la LO 7/2015, de 21 de julio.

Errores típicos del opositor

  • Confundir dependencia jerárquica con independencia funcional. Los LAJ dependen del Ministerio de Justicia en lo estatutario, pero son independientes de jueces y magistrados cuando ejercen la fe pública. No subordinados al juez en esa función.
  • Creer que los LAJ pertenecen al Poder Judicial. Son funcionarios de la Administración de Justicia, no del Poder Judicial en sentido estricto (que corresponde a jueces y magistrados).
  • Confundir «diligencia de ordenación» con «decreto». Ambas son resoluciones de los LAJ, pero el decreto tiene mayor entidad y resuelve cuestiones de mayor relevancia procesal. El decreto es recurrible en revisión ante el juez; la diligencia de ordenación lo es en reposición ante el propio LAJ.
  • Olvidar que el ingreso es siempre por tercera categoría, independientemente de la experiencia o méritos previos del candidato.
  • Atribuir al LAJ funciones jurisdiccionales. El LAJ nunca resuelve sobre el fondo del asunto; esa competencia es exclusiva del juez o tribunal.

Trucos mnemotécnicos

  • «3 categorías, entrada por la 3»: el cuerpo tiene tres categorías y siempre se entra por la tercera. Fácil de recordar porque el número coincide.
  • «FE = EXCLUSIVA = AUTORIDAD»: Fe pública → exclusiva de los LAJ → tienen carácter de autoridad. Tres palabras en cadena.
  • «LAJ = Ministerio de Justicia, NO al juez»: para recordar la dependencia orgánica (Ministerio) frente a la independencia funcional (fe pública).
  • «LO 7/2015 = cambio de nombre»: la LO 7 (siete letras en «Letrado») cambia «Secretario» por «Letrado». Asociación numérica para fijar la norma de la reforma.
  • «Decreto > Diligencia»: en jerarquía de resoluciones del LAJ, el decreto está por encima de la diligencia de ordenación, igual que en el alfabeto la D de Decreto va antes que la D de Diligencia… pero recuerda que el decreto es el de mayor rango.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el artículo 440 de la LOPJ, ¿qué cuerpo constituyen los Letrados de la Administración de Justicia?

    • A) Un Cuerpo General al servicio de la Administración de Justicia
    • B) Un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia
    • C) Un Cuerpo de funcionarios dependientes de las Comunidades Autónomas
    • D) Un Cuerpo Especial integrado en la Carrera Judicial

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 440

  2. Según el artículo 452 de la LOPJ, ¿cuál de las siguientes es una función del Letrado de la Administración de Justicia?

    • A) Dictar sentencias y autos
    • B) La fe pública judicial y la documentación de las actuaciones procesales
    • C) La investigación de los delitos penales
    • D) El nombramiento de los Jueces sustitutos

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 452.1

  3. Según el artículo 456 de la LOPJ, ¿qué tipo de resoluciones dictan los Letrados de la Administración de Justicia?

    • A) Sentencias y autos
    • B) Diligencias de ordenación y decretos
    • C) Providencias y diligencias
    • D) Edictos y notificaciones exclusivamente

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 456

  4. Según el artículo 453 de la LOPJ, ¿qué comprende la función de dación de cuenta del Letrado de la Administración de Justicia?

    • A) Informar al Ministerio de Justicia sobre el estado de los procedimientos
    • B) Poner en conocimiento del Juez o Tribunal las actuaciones procesales realizadas y el estado de los autos
    • C) Elaborar las estadísticas judiciales anuales
    • D) Publicar los edictos en el BOE

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 453

  5. Según el artículo 457 de la LOPJ, ¿quién dirige la Oficina Judicial?

    • A) El Juez o Magistrado titular del órgano judicial
    • B) El Letrado de la Administración de Justicia
    • C) El Fiscal Jefe provincial
    • D) El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 457

  6. Según el artículo 454 bis de la LOPJ, ¿qué competencia tiene el Letrado de la Administración de Justicia en materia de ejecución?

    • A) Ninguna, la ejecución es competencia exclusiva del Juez
    • B) La ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a Jueces y Magistrados
    • C) Solo la ejecución de las multas y costas procesales
    • D) La ejecución de todas las sentencias sin excepción

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 456.3.a)

  7. Según el artículo 440.2 de la LOPJ, ¿de quién dependen orgánicamente los Letrados de la Administración de Justicia?

    • A) Del Consejo General del Poder Judicial
    • B) Del Ministerio de Justicia
    • C) Del Juez o Tribunal donde prestan servicio
    • D) De las Comunidades Autónomas exclusivamente

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 440.2

  8. Según el artículo 452.3 de la LOPJ, ¿ante quién responde el Letrado de la Administración de Justicia del ejercicio de la fe pública judicial?

    • A) Ante el Ministerio de Justicia exclusivamente
    • B) Ante nadie, ya que la ejerce con plena independencia
    • C) Ante el Juez titular del Juzgado
    • D) Ante el Consejo General del Poder Judicial

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 452.1

  9. ¿Cuál era la denominación anterior de los Letrados de la Administración de Justicia antes de la reforma operada por la LO 7/2015?

    • A) Oficiales de Justicia
    • B) Secretarios Judiciales
    • C) Gestores Procesales
    • D) Auxiliares de Justicia

    Referencia: Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio , Disposición adicional 1ª

  10. Según el artículo 454 de la LOPJ, ¿cuál es la función del Letrado de la Administración de Justicia en relación con los actos de comunicación?

    • A) No tiene ninguna función en relación con los actos de comunicación
    • B) Responsabilizarse de la adecuada y suficiente organización de los actos de comunicación
    • C) Realizar personalmente todos los actos de comunicación sin excepción
    • D) Aprobar los formularios de comunicación que elabore el Juez

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 454