Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Registro Civil es una institución fundamental en el ordenamiento jurídico español que da fe de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas. La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (en adelante, LRC) modernizó profundamente el sistema anterior, introduciendo un modelo informatizado, único y de base personal. Este tema es recurrente en las oposiciones de Tramitación Procesal y Administrativa, con preguntas frecuentes sobre competencia, plazos de inscripción, tipos de asientos y organización del Registro.
Marco normativo
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE núm. 175, de 22 de julio de 2011).
- Entrada en vigor: la LRC estableció una vacatio legis prolongada. Su aplicación plena se ha ido produciendo de forma escalonada conforme a las sucesivas modificaciones de su disposición final décima.
- La LRC derogó la anterior Ley de 8 de junio de 1957 del Registro Civil.
Estructura y objeto del Registro Civil
Objeto y función
Conforme al art. 2 LRC, el Registro Civil es un registro público que tiene por objeto hacer constar los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas, así como aquellos otros que determina la propia Ley.
El Registro Civil está bajo la dependencia del Ministerio de Justicia (art. 3 LRC).
Principios del Registro Civil
El art. 4 LRC recoge los principios que rigen el Registro Civil:
- Inscripción: los hechos y actos inscribibles acceden al Registro mediante inscripción.
- Oficialidad: la actuación registral se impulsa de oficio.
- Legalidad: el Encargado califica la legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se solicita.
- Publicidad: el Registro Civil es público.
- Gratuidad: las actuaciones del Registro Civil son gratuitas (art. 4 LRC).
Organización del Registro Civil
Registro Civil único e informatizado
La LRC establece un Registro Civil único para toda España, informatizado y de base personal (art. 3 LRC). Cada ciudadano tiene un registro individual identificado por un código personal (art. 6 LRC).
Órganos competentes
Conforme al art. 21 LRC, son competentes para llevar el Registro Civil:
- La Dirección General de los Registros y del Notariado (actualmente integrada en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), como órgano directivo.
- Los Encargados del Registro Civil: en el nuevo modelo, esta función corresponde a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que tengan a su cargo las oficinas del Registro Civil.
- Las Oficinas del Registro Civil: existe una oficina general en cada municipio capital de partido judicial, así como oficinas consulares en el extranjero.
Oficinas consulares
Las Oficinas Consulares llevan el Registro Civil de los españoles en el extranjero (art. 23 LRC). Dependen del Ministerio de Asuntos Exteriores en cuanto a su organización, pero funcionalmente se rigen por la LRC.
Hechos y actos inscribibles
El art. 4 LRC y el art. 44 LRC y siguientes regulan los hechos inscribibles. Son inscribibles:
- El nacimiento (art. 44 LRC).
- La filiación (art. 44 LRC).
- El nombre y apellidos (art. 49 LRC).
- La emancipación y habilitación de edad (art. 59 LRC).
- El matrimonio (art. 58 LRC).
- La defunción (art. 62 LRC).
- La tutela y demás representaciones legales (art. 72 LRC).
- La nacionalidad y vecindad civil (art. 67 LRC).
- Las modificaciones judiciales de la capacidad y las declaraciones de concurso (art. 72 LRC).
Tipos de asientos
Conforme al art. 37 LRC, los asientos registrales son:
- Inscripciones: asiento principal. Pueden ser de nacimiento, matrimonio, defunción y tutela y representaciones legales.
- Anotaciones: asiento de carácter marginal y provisional (art. 38 LRC).
- Cancelaciones: dejan sin efecto otros asientos (art. 39 LRC).
- Notas marginales: asientos accesorios que relacionan unos asientos con otros (art. 40 LRC).
- Indicaciones: asiento específico para el régimen económico matrimonial (art. 41 LRC).
Plazos de inscripción más preguntados
Este apartado concentra gran parte de las preguntas tipo test.
Nacimiento
- El art. 46 LRC establece que el nacimiento se inscribirá en el Registro Civil.
- El plazo para declarar el nacimiento es de 72 horas desde el nacimiento (art. 46 LRC).
- Si no se realiza en ese plazo, existe un plazo ampliado de 10 días (art. 46 LRC).
- Excepcionalmente, puede ampliarse hasta 30 días cuando exista causa justificada (art. 46 LRC).
- La declaración corresponde, en primer lugar, al personal sanitario que atienda el parto, y subsidiariamente a los obligados por la Ley (art. 45 LRC).
Defunción
- Conforme al art. 62 LRC, la defunción debe inscribirse antes de proceder a la inhumación del cadáver.
- El plazo para declarar la defunción es de 24 horas desde el fallecimiento (art. 62 LRC).
- No puede practicarse la inhumación hasta que se haya inscrito la defunción o se haya autorizado por el Encargado (art. 62 LRC).
Matrimonio
- El matrimonio celebrado en España se inscribe en virtud del acta levantada por el funcionario o autoridad que lo celebre (art. 58 LRC).
- El matrimonio celebrado ante Notario, Secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia) o Encargado del Registro Civil se inscribe directamente.
El nombre y los apellidos
Nombre
- Conforme al art. 49 LRC, el nombre se inscribe en el momento de la inscripción de nacimiento.
- Se prohíben los nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, los que hagan confusa la identificación, y los que induzcan a error sobre el sexo (art. 51 LRC).
- No puede imponerse al nacido el mismo nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, salvo que hubiera fallecido (art. 51 LRC).
Apellidos
- El art. 49 LRC regula la inscripción de los apellidos.
- Los progenitores pueden acordar el orden de los apellidos en el momento de la inscripción del nacimiento (art. 49 LRC).
- Una vez determinado el orden para el primer hijo, ese mismo orden se aplica a los hijos comunes posteriores (art. 49 LRC).
Publicidad del Registro Civil
Acceso a la información registral
El art. 80 LRC establece que el Registro Civil es público. Sin embargo, el acceso está limitado para proteger la intimidad de las personas.
- Tienen acceso directo a los datos registrales las personas a quienes se refieren los asientos, sus representantes legales y determinadas autoridades (art. 83 LRC).
- Existen datos de acceso restringido: los relativos a la filiación adoptiva, al cambio de identidad de género y otros que la Ley señala (art. 83 LRC).
Certificaciones
- La publicidad formal se materializa a través de certificaciones (art. 84 LRC).
- Las certificaciones pueden ser literales o en extracto.
- Las certificaciones son gratuitas (art. 84 LRC).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 72 horas: plazo ordinario para declarar el nacimiento (art. 46 LRC).
- 10 días: plazo ampliado para la declaración de nacimiento (art. 46 LRC).
- 30 días: plazo máximo excepcional para la declaración de nacimiento (art. 46 LRC).
- 24 horas: plazo para declarar la defunción (art. 62 LRC).
- Gratuidad: todas las actuaciones del Registro Civil son gratuitas (arts. 4 y 84 LRC).
Errores típicos del opositor
- Confundir los plazos de nacimiento: el plazo ordinario son 72 horas, no 24 ni 48. El de defunción sí es de 24 horas.
- Creer que el Registro Civil depende del Ministerio del Interior: depende del Ministerio de Justicia (art. 3 LRC).
- Confundir anotaciones con inscripciones: las inscripciones son el asiento principal y definitivo; las anotaciones son marginales y provisionales.
- Pensar que las certificaciones tienen coste: el Registro Civil es gratuito en todas sus actuaciones.
- Creer que el orden de apellidos no puede elegirse: desde la LRC, los progenitores pueden acordar el orden en la inscripción del primer hijo, y ese orden vincula a los hijos comunes posteriores.
- Confundir la competencia registral: en el nuevo modelo de la LRC, los Encargados del Registro Civil son Registradores de la Propiedad y Mercantiles, no Jueces ni Secretarios judiciales.
Trucos mnemotécnicos
- “NAcimiento = 72”: la N de Nacimiento y el 7 de 72 horas. Recuerda que el nacimiento tiene tres plazos en cascada: 72 h → 10 días → 30 días.
- “DEfunción = 24”: la D de Defunción y el 2 de 24 horas. Menos tiempo porque hay que autorizar la inhumación.
- “IANCNI” para los tipos de asientos: Inscripciones, Anotaciones, Notas marginales, Cancelaciones, Indicaciones (art. 37-41 LRC).
- “Registro = Justicia”: el Registro Civil depende del Ministerio de Justicia, no de Interior ni de Presidencia.
- “Publicidad + Gratuidad”: ambos principios van siempre juntos en la LRC; si una pregunta dice que las certificaciones tienen tasa, es falso.