Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Los procesos declarativos civiles constituyen el núcleo de la actividad jurisdiccional ordinaria en el orden civil. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula con detalle sus clases, trámites y plazos. En las oposiciones de Tramitación Procesal y Administrativa, este tema genera un volumen elevado de preguntas tipo test, especialmente sobre cuantías, plazos procesales y la distinción entre el juicio ordinario y el juicio verbal.
Marco normativo
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), publicada en el BOE núm. 7, de 8 de enero de 2000.
- Entrada en vigor: 8 de enero de 2001 (un año después de su publicación, conforme a su disposición final vigésima primera).
- Deroga la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
Estructura del tema: los procesos declarativos
La LEC distingue dos grandes tipos de procesos declarativos ordinarios:
- Juicio ordinario (arts. 399 a 436 LEC)
- Juicio verbal (arts. 437 a 447 LEC)
El criterio principal de distribución entre ambos es la cuantía del asunto y, en determinados casos, la materia (art. 248 LEC).
Conceptos clave
Determinación del proceso adecuado (art. 248 LEC)
El art. 248 LEC establece que los procesos declarativos se sustanciarán por los cauces del juicio ordinario o del juicio verbal. La elección depende de:
- La cuantía de la demanda.
- La materia, cuando la ley expresamente lo prevea con independencia de la cuantía.
Juicio ordinario: cuantía y materias (art. 249 LEC)
Se tramitan por juicio ordinario:
- Las demandas cuya cuantía supere los 6.000 euros (art. 249.2 LEC).
- Con independencia de la cuantía, determinadas materias del art. 249.1 LEC, entre las que se encuentran:
- Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.
- Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales.
- Las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad.
- Las demandas relativas a condiciones generales de la contratación.
- Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a arrendamientos urbanos o rústicos, salvo las que correspondan al juicio verbal.
Juicio verbal: cuantía y materias (art. 250 LEC)
Se tramitan por juicio verbal:
- Las demandas cuya cuantía no supere los 6.000 euros (art. 250.2 LEC).
- Con independencia de la cuantía, determinadas materias del art. 250.1 LEC, entre las que se encuentran:
- Las demandas de tutela sumaria de la posesión.
- Las demandas de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo.
- Las demandas sobre alimentos debidos por disposición legal.
- Las demandas de rectificación de hechos inexactos en medios de comunicación.
- Las demandas sobre incumplimiento de normas de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad.
Dato clave para el test: La cuantía que separa el juicio ordinario del juicio verbal es 6.000 euros. Por encima → ordinario. Por debajo o igual → verbal.
El juicio ordinario: fases y plazos esenciales
Demanda y admisión (arts. 399-404 LEC)
- El proceso comienza con la demanda (art. 399 LEC), que debe contener los hechos, los fundamentos de derecho y la petición.
- Admitida la demanda, se emplaza al demandado para que la conteste en el plazo de 20 días hábiles (art. 404 LEC).
Contestación a la demanda (art. 405 LEC)
- El demandado debe contestar por escrito en el plazo de 20 días.
- En la contestación puede formular reconvención (art. 406 LEC), siempre que exista conexión con las pretensiones de la demanda.
- El demandante dispone de 10 días para contestar a la reconvención (art. 407 LEC).
Audiencia previa (arts. 414-430 LEC)
- Celebrada la contestación (y la reconvención, en su caso), se convoca a las partes a la audiencia previa al juicio.
- Finalidad: intentar un acuerdo o transacción, examinar cuestiones procesales, fijar los hechos controvertidos y proponer prueba.
- Si las partes llegan a un acuerdo, el tribunal lo homologa (art. 415 LEC).
Juicio (arts. 431-433 LEC)
- Si no hay acuerdo en la audiencia previa, se señala el juicio para la práctica de la prueba.
- Tras el juicio, las partes formulan sus conclusiones y el tribunal dicta sentencia.
El juicio verbal: fases y plazos esenciales
Demanda y admisión (arts. 437-440 LEC)
- Comienza también con demanda escrita (art. 437 LEC), aunque en algunos supuestos puede ser sucinta.
- Admitida la demanda, se cita a las partes para la vista, con una antelación mínima de 10 días (art. 440 LEC).
- El demandado no contesta por escrito con carácter general: se defiende en la propia vista.
Vista (arts. 443-447 LEC)
- En la vista se concentran la contestación, la proposición y práctica de prueba, y las conclusiones.
- Si el demandado no comparece, se le declara en rebeldía y continúa el juicio (art. 442 LEC).
- Terminada la vista, el tribunal dicta sentencia en el plazo de 10 días (art. 447 LEC).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Cuantía límite entre juicio verbal y ordinario: 6.000 euros (arts. 249.2 y 250.2 LEC).
- Plazo para contestar la demanda en juicio ordinario: 20 días (art. 404 LEC).
- Plazo para contestar la reconvención: 10 días (art. 407 LEC).
- Antelación mínima para la citación a la vista en juicio verbal: 10 días (art. 440 LEC).
- Plazo para dictar sentencia en juicio verbal: 10 días desde la vista (art. 447 LEC).
- Entrada en vigor de la LEC: 8 de enero de 2001 (un año tras su publicación).
Errores típicos del opositor
- Confundir la cuantía: algunos opositores sitúan el límite en 3.000 euros (cifra de normativa anterior). La LEC vigente fija 6.000 euros.
- Creer que en el juicio verbal siempre se contesta oralmente: la regla general es la contestación oral en la vista, pero la ley prevé supuestos en que cabe escrito previo. No generalizar en exceso.
- Confundir audiencia previa con juicio: la audiencia previa (juicio ordinario) no es el juicio propiamente dicho; es una fase intermedia de saneamiento y fijación del objeto del litigio.
- Olvidar que la reconvención solo cabe en el juicio ordinario: el art. 438.1 LEC prohíbe expresamente la reconvención en el juicio verbal, salvo que se funde en los mismos hechos que la demanda o cuando la ley lo permita expresamente.
- Confundir el plazo de contestación (20 días) con el de contestación a la reconvención (10 días): son plazos distintos dentro del mismo proceso.
Trucos mnemotécnicos
- “6.000 = la frontera”: por encima de 6.000 euros, juicio Ordinario (O de Ocho letras, más largo). Por debajo, juicio Verbal (V de Velocidad, más rápido).
- “20 días para contestar, 10 para reconvenir”: en el ordinario, el demandado tiene el doble de tiempo para contestar la demanda que el demandante para contestar la reconvención.
- “La vista verbal tiene 10 días de preaviso y 10 días para sentencia”: el número 10 aparece dos veces en el juicio verbal (citación y sentencia).
- “LEC 2000, vigor 2001”: la ley es del año 2000 pero entró en vigor en 2001. Un año de vacatio legis, dato que aparece en test de historia legislativa.