Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El juicio ordinario y el juicio verbal son los dos procesos declarativos ordinarios que regula la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Su conocimiento es imprescindible para la oposición de Tramitación Procesal y Administrativa, ya que las preguntas test sobre plazos, trámites y criterios de determinación del procedimiento son recurrentes en todas las convocatorias.
Marco normativo
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), publicada en el BOE núm. 7, de 8 de enero de 2000.
- El juicio ordinario se regula en el Libro II, Título II (arts. 399 a 436 LEC).
- El juicio verbal se regula en el Libro II, Título III (arts. 437 a 447 LEC).
Criterios de determinación del procedimiento
La LEC establece dos criterios para decidir qué proceso corresponde: la cuantía y la materia.
Por cuantía (art. 249.2 y art. 250.2 LEC)
- Juicio ordinario: cuantía superior a 6.000 euros o cuantía indeterminada (art. 249.2 LEC).
- Juicio verbal: cuantía no superior a 6.000 euros (art. 250.2 LEC).
Por razón de la materia
Con independencia de la cuantía, determinadas materias se tramitan siempre por juicio ordinario (art. 249.1 LEC), entre ellas:
- Derechos honoríficos de la persona.
- Impugnación de acuerdos sociales.
- Competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad.
- Condiciones generales de la contratación.
Y otras materias se tramitan siempre por juicio verbal (art. 250.1 LEC), entre ellas:
- Tutela sumaria de la posesión.
- Desahucio por falta de pago o expiración del plazo.
- Reclamación de alimentos debidos por disposición legal.
- Derechos reales inscritos frente a quien perturbe su ejercicio.
El juicio ordinario
La demanda (arts. 399-401 LEC)
El juicio ordinario comienza con la demanda escrita (art. 399 LEC). La demanda debe contener:
- Designación del tribunal.
- Datos de identificación del actor y del demandado.
- Exposición de los hechos y fundamentos de derecho.
- Petición concreta de lo que se solicita al tribunal.
Junto a la demanda deben aportarse los documentos procesales y materiales que la fundamenten (arts. 264 y 265 LEC).
El demandado dispone de veinte días para contestar a la demanda (art. 404 LEC). La contestación tiene la misma estructura que la demanda y en ella el demandado puede, además, formular reconvención (art. 406 LEC).
Reconvención: el demandado puede reconvenir siempre que exista conexión con las pretensiones de la demanda principal (art. 406.1 LEC). El actor reconvenido dispone de veinte días para contestar a la reconvención (art. 407.1 LEC).
La audiencia previa al juicio (arts. 414-430 LEC)
La audiencia previa es un trámite exclusivo del juicio ordinario y constituye uno de los elementos más preguntados del tema.
Convocatoria: una vez contestada la demanda (o transcurrido el plazo sin contestación), el tribunal convoca a las partes a la audiencia previa. El plazo entre la convocatoria y la celebración no puede ser inferior a veinte días ni superior a cuarenta días (art. 414.1 LEC).
Finalidades de la audiencia previa (art. 414.1 LEC):
- Intentar un acuerdo o transacción que ponga fin al proceso.
- Examinar las cuestiones procesales que pudieran impedir la válida prosecución del juicio y su terminación mediante sentencia sobre el fondo.
- Fijar con precisión el objeto del debate: hechos controvertidos sobre los que exista discrepancia.
- Proposición y admisión de prueba.
Asistencia: las partes deben comparecer personalmente (o mediante representante con poder especial), asistidas de sus abogados (art. 414.2 LEC). La incomparecencia injustificada del demandante determina que se le tenga por desistido (art. 414.3 LEC). La incomparecencia injustificada del demandado no impide la celebración (art. 414.3 LEC).
El juicio ordinario propiamente dicho (arts. 431-433 LEC)
Admitidas las pruebas en la audiencia previa, el tribunal señala día y hora para la celebración del juicio. El juicio se celebra en el plazo de un mes desde la audiencia previa (art. 431 LEC).
En el juicio se practican las pruebas admitidas y las partes formulan sus conclusiones (art. 433 LEC). Terminado el juicio, el tribunal dicta sentencia.
El juicio verbal
La demanda en el juicio verbal (arts. 437-438 LEC)
El juicio verbal comienza también mediante demanda escrita (art. 437.1 LEC). No obstante, la LEC prevé la posibilidad de demanda sucinta mediante impreso normalizado en determinados supuestos (art. 437.2 LEC).
Admitida la demanda, el tribunal da traslado al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días (art. 438.1 LEC). En la contestación el demandado puede también formular reconvención, siempre que exista conexión con la demanda (art. 438.1 LEC).
La vista (arts. 443-447 LEC)
La vista es el acto oral central del juicio verbal y equivale, funcionalmente, a la audiencia previa y al juicio del ordinario, pero en un solo acto.
Señalamiento: tras la contestación escrita, el tribunal señala día y hora para la celebración de la vista, que debe tener lugar en el plazo de un mes desde la admisión de la demanda (art. 440.1 LEC).
Desarrollo de la vista (art. 443 LEC):
- Las partes exponen sus pretensiones y los fundamentos de las mismas.
- Se proponen y admiten las pruebas pertinentes.
- Se practican las pruebas admitidas.
- Las partes formulan sus conclusiones oralmente.
Incomparecencia en la vista:
- Si no comparece el demandante, se le tiene por desistido (art. 442.1 LEC).
- Si no comparece el demandado, el juicio se celebra en su ausencia (art. 442.2 LEC).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Cuantía límite entre juicio verbal y ordinario: 6.000 euros (arts. 249.2 y 250.2 LEC).
- Plazo para contestar la demanda en juicio ordinario: 20 días (art. 404 LEC).
- Plazo para contestar la reconvención en juicio ordinario: 20 días (art. 407.1 LEC).
- Plazo mínimo entre convocatoria y audiencia previa: 20 días (art. 414.1 LEC).
- Plazo máximo entre convocatoria y audiencia previa: 40 días (art. 414.1 LEC).
- Plazo para celebrar el juicio ordinario desde la audiencia previa: 1 mes (art. 431 LEC).
- Plazo para contestar la demanda en juicio verbal: 10 días (art. 438.1 LEC).
- Plazo para celebrar la vista en juicio verbal desde la admisión: 1 mes (art. 440.1 LEC).
Errores típicos del opositor
- Confundir la audiencia previa con el juicio: son dos actos distintos y sucesivos en el juicio ordinario. La audiencia previa depura el proceso y fija el objeto; el juicio es donde se practica la prueba.
- Atribuir la audiencia previa al juicio verbal: la audiencia previa es exclusiva del juicio ordinario. En el verbal, todo se concentra en la vista.
- Confundir los plazos de contestación: 20 días en el ordinario, 10 días en el verbal.
- Creer que la incomparecencia del demandado en la audiencia previa impide su celebración: no es así; solo la incomparecencia del demandante produce el desistimiento (art. 414.3 LEC).
- Aplicar el criterio de cuantía sin considerar el criterio de materia: el art. 249.1 y el art. 250.1 LEC establecen materias que se tramitan por el procedimiento correspondiente con independencia de la cuantía.
Trucos mnemotécnicos
- “ORDI-20-20-40”: en el juicio ORDInario, contestación en 20 días, audiencia previa entre 20 y 40 días.
- “VERBAL-10-1”: en el juicio VERBAL, contestación en 10 días, vista en 1 mes.
- “6.000 = frontera”: el número 6.000 euros separa verbal (hasta 6.000) de ordinario (más de 6.000). Si la cuantía es exactamente 6.000 euros, corresponde el verbal (art. 250.2 LEC: “no superior a 6.000 euros”).
- “Audiencia previa = ATFP”: las cuatro finalidades de la audiencia previa son Acuerdo, Trámites procesales, Fijación del objeto y Prueba (art. 414.1 LEC).
- “Demandante ausente = desistido”: tanto en la audiencia previa (art. 414.3 LEC) como en la vista del verbal (art. 442.1 LEC), la incomparecencia del demandante produce el desistimiento.