Test: Jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998)

10 preguntas tipo examen para Tramitacion Procesal — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) es una norma esencial en el temario de Tramitación Procesal y Administrativa. Regula el orden jurisdiccional que controla la actuación de las Administraciones Públicas y garantiza los derechos de los ciudadanos frente al poder público. Su dominio es imprescindible para responder correctamente a las preguntas de examen sobre competencias, legitimación, plazos y procedimiento.


Marco normativo

  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
  • Publicada en el BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998.
  • Consta de siete títulos, disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
  • Ha sido modificada en múltiples ocasiones; las más relevantes para el opositor son las introducidas por la Ley Orgánica 7/2015 y la Ley 37/2011.

Estructura del tema

1. Naturaleza y extensión de la jurisdicción contencioso-administrativa

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el encargado de conocer las pretensiones derivadas de la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo (art. 1 LJCA).

Ámbito de la jurisdicción (art. 2 LJCA). Conoce de:

  • Las pretensiones relativas a la actuación de las Administraciones Públicas sujeta a Derecho Administrativo.
  • Las disposiciones generales de rango inferior a la ley.
  • Los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
  • Los actos y disposiciones del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus funciones administrativas.
  • La responsabilidad patrimonial de la Administración, incluso cuando el agente causante sea un concesionario.
  • Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público.

Materias excluidas (art. 3 LJCA). No corresponden a este orden:

  • Las cuestiones atribuidas a los órdenes civil, penal, social o militar.
  • Los conflictos de jurisdicción entre Juzgados o Tribunales y la Administración.
  • Los recursos directos o indirectos contra normas forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco (excepción introducida posteriormente).

Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa

Regulados en el Título II (arts. 6 a 13 LJCA):

  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (art. 8 LJCA): conocen en primera instancia de los recursos contra actos de las Administraciones locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas que no sean susceptibles de ser recurridos ante la Sala del TSJ.
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (art. 9 LJCA): con sede en Madrid, conocen de determinados actos de la Administración General del Estado.
  • Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 10 LJCA): conocen en única instancia de los recursos contra disposiciones y actos de las Comunidades Autónomas y de la Administración periférica del Estado.
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (art. 11 LJCA): conoce de los recursos contra actos de los Ministros y Secretarios de Estado, y de los órganos centrales de la Administración General del Estado.
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (art. 12 LJCA): conoce de los recursos de casación, de los recursos contra actos del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Conceptos clave

Legitimación

Regulada en los arts. 19 a 22 LJCA.

  • Están legitimados para interponer recurso contencioso-administrativo:
    • Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo (art. 19.1.a LJCA).
    • Las Corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos que resulten afectados o estén legalmente habilitados (art. 19.1.b y c LJCA).
    • La Administración del Estado puede impugnar actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y viceversa (art. 19.1.f LJCA).
    • El Ministerio Fiscal en los supuestos previstos en la ley (art. 19.1.e LJCA).

Objeto del recurso

Conforme al art. 25 LJCA, el recurso contencioso-administrativo es admisible contra:

  • Disposiciones de carácter general.
  • Actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa.
  • La inactividad de la Administración (art. 29 LJCA).
  • Las actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho (art. 30 LJCA).

Acto que pone fin a la vía administrativa

El recurso contencioso-administrativo solo es admisible una vez agotada la vía administrativa previa. El art. 25.1 LJCA exige que el acto sea firme en vía administrativa.

Inactividad de la Administración

El art. 29 LJCA regula el recurso contra la inactividad:

  • Cuando la Administración no ejecute sus obligaciones derivadas de un acto firme, el interesado puede requerirla para que lo haga en el plazo de tres meses.
  • Si no atiende el requerimiento, puede interponerse recurso contencioso-administrativo.

Vía de hecho

El art. 30 LJCA permite recurrir las actuaciones materiales que no se amparen en ningún título jurídico habilitante. El interesado puede requerir a la Administración para que cese; si no lo hace en el plazo de diez días, puede interponer el recurso.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Plazo general para interponer el recurso contencioso-administrativo (art. 46.1 LJCA): dos meses desde la notificación o publicación del acto expreso.
  • Plazo cuando el acto es presunto (silencio administrativo) (art. 46.1 LJCA): seis meses desde que se produzca el acto presunto.
  • Plazo para recurrir disposiciones generales (art. 46.1 LJCA): dos meses desde su publicación.
  • Plazo de requerimiento previo en caso de inactividad (art. 29.1 LJCA): tres meses.
  • Plazo de requerimiento en vía de hecho (art. 30 LJCA): diez días.
  • Plazo para interponer recurso contencioso-administrativo tras el requerimiento en vía de hecho (art. 46.3 LJCA): veinte días desde que finalice el plazo de diez días del requerimiento, o dos meses si no se formuló requerimiento previo.
  • Plazo para formular demanda (art. 52.1 LJCA): veinte días desde que se recibe el expediente administrativo.
  • Plazo para contestar la demanda (art. 54.1 LJCA): veinte días.

Procedimientos especiales

La LJCA regula, además del procedimiento ordinario, procedimientos especiales en el Título V:

  • Procedimiento abreviado (art. 78 LJCA): para asuntos de cuantía inferior a 30.000 euros o aquellos cuya resolución sea urgente. Se tramita en una sola vista oral.
  • Protección de derechos fundamentales (arts. 114 a 122 LJCA): procedimiento especial y sumario para la tutela de los derechos susceptibles de amparo constitucional. El plazo para interponerlo es de diez días desde la notificación del acto (art. 115.1 LJCA).
  • Cuestión de ilegalidad (arts. 123 a 126 LJCA): mecanismo para que un Juzgado plantee ante el Tribunal competente la posible ilegalidad de una disposición general que no puede anular directamente.

Errores típicos del opositor

  • Confundir el plazo de dos meses (acto expreso) con el de seis meses (acto presunto). El examen suele invertirlos.
  • Creer que el recurso contencioso-administrativo puede interponerse sin agotar la vía administrativa previa: la regla general exige haberla agotado (art. 25.1 LJCA).
  • Atribuir competencia al Tribunal Supremo para conocer de recursos contra actos de los Ministros en primera instancia: esa competencia corresponde a la Audiencia Nacional (art. 11 LJCA).
  • Confundir el plazo de requerimiento en inactividad (tres meses) con el de vía de hecho (diez días).
  • Pensar que el procedimiento abreviado se aplica a cualquier asunto urgente sin límite de cuantía: la cuantía de 30.000 euros es el umbral general del art. 78 LJCA.

Trucos mnemotécnicos

  • “2-6-10-20-3”: los plazos clave en orden de importancia: 2 meses (acto expreso), 6 meses (silencio), 10 días (vía de hecho y protección de derechos fundamentales), 20 días (demanda y contestación), 3 meses (inactividad).
  • “TS-AN-TSJ-JCA”: jerarquía de órganos de mayor a menor, útil para recordar qué conoce cada uno.
  • “Inactividad = 3; Vía de hecho = 10”: la Administración que no actúa tiene más margen (3 meses) que la que actúa ilegalmente (10 días).
  • Procedimiento abreviado = “30.000 o urgente”: dos condiciones alternativas, no acumulativas.

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preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el artículo 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), ¿qué conocen los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo?

    • A) De los litigios entre particulares exclusivamente
    • B) De las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo, las disposiciones generales de rango inferior a la ley y los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación
    • C) De los conflictos laborales entre la Administración y sus empleados
    • D) De los delitos cometidos por funcionarios públicos

    Referencia: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , Art. 1

  2. Según el artículo 8 de la LJCA, ¿cuáles son los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo?

    • A) Solo los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
    • B) Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, las Salas de lo Contencioso de los TSJ, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y la Sala Tercera del Tribunal Supremo
    • C) Las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo
    • D) Los Juzgados de Primera Instancia y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

    Referencia: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , Art. 6

  3. Según el artículo 46 de la LJCA, ¿cuál es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto expreso?

    • A) Un mes desde la notificación o publicación del acto impugnado
    • B) Dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa
    • C) Seis meses desde la notificación del acto
    • D) Un año desde que se tuvo conocimiento del acto

    Referencia: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , Art. 46.1

  4. Según el artículo 25 de la LJCA, ¿contra qué actos y disposiciones es posible interponer recurso contencioso-administrativo?

    • A) Solo contra actos expresos de la Administración
    • B) Contra las disposiciones de carácter general, los actos expresos y presuntos de la Administración que pongan fin a la vía administrativa, y contra la inactividad y las actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho
    • C) Contra cualquier decisión de cualquier órgano del Estado
    • D) Solo contra las multas y sanciones administrativas

    Referencia: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , Art. 25

  5. Según el artículo 78 de la LJCA, ¿qué procedimiento especial se prevé para determinados asuntos del orden contencioso-administrativo?

    • A) El procedimiento de urgencia
    • B) El procedimiento abreviado, aplicable a asuntos de cuantía determinada y otras materias señaladas por la ley
    • C) El juicio verbal contencioso
    • D) El procedimiento monitorio administrativo

    Referencia: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , Art. 78

  6. Según el artículo 19 de la LJCA, ¿quiénes están legitimados para interponer recurso contencioso-administrativo?

    • A) Solo las personas físicas directamente afectadas por el acto
    • B) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo, las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos afectados, el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas cuando la ley así lo establezca
    • C) Exclusivamente el Ministerio Fiscal
    • D) Solo los funcionarios públicos afectados en su empleo

    Referencia: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , Art. 19

  7. Según los artículos 129 y siguientes de la LJCA, ¿qué es el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales?

    • A) Un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
    • B) Un procedimiento preferente y sumario para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona referidos en el artículo 53.2 de la CE
    • C) Un procedimiento de queja ante el Defensor del Pueblo
    • D) Un recurso ordinario con plazos más largos

    Referencia: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , Arts. 114-122

  8. Según el artículo 68 de la LJCA, ¿qué contendrá el escrito de demanda en el proceso contencioso-administrativo?

    • A) Solo la solicitud de anulación del acto impugnado
    • B) Los hechos, los fundamentos de derecho y las pretensiones que se deduzcan, pudiendo acompañar los documentos que estime procedentes
    • C) Únicamente la referencia al expediente administrativo
    • D) Una copia del acto impugnado y nada más

    Referencia: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , Art. 56.1

  9. Según el artículo 70 de la LJCA, ¿qué tipos de sentencia puede dictar el Tribunal en el recurso contencioso-administrativo?

    • A) Solo sentencias estimatorias o desestimatorias
    • B) La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso, la estimación o desestimación del mismo, y en caso de estimación podrá anular total o parcialmente el acto o disposición, reconocer derechos y adoptar las medidas necesarias para su plena efectividad
    • C) Solo puede anular el acto, sin poder reconocer derechos ni adoptar medidas
    • D) El Tribunal dicta sentencias condenatorias o absolutorias como en el orden penal

    Referencia: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , Art. 70

  10. Según el artículo 86 de la LJCA, ¿contra qué sentencias cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo?

    • A) Contra todas las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
    • B) Contra las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la AN y los TSJ, cuando presenten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia
    • C) Solo contra sentencias de la Audiencia Nacional
    • D) Contra cualquier resolución judicial del orden contencioso sin límite

    Referencia: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , Art. 86