Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El orden jurisdiccional social es uno de los cuatro órdenes jurisdiccionales del poder judicial español. La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LJS) constituye la norma procesal de referencia para este orden. Para la oposición de Tramitación Procesal y Administrativa, este tema es especialmente relevante porque combina preguntas sobre competencia, partes, actos procesales y plazos concretos que aparecen de forma recurrente en los exámenes.
Marco normativo
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE núm. 245, de 11 de octubre de 2011).
- Entrada en vigor: 11 de diciembre de 2011 (dos meses después de su publicación).
- Derogó la anterior Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995).
Estructura del tema
La LJS se organiza en cuatro libros:
- Libro I: Disposiciones generales (arts. 1 a 97).
- Libro II: Modalidades procesales (arts. 98 a 186).
- Libro III: Medios de impugnación (arts. 187 a 240).
- Libro IV: Ejecución de sentencias (arts. 237 a 307).
Conceptos clave
Ámbito de la jurisdicción social (art. 1 LJS)
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocen de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos.
Competencia objetiva: órganos del orden social (arts. 6 a 11 LJS)
- Juzgados de lo Social (art. 6 LJS): conocen en primera instancia de todos los procesos atribuidos al orden social, salvo los reservados expresamente a órganos superiores.
- Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 7 LJS): conocen, entre otros asuntos, de los procesos sobre conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales cuando el ámbito del conflicto no supere el territorio de una Comunidad Autónoma.
- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (art. 8 LJS): conoce de los mismos tipos de procesos cuando el ámbito del conflicto supere el territorio de una Comunidad Autónoma.
- Sala de lo Social del Tribunal Supremo (art. 9 LJS): conoce de los recursos de casación y casación para la unificación de doctrina.
Competencia territorial (art. 10 LJS)
Con carácter general, es competente el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de servicios o, a elección del demandante, el del domicilio del demandado.
Capacidad procesal (art. 16 LJS)
Podrán ser parte en los procesos ante el orden social:
- Las personas físicas y jurídicas con capacidad de obrar.
- Los sindicatos y las asociaciones empresariales.
- Los trabajadores y los empresarios, aunque no estén constituidos en persona jurídica, cuando actúen en defensa de sus intereses propios.
Representación y defensa (arts. 18 a 21 LJS)
- Las partes pueden comparecer por sí mismas o conferir su representación a procurador, graduado social colegiado o abogado (art. 18 LJS).
- La defensa técnica por abogado no es preceptiva en primera instancia, salvo en determinados procesos (art. 21 LJS).
- En los recursos de suplicación y casación, la representación y defensa por letrado es obligatoria (art. 21 LJS).
Actos de conciliación y mediación previa (arts. 63 a 68 LJS)
- Es requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones (art. 63 LJS).
- Excepciones a la conciliación previa (art. 64 LJS): no es exigible, entre otros supuestos, en los procesos que versen sobre Seguridad Social, en los que sea parte el Estado u otro ente público, en los de impugnación de despido colectivo, en los de tutela de derechos fundamentales, ni en los procesos de oficio.
- La celebración del acto de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción (art. 65 LJS).
La demanda (arts. 80 a 82 LJS)
El proceso se inicia mediante demanda escrita. La demanda deberá expresar (art. 80 LJS):
- Designación del órgano ante quien se presente.
- Datos del demandante y del demandado.
- Enumeración clara y concreta de los hechos.
- La súplica correspondiente.
- Fecha y firma.
Si la demanda no reúne los requisitos, el secretario judicial (letrado de la Administración de Justicia) concederá un plazo de cuatro días para su subsanación (art. 81 LJS).
El juicio oral (arts. 85 a 97 LJS)
- El juicio comienza con el intento de conciliación judicial ante el juez (art. 85 LJS).
- Si no hay avenencia, continúa con la práctica de pruebas.
- La sentencia deberá dictarse en el plazo de cinco días desde la celebración del juicio (art. 97 LJS).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Plazo para subsanar la demanda: 4 días (art. 81 LJS).
- Plazo para dictar sentencia tras el juicio oral: 5 días (art. 97 LJS).
- Plazo de caducidad de la acción por despido: 20 días hábiles (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, referenciado en la LJS como plazo de caducidad aplicable al proceso de despido regulado en el art. 103 LJS).
- Plazo para anunciar el recurso de suplicación: 5 días desde la notificación de la sentencia (art. 194 LJS).
- Plazo para interponer el recurso de suplicación: 10 días desde la notificación de la providencia teniendo por anunciado el recurso (art. 196 LJS).
- Depósito para recurrir en suplicación: 300 euros (art. 229 LJS).
- Depósito para recurrir en casación: 600 euros (art. 229 LJS).
- Plazo para interponer recurso de casación para la unificación de doctrina: 10 días desde la notificación de la sentencia de suplicación (art. 221 LJS).
Errores típicos del opositor
- Confundir la conciliación previa con la conciliación judicial: la conciliación previa es extrajudicial y requisito previo a la demanda (art. 63 LJS); la conciliación judicial se celebra al inicio del acto del juicio ante el propio juez (art. 85 LJS).
- Creer que la defensa por letrado es siempre obligatoria: en primera instancia ante los Juzgados de lo Social no lo es con carácter general; sí lo es en suplicación y casación (art. 21 LJS).
- Confundir la Audiencia Nacional con el TSJ: la Audiencia Nacional conoce cuando el conflicto supera el territorio de una Comunidad Autónoma (art. 8 LJS); el TSJ cuando no lo supera (art. 7 LJS).
- Confundir los plazos del recurso de suplicación: el anuncio es en 5 días; la interposición, en 10 días. Son dos actos distintos y consecutivos.
- Olvidar que la conciliación previa suspende la caducidad: muchos opositores recuerdan que interrumpe la prescripción pero olvidan que también suspende los plazos de caducidad (art. 65 LJS).
Trucos mnemotécnicos
- “JO-TSJ-AN-TS”: el orden ascendente de los órganos del orden social es Juzgado de lo Social → TSJ → Audiencia Nacional → Tribunal Supremo.
- “4 para subsanar, 5 para sentenciar”: 4 días para subsanar la demanda (art. 81 LJS); 5 días para dictar sentencia (art. 97 LJS).
- “5 anuncias, 10 interpones”: en suplicación, 5 días para anunciar y 10 para interponer. El mismo esquema se repite en casación para la unificación de doctrina (10 días para interponer, art. 221 LJS).
- “300 suplicación, 600 casación”: los depósitos doblan al subir de grado (art. 229 LJS).
- “AN = más de una CA”: la Audiencia Nacional entra cuando el conflicto rebasa una sola Comunidad Autónoma.