Test: La ejecución forzosa civil (LEC: embargo, subasta, apremio)

10 preguntas tipo examen para Tramitacion Procesal — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La ejecución forzosa civil es uno de los bloques más preguntados en las oposiciones de Tramitación Procesal. Regula el mecanismo por el que el acreedor obtiene el cumplimiento coactivo de lo reconocido en un título ejecutivo cuando el deudor no cumple voluntariamente. La normativa de referencia es la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), cuyo Libro III (arts. 517 a 747) regula íntegramente esta materia.


Marco normativo

  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC): Libro III, «De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares».
    • Título I: Disposiciones generales (arts. 517–551).
    • Título II: Ejecución dineraria (arts. 571–698).
    • Título III: Ejecución no dineraria (arts. 699–720).
    • Título IV: Medidas cautelares (arts. 721–747).

Estructura del tema

1. El título ejecutivo

El proceso de ejecución solo puede iniciarse si existe un título ejecutivo (art. 517 LEC). La ley enumera los títulos en el art. 517.2 LEC. Entre los más relevantes:

  • La sentencia de condena firme.
  • El laudo arbitral y la resolución arbitral de mediación.
  • Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso.
  • Las escrituras públicas, con primera o segunda copia, o copia auténtica, si la primera hubiere sido entregada al deudor.
  • Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado.
  • Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas.

Distinción clave: el título ejecutivo judicial (sentencia firme) y el extrajudicial (escritura pública, póliza…) tienen el mismo valor para despachar ejecución, pero su origen es distinto.

2. Competencia para la ejecución

Conforme al art. 545 LEC:

  • La ejecución de resoluciones judiciales corresponde al tribunal que conoció del asunto en primera instancia.
  • La ejecución de laudos arbitrales y acuerdos de mediación corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se hubiera dictado el laudo o suscrito el acuerdo.
  • La ejecución de títulos extrajudiciales corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del ejecutado o del lugar de cumplimiento de la obligación.

3. Demanda ejecutiva y despacho de ejecución

  • El proceso se inicia mediante demanda ejecutiva (art. 549 LEC), que debe contener: el título, la tutela ejecutiva que se pretende, los bienes del ejecutado conocidos por el ejecutante y las medidas de localización que procedan.
  • El tribunal dicta auto despachando ejecución (art. 551 LEC) sin audiencia previa del ejecutado. Este auto es el que abre formalmente el proceso de ejecución.
  • Contra el auto que deniega el despacho de ejecución cabe recurso directo de apelación (art. 552.2 LEC).
  • Contra el auto que despacha ejecución, el ejecutado puede interponer oposición a la ejecución (arts. 556 y ss. LEC), no recurso de apelación directo.

El embargo

Concepto y finalidad

El embargo es la afectación judicial de bienes concretos del ejecutado al pago de la deuda. Está regulado en los arts. 584 y ss. LEC.

Orden de embargo (art. 592 LEC)

Si el ejecutado no señala bienes, el embargo se practicará teniendo en cuenta la mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad para el ejecutado. El art. 592.2 LEC establece el siguiente orden orientativo:

  1. Dinero o cuentas corrientes.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

Bienes inembargables (art. 606 LEC)

Son absolutamente inembargables, entre otros:

  • Los bienes declarados inalienables.
  • Los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal.
  • Los bienes que carezcan de contenido patrimonial.
  • El mobiliario y menaje de la casa, ropa del ejecutado y su familia, en cuanto no sean superfluos.
  • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda.
  • Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
  • Las cantidades expresamente declaradas inembargables por ley.

Embargo de sueldos y pensiones (art. 607 LEC)

  • El salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable en su totalidad.
  • Por encima del SMI, se aplica una escala de porcentajes progresiva fijada en el art. 607.2 LEC:
    • Tramo entre 1 y 2 veces el SMI: embargable el 30 %.
    • Tramo entre 2 y 3 veces el SMI: embargable el 50 %.
    • Tramo entre 3 y 4 veces el SMI: embargable el 60 %.
    • Tramo entre 4 y 5 veces el SMI: embargable el 75 %.
    • Por encima de 5 veces el SMI: embargable el 90 %.

Dato de examen: el primer tramo (hasta el SMI) es 100 % inembargable. El porcentaje embargable se aplica solo al exceso sobre cada tramo.


La subasta judicial

Subasta de bienes muebles e inmuebles

La LEC regula la subasta electrónica a través del Portal de Subastas del BOE (art. 648 LEC para muebles; art. 655 LEC para inmuebles).

Subasta de bienes inmuebles: datos clave (arts. 655–675 LEC)

  • El tipo de subasta es el valor de tasación del bien, deducidas las cargas anteriores al crédito del ejecutante (art. 666 LEC).
  • Para participar, los postores deben depositar el 5 % del valor de tasación como señal (art. 669.1 LEC).
  • La subasta queda abierta durante 20 días (art. 668 LEC).
  • Si la mejor postura es igual o superior al 70 % del tipo, el tribunal aprobará el remate (art. 670.1 LEC).
  • Si la mejor postura es inferior al 70 % pero superior al 50 %, el ejecutado puede presentar a un tercero que mejore la postura o pagar la deuda en 10 días (art. 670.3 LEC).
  • Si no hay postores, el ejecutante puede pedir la adjudicación del bien por el 50 % del valor de tasación (art. 671 LEC). Si se trata de la vivienda habitual del deudor, ese porcentaje mínimo sube al 70 % (art. 671 LEC, párrafo segundo).

El apremio

El apremio es la fase final de la ejecución dineraria: la realización forzosa de los bienes embargados para satisfacer al acreedor. Comprende:

  • La subasta judicial (arts. 643–675 LEC).
  • La realización por persona o entidad especializada (art. 641 LEC): el tribunal puede encomendar la realización a una entidad especializada cuando la naturaleza de los bienes lo aconseje.
  • El convenio de realización (art. 640 LEC): ejecutante y ejecutado pueden acordar la forma de realización, con aprobación judicial.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Plazo para oponerse a la ejecución (títulos judiciales): 10 días desde la notificación del auto de despacho (art. 556.1 LEC).
  • Plazo para oponerse (títulos extrajudiciales): 10 días (art. 557.1 LEC).
  • Depósito para pujar en subasta de inmuebles: 5 % del tipo (art. 669.1 LEC).
  • Duración de la subasta electrónica de inmuebles: 20 días (art. 668 LEC).
  • Umbral de aprobación automática del remate: 70 % del tipo (art. 670.1 LEC).
  • Mínimo de adjudicación sin postores (vivienda habitual): 70 % del valor de tasación (art. 671 LEC).
  • Mínimo de adjudicación sin postores (resto de bienes): 50 % del valor de tasación (art. 671 LEC).

Errores típicos del opositor

  • Confundir el auto de despacho de ejecución (que no se notifica previamente al ejecutado) con el inicio del proceso declarativo. En ejecución, primero se despacha y luego se notifica.
  • Creer que contra el auto que despacha ejecución cabe apelación directa: no. Cabe oposición. La apelación directa es solo contra el auto que deniega el despacho.
  • Confundir el porcentaje de depósito para pujar (5 %) con los umbrales de aprobación del remate (70 % y 50 %).
  • Aplicar el porcentaje embargable del art. 607 LEC sobre el salario total en lugar de sobre el exceso respecto de cada tramo del SMI.
  • Olvidar que la vivienda habitual tiene un régimen especial en la adjudicación sin postores (70 %, no 50 %).

Trucos mnemotécnicos

  • «DCRJRMISC»: inicial de cada categoría del orden de embargo del art. 592.2 LEC (Dinero, Créditos a corto, joyas, Rentas, Intereses, Muebles, Inmuebles, Sueldos, Créditos a largo).
  • «5-20-70»: los tres números clave de la subasta de inmuebles: 5 % de depósito, 20 días de duración, 70 % para aprobación automática del remate.
  • «70 para la casa, 50 para lo demás»: regla de adjudicación sin postores del art. 671 LEC.
  • «Primero despacha, luego notifica»: en ejecución el auto se dicta inaudita parte (sin oír al ejecutado).
  • «10 días para oponerse»: tanto en títulos judiciales (art. 556) como extrajudiciales (art. 557).

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Cuál es el plazo general para despachar ejecución tras el requerimiento de pago al deudor según la LEC?

    • A) Se despacha ejecución sin necesidad de requerimiento previo de pago al deudor
    • B) Se requiere un plazo de 10 días tras el requerimiento de pago
    • C) Se requiere un plazo de 20 días tras el requerimiento de pago
    • D) Se requiere un plazo de 5 días tras el requerimiento de pago

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 580

  2. ¿Quién es competente para dictar la orden general de ejecución según la LEC?

    • A) El Letrado de la Administración de Justicia
    • B) El Tribunal que conoció del asunto en primera instancia
    • C) El Tribunal que dictó la sentencia en apelación
    • D) El Ministerio Fiscal

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Arts. 545 y 551

  3. ¿Cuál es el plazo que tiene el ejecutado para oponerse a la ejecución por motivos de fondo?

    • A) 5 días desde la notificación del auto de despacho de ejecución
    • B) 10 días desde la notificación del despacho de ejecución
    • C) 20 días desde la notificación del auto de despacho de ejecución
    • D) 15 días desde la notificación del auto de despacho de ejecución

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 556

  4. En el embargo de bienes, ¿qué orden de prelación establece la LEC?

    • A) Bienes inmuebles, bienes muebles, dinero efectivo
    • B) Dinero efectivo o cuentas corrientes, créditos realizables en el acto, joyas y objetos de arte, rentas, bienes muebles, bienes inmuebles
    • C) Salarios, bienes muebles, bienes inmuebles, dinero efectivo
    • D) Bienes muebles, dinero efectivo, bienes inmuebles, créditos

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 592

  5. ¿Cuál es el límite de inembargabilidad del salario según la LEC?

    • A) Es inembargable el salario que no exceda del doble del salario mínimo interprofesional
    • B) Es inembargable la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional
    • C) Es inembargable el 50% del salario en todo caso
    • D) No existe límite de inembargabilidad para los salarios

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 607

  6. En la subasta de bienes inmuebles, ¿cuál es la cantidad mínima que debe depositar el postor para participar?

    • A) El 10% del valor de tasación
    • B) El 5% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta
    • C) El 20% del valor de tasación
    • D) El 30% del valor de tasación

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 669.1

  7. ¿Mediante qué resolución se acuerdan las medidas ejecutivas concretas tras el auto de orden general de ejecución?

    • A) Mediante auto del Tribunal
    • B) Mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia
    • C) Mediante providencia del Tribunal
    • D) Mediante diligencia de ordenación

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 551.3

  8. ¿A través de qué portal se realizan las subastas judiciales electrónicas?

    • A) A través del portal de subastas del Colegio de Procuradores
    • B) A través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
    • C) A través de la sede electrónica del CGPJ
    • D) A través de la plataforma del Ministerio de Justicia

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 668

  9. ¿Cuál es la duración de la subasta electrónica de bienes inmuebles según la LEC?

    • A) 10 días naturales desde su apertura
    • B) 20 días naturales desde su apertura
    • C) 30 días naturales desde su apertura
    • D) 15 días hábiles desde su apertura

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 649.1

  10. ¿Qué título ejecutivo NO requiere que hayan transcurrido 20 días desde la notificación de la resolución para instar la ejecución?

    • A) Sentencias de condena firmes
    • B) Laudos arbitrales
    • C) Resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales
    • D) Sentencias que dispongan medidas cautelares o provisionales

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 548