Test: Jurisdicción voluntaria (Ley 15/2015)

10 preguntas tipo examen para Tramitacion Procesal — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) supone la primera regulación autónoma y sistemática de esta materia en España, derogando los artículos del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 que la regulaban. Para la oposición de Tramitación Procesal y Administrativa es un tema de alta rentabilidad: combina preguntas sobre competencia, procedimiento, plazos y el papel del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), figura central en esta ley.

Marco normativo

  • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015).
  • Entrada en vigor: 23 de julio de 2015 (a los veinte días de su publicación en el BOE, conforme a su disposición final vigésima segunda).
  • Estructura: 6 títulos, 138 artículos, varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

Concepto y naturaleza

La LJV no ofrece una definición cerrada de jurisdicción voluntaria, pero su art. 1.1 establece que comprende los expedientes y actos en los que sea necesaria o se solicite la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.

Caracteres esenciales:

  • Ausencia de contienda entre partes.
  • Intervención judicial o del LAJ a solicitud de parte o de oficio cuando la ley lo prevea.
  • Resolución mediante auto (cuando resuelve el juez) o decreto (cuando resuelve el LAJ).

Órganos competentes

La LJV distribuye la competencia entre tres tipos de operadores jurídicos:

Jueces y tribunales

Conocen de los expedientes que la ley reserva expresamente a la autoridad judicial por afectar a derechos fundamentales o requerir una decisión de especial trascendencia (p. ej., expedientes sobre capacidad, filiación, tutela).

Letrado de la Administración de Justicia

El art. 3 LJV atribuye al LAJ la competencia para tramitar y resolver determinados expedientes. Resuelve mediante decreto. Entre los expedientes que puede resolver el LAJ se encuentran, por ejemplo, la declaración de herederos abintestato cuando los llamados son descendientes, ascendientes o cónyuge del causante (art. 55 LJV).

Notarios y Registradores

La LJV también atribuye competencia a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles para determinados expedientes, en régimen de competencia alternativa con los órganos judiciales o exclusiva. Esto es una de las grandes novedades de la ley: la desjudicialización de expedientes que no requieren intervención judicial.

Disposiciones generales de procedimiento (Título I, arts. 1-22)

Solicitud

  • El procedimiento se inicia mediante solicitud (no demanda), conforme al art. 13 LJV.
  • La solicitud debe contener los datos del solicitante, la exposición de los hechos, el fundamento jurídico y la petición concreta.
  • Puede presentarse sin necesidad de abogado ni procurador salvo que la ley expresamente lo exija para el expediente concreto (art. 3.1 LJV en relación con los arts. específicos de cada expediente).

Tramitación

  • Admitida la solicitud, se convoca a los interesados a una comparecencia (art. 16 LJV).
  • En la comparecencia se practican las pruebas y se oyen a los interesados.
  • Si se suscita oposición con carácter contencioso, el LAJ o el juez pueden sobreseer el expediente y remitir a las partes al proceso declarativo correspondiente (art. 17.3 LJV). Esta regla es muy preguntada.

Resolución

  • El juez resuelve mediante auto (art. 19 LJV).
  • El LAJ resuelve mediante decreto (art. 19 LJV).
  • Contra el auto cabe recurso de apelación salvo que la ley disponga otra cosa (art. 20 LJV).
  • Contra el decreto del LAJ cabe recurso de revisión ante el juez (art. 20 LJV).

Modificación y revisión

  • Las resoluciones de jurisdicción voluntaria no producen efectos de cosa juzgada y pueden ser modificadas si cambian las circunstancias que las motivaron (art. 19.4 LJV). Este punto es fuente frecuente de preguntas.

Expedientes más relevantes para el examen

Declaración de ausencia y fallecimiento (arts. 67-77 LJV)

  • Competencia: Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o residencia del desaparecido en España.
  • La declaración de fallecimiento se rige por los plazos del Código Civil; la LJV regula el procedimiento.

Expediente de dominio (arts. 201 y ss. LH, remisión)

La LJV remite en materia registral a la Ley Hipotecaria.

Adopción (arts. 33-42 LJV)

  • La propuesta de adopción corresponde a la entidad pública competente en materia de protección de menores.
  • El juez competente es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptante (art. 33 LJV).
  • La adopción se constituye mediante auto judicial (art. 38 LJV).
  • La adopción es irrevocable salvo los supuestos del Código Civil.

Conciliación (arts. 139-148 LJV)

  • Competente: Juzgado de Paz o Juzgado de Primera Instancia según la cuantía y materia.
  • El acuerdo alcanzado en conciliación tiene eficacia de título ejecutivo (art. 147 LJV).
  • Si no hay acuerdo, se extiende acta y queda expedita la vía judicial.

Declaración de herederos abintestato (arts. 55-66 LJV)

  • Si los llamados son descendientes, ascendientes o cónyuge/pareja de hecho: competencia del Notario del lugar donde hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio (art. 55.2 LJV).
  • Si los llamados son colaterales u otras personas: competencia del Notario igualmente, conforme a la reforma introducida por la propia LJV.
  • El LAJ ya no es competente para este expediente tras la atribución plena a los notarios.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Entrada en vigor: 23 de julio de 2015 (20 días desde publicación en BOE el 3 de julio de 2015).
  • Plazo para interponer recurso de apelación contra el auto: 20 días desde su notificación (art. 20 LJV en relación con la LEC).
  • Oposición en comparecencia: si se formula oposición, el expediente puede ser sobreseído y las partes remitidas al proceso declarativo (art. 17.3 LJV).
  • Resolución sin comparecencia: el juez o el LAJ pueden resolver sin celebrar comparecencia cuando la naturaleza del expediente lo permita y no sea necesaria (art. 16.2 LJV).
  • Acuerdo de conciliación: eficacia de título ejecutivo desde su aprobación (art. 147 LJV).

Errores típicos del opositor

  • Confundir auto y decreto: el juez dicta auto; el LAJ dicta decreto. En jurisdicción voluntaria esta distinción es esencial.
  • Creer que la oposición siempre paraliza el expediente: la oposición solo provoca el sobreseimiento si tiene carácter contencioso y el órgano lo aprecia; no toda oposición cierra el expediente.
  • Pensar que las resoluciones de JV producen cosa juzgada: no la producen (art. 19.4 LJV). Son modificables si cambian las circunstancias.
  • Atribuir al LAJ la declaración de herederos abintestato: desde la LJV, este expediente corresponde al notario, no al LAJ.
  • Confundir la competencia territorial en adopción: es el domicilio del adoptante, no del adoptado.

Trucos mnemotécnicos

  • “JV = sin guerra”: Jurisdicción Voluntaria = sin controversia. Si hay litigio, proceso contencioso.
  • “Juez AUTO, LAJ DECRETO”: la inicial de cada palabra coincide con el cargo: Juez → auto; LAJ → decreto (la “D” de decreto va con el LAJ).
  • “Notario hereda sin juzgado”: la declaración de herederos abintestato ya no pasa por el juzgado, va al notario.
  • “JV no es firme para siempre”: las resoluciones de JV no producen cosa juzgada → son revisables.
  • “Conciliación = título ejecutivo”: si hay acuerdo en conciliación, ya puedes ejecutar directamente (art. 147 LJV).
  • Fecha de entrada en vigor: BOE 3 de julio + 20 días = 23 de julio de 2015. Recuerda: la ley lleva el número 15/2015 y entró en vigor el día 23 del mismo mes de su publicación.

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preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Cuál es la norma que regula actualmente los expedientes de jurisdicción voluntaria en España?

    • A) La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000
    • B) La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
    • C) La Ley Orgánica del Poder Judicial
    • D) El Real Decreto de 3 de febrero de 1881 (LEC antigua)

    Referencia: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria , Disposición general

  2. ¿Quién resuelve los expedientes de jurisdicción voluntaria atribuidos al Juez?

    • A) Mediante sentencia del Juez
    • B) Mediante auto del Juez
    • C) Mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia
    • D) Mediante providencia del Juez

    Referencia: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria , Art. 19.1

  3. ¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador en los expedientes de jurisdicción voluntaria?

    • A) Siempre es obligatoria la intervención de ambos profesionales
    • B) Como regla general, no es preceptiva salvo que expresamente lo prevea la ley
    • C) Nunca es necesaria en ningún caso
    • D) Solo es obligatorio el abogado, nunca el procurador

    Referencia: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria , Art. 3.2

  4. ¿Qué sucede si se formula oposición en un expediente de jurisdicción voluntaria?

    • A) Se archiva automáticamente el expediente
    • B) El expediente se transforma automáticamente en proceso contencioso
    • C) El Juez resolverá el expediente, pero la resolución no tendrá efecto de cosa juzgada
    • D) Se suspende el expediente hasta que la oposición sea resuelta por otro tribunal

    Referencia: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria , Art. 17.3

  5. ¿Qué recurso cabe contra el auto que resuelve un expediente de jurisdicción voluntaria dictado por el Juez?

    • A) Recurso de casación ante el Tribunal Supremo
    • B) Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial
    • C) Recurso de revisión ante el mismo Juez
    • D) No cabe recurso alguno

    Referencia: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria , Art. 20.2

  6. ¿Qué profesionales pueden tramitar expedientes de jurisdicción voluntaria además de los Jueces y LAJ?

    • A) Solo los Jueces y LAJ pueden tramitar expedientes de JV
    • B) Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles
    • C) Abogados del Estado y Fiscales
    • D) Mediadores y árbitros

    Referencia: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria , Art. 1.2

  7. ¿Cuál es el plazo para interponer recurso de apelación contra el auto que resuelve un expediente de JV?

    • A) 5 días desde la notificación
    • B) 20 días desde la notificación
    • C) 10 días desde la notificación
    • D) 30 días desde la notificación

    Referencia: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria , Art. 20.2 en relación con art. 458.1 LEC

  8. ¿Cuándo interviene el Ministerio Fiscal en los expedientes de jurisdicción voluntaria?

    • A) En todos los expedientes de jurisdicción voluntaria sin excepción
    • B) Cuando el expediente afecte a intereses de menores o personas con discapacidad, o cuando la ley así lo establezca
    • C) Nunca interviene en jurisdicción voluntaria
    • D) Solo cuando lo solicite el promotor del expediente

    Referencia: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria , Art. 4

  9. ¿Pueden desistir libremente los solicitantes de un expediente de jurisdicción voluntaria?

    • A) Sí, pueden desistir en cualquier momento sin limitación alguna
    • B) Sí, salvo que el expediente afecte al interés público o a menores/personas con discapacidad, en cuyo caso el expediente continuará
    • C) No, una vez iniciado el expediente no cabe desistimiento
    • D) Solo si lo autoriza expresamente el Juez

    Referencia: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria , Art. 6

  10. ¿Cuál de los siguientes expedientes de jurisdicción voluntaria es competencia del Letrado de la Administración de Justicia?

    • A) La autorización judicial para internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico
    • B) La conciliación
    • C) La tutela y curatela de menores
    • D) La autorización para la venta de bienes de menores

    Referencia: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria , Art. 139