Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) supone la primera regulación autónoma y sistemática de esta materia en España, derogando los artículos del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 que la regulaban. Para la oposición de Tramitación Procesal y Administrativa es un tema de alta rentabilidad: combina preguntas sobre competencia, procedimiento, plazos y el papel del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), figura central en esta ley.
Marco normativo
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015).
- Entrada en vigor: 23 de julio de 2015 (a los veinte días de su publicación en el BOE, conforme a su disposición final vigésima segunda).
- Estructura: 6 títulos, 138 artículos, varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
Concepto y naturaleza
La LJV no ofrece una definición cerrada de jurisdicción voluntaria, pero su art. 1.1 establece que comprende los expedientes y actos en los que sea necesaria o se solicite la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
Caracteres esenciales:
- Ausencia de contienda entre partes.
- Intervención judicial o del LAJ a solicitud de parte o de oficio cuando la ley lo prevea.
- Resolución mediante auto (cuando resuelve el juez) o decreto (cuando resuelve el LAJ).
Órganos competentes
La LJV distribuye la competencia entre tres tipos de operadores jurídicos:
Jueces y tribunales
Conocen de los expedientes que la ley reserva expresamente a la autoridad judicial por afectar a derechos fundamentales o requerir una decisión de especial trascendencia (p. ej., expedientes sobre capacidad, filiación, tutela).
Letrado de la Administración de Justicia
El art. 3 LJV atribuye al LAJ la competencia para tramitar y resolver determinados expedientes. Resuelve mediante decreto. Entre los expedientes que puede resolver el LAJ se encuentran, por ejemplo, la declaración de herederos abintestato cuando los llamados son descendientes, ascendientes o cónyuge del causante (art. 55 LJV).
Notarios y Registradores
La LJV también atribuye competencia a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles para determinados expedientes, en régimen de competencia alternativa con los órganos judiciales o exclusiva. Esto es una de las grandes novedades de la ley: la desjudicialización de expedientes que no requieren intervención judicial.
Disposiciones generales de procedimiento (Título I, arts. 1-22)
Solicitud
- El procedimiento se inicia mediante solicitud (no demanda), conforme al art. 13 LJV.
- La solicitud debe contener los datos del solicitante, la exposición de los hechos, el fundamento jurídico y la petición concreta.
- Puede presentarse sin necesidad de abogado ni procurador salvo que la ley expresamente lo exija para el expediente concreto (art. 3.1 LJV en relación con los arts. específicos de cada expediente).
Tramitación
- Admitida la solicitud, se convoca a los interesados a una comparecencia (art. 16 LJV).
- En la comparecencia se practican las pruebas y se oyen a los interesados.
- Si se suscita oposición con carácter contencioso, el LAJ o el juez pueden sobreseer el expediente y remitir a las partes al proceso declarativo correspondiente (art. 17.3 LJV). Esta regla es muy preguntada.
Resolución
- El juez resuelve mediante auto (art. 19 LJV).
- El LAJ resuelve mediante decreto (art. 19 LJV).
- Contra el auto cabe recurso de apelación salvo que la ley disponga otra cosa (art. 20 LJV).
- Contra el decreto del LAJ cabe recurso de revisión ante el juez (art. 20 LJV).
Modificación y revisión
- Las resoluciones de jurisdicción voluntaria no producen efectos de cosa juzgada y pueden ser modificadas si cambian las circunstancias que las motivaron (art. 19.4 LJV). Este punto es fuente frecuente de preguntas.
Expedientes más relevantes para el examen
Declaración de ausencia y fallecimiento (arts. 67-77 LJV)
- Competencia: Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o residencia del desaparecido en España.
- La declaración de fallecimiento se rige por los plazos del Código Civil; la LJV regula el procedimiento.
Expediente de dominio (arts. 201 y ss. LH, remisión)
La LJV remite en materia registral a la Ley Hipotecaria.
Adopción (arts. 33-42 LJV)
- La propuesta de adopción corresponde a la entidad pública competente en materia de protección de menores.
- El juez competente es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptante (art. 33 LJV).
- La adopción se constituye mediante auto judicial (art. 38 LJV).
- La adopción es irrevocable salvo los supuestos del Código Civil.
Conciliación (arts. 139-148 LJV)
- Competente: Juzgado de Paz o Juzgado de Primera Instancia según la cuantía y materia.
- El acuerdo alcanzado en conciliación tiene eficacia de título ejecutivo (art. 147 LJV).
- Si no hay acuerdo, se extiende acta y queda expedita la vía judicial.
Declaración de herederos abintestato (arts. 55-66 LJV)
- Si los llamados son descendientes, ascendientes o cónyuge/pareja de hecho: competencia del Notario del lugar donde hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio (art. 55.2 LJV).
- Si los llamados son colaterales u otras personas: competencia del Notario igualmente, conforme a la reforma introducida por la propia LJV.
- El LAJ ya no es competente para este expediente tras la atribución plena a los notarios.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Entrada en vigor: 23 de julio de 2015 (20 días desde publicación en BOE el 3 de julio de 2015).
- Plazo para interponer recurso de apelación contra el auto: 20 días desde su notificación (art. 20 LJV en relación con la LEC).
- Oposición en comparecencia: si se formula oposición, el expediente puede ser sobreseído y las partes remitidas al proceso declarativo (art. 17.3 LJV).
- Resolución sin comparecencia: el juez o el LAJ pueden resolver sin celebrar comparecencia cuando la naturaleza del expediente lo permita y no sea necesaria (art. 16.2 LJV).
- Acuerdo de conciliación: eficacia de título ejecutivo desde su aprobación (art. 147 LJV).
Errores típicos del opositor
- Confundir auto y decreto: el juez dicta auto; el LAJ dicta decreto. En jurisdicción voluntaria esta distinción es esencial.
- Creer que la oposición siempre paraliza el expediente: la oposición solo provoca el sobreseimiento si tiene carácter contencioso y el órgano lo aprecia; no toda oposición cierra el expediente.
- Pensar que las resoluciones de JV producen cosa juzgada: no la producen (art. 19.4 LJV). Son modificables si cambian las circunstancias.
- Atribuir al LAJ la declaración de herederos abintestato: desde la LJV, este expediente corresponde al notario, no al LAJ.
- Confundir la competencia territorial en adopción: es el domicilio del adoptante, no del adoptado.
Trucos mnemotécnicos
- “JV = sin guerra”: Jurisdicción Voluntaria = sin controversia. Si hay litigio, proceso contencioso.
- “Juez AUTO, LAJ DECRETO”: la inicial de cada palabra coincide con el cargo: Juez → auto; LAJ → decreto (la “D” de decreto va con el LAJ).
- “Notario hereda sin juzgado”: la declaración de herederos abintestato ya no pasa por el juzgado, va al notario.
- “JV no es firme para siempre”: las resoluciones de JV no producen cosa juzgada → son revisables.
- “Conciliación = título ejecutivo”: si hay acuerdo en conciliación, ya puedes ejecutar directamente (art. 147 LJV).
- Fecha de entrada en vigor: BOE 3 de julio + 20 días = 23 de julio de 2015. Recuerda: la ley lleva el número 15/2015 y entró en vigor el día 23 del mismo mes de su publicación.