Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 26 es uno de los más técnicos y preguntados en las oposiciones de Tramitación Procesal y Administrativa. La reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), operada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, rediseñó por completo el modelo de organización de la Administración de Justicia, creando el concepto de Oficina judicial y reorganizando el personal al servicio de los órganos judiciales. El Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, desarrolla reglamentariamente esa estructura.
Marco normativo
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), en su redacción dada por la LO 19/2003: regula la Oficina judicial en el Libro V (arts. 435 y siguientes).
- LO 19/2003, de 23 de diciembre: modifica la LOPJ e introduce el nuevo modelo de Oficina judicial. Publicada en el BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003.
- Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre: aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (hoy Letrados de la Administración de Justicia). Publicado en el BOE núm. 7, de 9 de enero de 2006.
Concepto de Oficina judicial
El art. 435 LOPJ (en redacción dada por LO 19/2003) define la Oficina judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales. Sus notas esenciales son:
- Carácter instrumental: no ejerce jurisdicción; apoya a quien la ejerce.
- Está dotada de los medios personales y materiales necesarios.
- Se organiza con criterios de racionalidad y eficiencia.
- Su estructura es homogénea en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia.
Estructura de la Oficina judicial
El art. 436 LOPJ establece que la Oficina judicial se estructura en dos tipos de unidades:
Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD)
- Asisten directamente a jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones.
- Existe una por cada órgano judicial.
- Realizan las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de las resoluciones que dicten los titulares del órgano judicial.
- Dependen funcionalmente del juez o magistrado al que sirven.
- Su jefe es el Letrado de la Administración de Justicia (antes denominado Secretario Judicial) destinado en ese órgano.
Servicios Comunes Procesales (SCP)
- Asumen tareas centralizadas que antes realizaba cada órgano judicial por separado.
- Sirven de apoyo a varios órganos judiciales simultáneamente.
- Se crean para racionalizar y optimizar recursos.
- Pueden ser de distintas clases según la función que desempeñen:
- De ordenación del procedimiento
- De actos de comunicación
- De auxilio judicial
- De ejecución
- Otros que se determinen reglamentariamente
El art. 438 LOPJ precisa que los Servicios Comunes Procesales estarán bajo la dirección de un Letrado de la Administración de Justicia.
El Letrado de la Administración de Justicia en la Oficina judicial
La figura central de la Oficina judicial es el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), denominación introducida por la Ley 7/2015. En la redacción original de la LO 19/2003 se denominaba Secretario Judicial.
Conforme al art. 440 LOPJ, el LAJ es el jefe de la Oficina judicial en los siguientes términos:
- Dirige el personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en la Oficina judicial.
- Organiza los recursos humanos y materiales disponibles.
- Ejerce la potestad disciplinaria sobre el personal de la Oficina, en los términos previstos en la normativa aplicable.
- Responde del correcto funcionamiento de la Oficina judicial.
El LAJ es el único funcionario con fe pública judicial (art. 453 LOPJ): da fe de las actuaciones procesales, autoriza y documenta las resoluciones y actos procesales del tribunal.
Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
El art. 470 LOPJ (redacción LO 19/2003) establece los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia:
- Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: funciones de tramitación, colaboración y apoyo en la actividad del órgano judicial.
- Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: realiza labores de tramitación procesal y administrativa bajo la supervisión del LAJ y del Cuerpo de Gestión.
- Cuerpo de Auxilio Judicial: funciones de auxilio y apoyo material a la actividad judicial.
Además, existen cuerpos especiales:
- Médicos forenses
- Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
- Técnicos especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
- Ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
El Real Decreto 1608/2005: aspectos clave
El RD 1608/2005, de 30 de diciembre, aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (hoy LAJ). Sus aspectos más preguntados:
- El Cuerpo de Secretarios Judiciales es un cuerpo superior jurídico al servicio de la Administración de Justicia (art. 1 RD 1608/2005).
- Depende orgánicamente del Ministerio de Justicia (art. 2 RD 1608/2005).
- Se estructura en tres categorías:
- Primera categoría
- Segunda categoría
- Tercera categoría
- El ingreso se produce por la tercera categoría, mediante oposición libre o concurso-oposición.
- El ascenso a categorías superiores se realiza por concurso entre miembros del cuerpo.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- LO 19/2003: publicada en BOE de 26 de diciembre de 2003 (núm. 309).
- RD 1608/2005: publicado en BOE de 9 de enero de 2006 (núm. 7).
- La Oficina judicial se estructura en dos tipos de unidades: UPAD y SCP (art. 436 LOPJ).
- Existe una UPAD por cada órgano judicial.
- Los LAJ se organizan en tres categorías (art. 474 LOPJ y RD 1608/2005).
- El ingreso al Cuerpo de LAJ se produce siempre por la tercera categoría.
- Los cuerpos generales son tres: Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial (art. 470 LOPJ).
Errores típicos del opositor
- Confundir UPAD con SCP: la UPAD sirve a un solo órgano judicial; el SCP sirve a varios.
- Atribuir la fe pública judicial al juez: es función exclusiva del LAJ (art. 453 LOPJ).
- Creer que el LAJ depende del juez en todo: el LAJ depende funcionalmente del juez en lo jurisdiccional, pero dirige la Oficina judicial de forma autónoma en lo organizativo.
- Confundir la denominación: hasta la Ley 7/2015, la figura se denominaba “Secretario Judicial”; la LO 19/2003 usó esa denominación original. En exámenes puede aparecer cualquiera de las dos.
- Situar el ingreso en primera categoría: el ingreso es siempre por la tercera categoría.
- Olvidar que los cuerpos especiales existen: junto a los tres cuerpos generales, la LOPJ prevé cuerpos especiales (médicos forenses, etc.).
Trucos mnemotécnicos
- “UPAD = UNO”: cada UPAD corresponde a UN órgano judicial. La U de UPAD recuerda a “uno”.
- “SCP = VARIOS”: los Servicios Comunes Procesales agrupan lo que antes hacían varios órganos por separado. La S de “Servicio” recuerda a “Suma” de órganos.
- “LAJ = FE + JEFE”: el LAJ tiene fe pública judicial y es el jefe de la Oficina. Dos funciones, dos palabras de tres letras.
- “GTA” para los tres cuerpos generales: Gestión – Tramitación – Auxilio. Como las siglas del videojuego, pero en orden jerárquico descendente.
- “3ª para entrar”: el ingreso al Cuerpo de LAJ es siempre por la tercera categoría. El número 3 es el más bajo, igual que la tercera categoría es la de entrada.
- LO 19/2003 → BOE 26/12/2003: la ley se publicó el mismo mes que se promulgó, en plenas navidades (diciembre de 2003).