Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 27 es uno de los más técnicos del programa de Tramitación Procesal y Administrativa. La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, es la norma de referencia exclusiva para este bloque. Su conocimiento es imprescindible porque los exámenes incluyen preguntas directas sobre definiciones, plazos, órganos y obligaciones concretas que solo aparecen en esta ley.
Marco normativo
- Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
- Publicada en el BOE núm. 160, de 6 de julio de 2011.
- Deroga expresamente la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica en lo que afectaba al ámbito judicial.
- Se estructura en 7 títulos, 56 artículos, 7 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 4 disposiciones finales.
Estructura del tema
La ley regula tres grandes bloques:
- Definiciones y principios generales (Título I y II).
- Sede judicial electrónica, registro y comunicaciones (Título III y IV).
- Expediente judicial electrónico, gestión procesal y cooperación (Títulos V, VI y VII).
Conceptos clave
Objeto y ámbito de aplicación
El art. 1 establece que la ley tiene por objeto regular el uso de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia, así como en las relaciones entre los órganos judiciales y las fiscalías.
El ámbito subjetivo (art. 2) comprende:
- Juzgados y tribunales.
- Fiscalías.
- Registro Civil.
- Órganos de gobierno del Poder Judicial.
- Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.
Definiciones esenciales (art. 4)
El art. 4 recoge el glosario de términos. Los más preguntados en examen:
- Sede judicial electrónica: dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración pública, órgano o entidad en el ejercicio de sus competencias.
- Punto de acceso general: portal que sirve de acceso a la información y servicios de la Administración de Justicia.
- Identificación electrónica: acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona.
- Autenticación: acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o institución, así como la verificación de la integridad y el origen de los documentos.
- Expediente judicial electrónico: conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento judicial.
- Documento judicial electrónico: documento redactado en soporte electrónico que incorpora datos firmados electrónicamente.
- Interoperabilidad: capacidad de los sistemas de información para compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.
Sede judicial electrónica
Regulada en los arts. 7 a 10. Aspectos clave:
- La sede judicial electrónica debe garantizar la seguridad, disponibilidad, accesibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y conservación de los datos (art. 8).
- Cada Administración competente determinará las condiciones de identificación de sus sedes y los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias (art. 9).
- El acceso a la sede judicial electrónica es gratuito (art. 10).
Registro electrónico
Arts. 11 a 14. Puntos esenciales:
- Cada Administración con competencias en materia de Justicia creará un registro electrónico para la recepción y remisión de escritos y documentos (art. 11).
- El registro electrónico permitirá la presentación de escritos todos los días del año, durante las veinticuatro horas (art. 11.2).
- Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción (art. 12).
- El registro emitirá automáticamente un recibo electrónico acreditativo de la presentación (art. 13).
- Los documentos presentados en día inhábil se entenderán recibidos el primer día hábil siguiente (art. 14).
Comunicaciones electrónicas
Arts. 33 a 38. Aspectos más preguntados:
- Los profesionales de la justicia (abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores, etc.) están obligados a utilizar los sistemas electrónicos para comunicarse con la Administración de Justicia (art. 33.1).
- Los ciudadanos no obligados podrán elegir en todo momento si se comunican por medios electrónicos o no (art. 33.2).
- Las notificaciones electrónicas se practicarán en la dirección electrónica habilitada del destinatario (art. 34).
- Cuando la notificación se realice en la dirección electrónica habilitada, el sistema generará la acreditación de la fecha y hora de puesta a disposición y de acceso al contenido del documento (art. 34.2).
- Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada (art. 34.3).
Expediente judicial electrónico
Arts. 26 a 32. Puntos clave:
- El expediente judicial electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento judicial (art. 26).
- Los documentos del expediente deben estar foliados mediante un índice electrónico firmado por la oficina judicial (art. 27).
- Se garantizará el acceso de las partes y sus representantes al expediente electrónico (art. 28).
- El archivo electrónico de documentos judiciales deberá garantizar la conservación, la recuperación y la legibilidad a largo plazo (art. 29).
Firma electrónica
Arts. 17 a 25. Aspectos fundamentales:
- Los jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales (actuales letrados de la Administración de Justicia) y demás personal al servicio de la Administración de Justicia usarán la firma electrónica reconocida para el ejercicio de sus funciones (art. 17).
- Los ciudadanos podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad (art. 18).
- Los profesionales de la justicia usarán sistemas de firma electrónica avanzada (art. 19).
Cooperación entre Administraciones
Arts. 44 a 50. Elementos esenciales:
- Se crea el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica (art. 44), órgano de cooperación entre el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.
- Sus funciones incluyen garantizar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones (art. 45).
- El Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad es el conjunto de criterios y recomendaciones que deben seguir los sistemas de la Administración de Justicia (art. 48).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 24 horas, 365 días: disponibilidad del registro electrónico (art. 11.2).
- 10 días naturales: plazo de rechazo tácito de la notificación electrónica no accedida (art. 34.3).
- Ley 18/2011, de 5 de julio: fecha exacta de la norma (BOE de 6 de julio de 2011).
- 56 artículos: extensión de la parte articulada.
- 7 títulos: estructura de la ley.
Errores típicos del opositor
- Confundir identificación electrónica con autenticación: la identificación acredita la identidad de la persona; la autenticación acredita además la integridad y el origen del documento (art. 4).
- Creer que los ciudadanos están obligados a comunicarse electrónicamente: solo lo están los profesionales de la justicia (art. 33.1). Los ciudadanos tienen derecho de elección (art. 33.2).
- Confundir el plazo de rechazo tácito: son 10 días naturales, no hábiles (art. 34.3).
- Situar la titularidad de la sede judicial electrónica en el CGPJ de forma exclusiva: la titularidad corresponde a la Administración pública competente en cada caso (art. 7).
- Olvidar que los documentos presentados en día inhábil se reciben el primer día hábil siguiente (art. 14), no el mismo día inhábil.
Trucos mnemotécnicos
- “18 de julio, no: 18/2011 de 5 de julio” — La ley lleva el número 18 y se aprobó el día 5, no el 18. Evita confundir el número de ley con el día.
- “10 naturales = rechazo” — Diez días naturales sin abrir la notificación equivalen a rechazo. Recuerda: Naturales = Notificación rechazada.
- “PRO-fesionales, PRO-bligados” — Los profesionales están obligados (pro = obligación). Los ciudadanos, libres.
- “SEAT judicial = SEGURIDAD + DISPONIBILIDAD + ACCESIBILIDAD + INTEGRIDAD + AUTENTICIDAD + CONFIDENCIALIDAD + CONSERVACIÓN” — Las siete garantías del art. 8, memorizables con el acrónimo S-D-A-I-A-C-C.
- “Comité técnico = CGPJ + FGE + MJ + CCAA” — Los cuatro pilares del órgano de cooperación del art. 44.