Test: Prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995)

10 preguntas tipo examen para Tramitacion Procesal — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es norma de referencia obligatoria en el temario de Tramitación Procesal y Administrativa. Las preguntas tipo test sobre este bloque se centran en definiciones, obligaciones del empresario, derechos de los trabajadores, órganos de representación y plazos concretos. Dominar esta ley es rentable: pocas normas concentran tantas preguntas en un espacio tan reducido de articulado.

Marco normativo

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), publicada en el BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1995.
  • Transpone varias Directivas comunitarias, en especial la Directiva Marco 89/391/CEE.
  • Su objeto, según el art. 1 LPRL, es «promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo».
  • Ámbito de aplicación: art. 3 LPRL — se aplica en todos los sectores de actividad, tanto públicos como privados.

Estructura del tema

La LPRL se organiza en 54 artículos y varias disposiciones adicionales, transitorias y finales. Para el examen, los bloques más preguntados son:

  1. Definiciones (art. 4)
  2. Principios de la acción preventiva (art. 15)
  3. Obligaciones del empresario (arts. 14 a 29)
  4. Derechos de los trabajadores (arts. 14 a 18)
  5. Órganos de representación: Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud (arts. 35 a 39)
  6. Servicios de prevención (arts. 30 a 32)

Conceptos clave

Definiciones esenciales (art. 4 LPRL)

El art. 4 LPRL recoge las definiciones. Las más preguntadas:

  • Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
  • Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
  • Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
  • Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
  • Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
  • Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

Derecho a la protección (art. 14 LPRL)

  • Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Este derecho supone la existencia de un deber correlativo del empresario de protección.
  • El coste de las medidas de seguridad no recaerá en modo alguno sobre los trabajadores (art. 14.5 LPRL).

Principios de la acción preventiva (art. 15 LPRL)

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios (enumerados en el art. 15.1):

  1. Evitar los riesgos.
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  3. Combatir los riesgos en su origen.
  4. Adaptar el trabajo a la persona.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  7. Planificar la prevención.
  8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Evaluación de riesgos y planificación (arts. 16 y 23 LPRL)

  • El empresario debe realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores (art. 16.1 LPRL).
  • La evaluación se revisará cuando puedan haberse producido cambios significativos o cuando los daños para la salud así lo indiquen.
  • El empresario está obligado a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa a la evaluación de riesgos, planificación, controles periódicos y relación de accidentes de trabajo (art. 23 LPRL).

Información, consulta y participación (arts. 18 y 33 LPRL)

  • El empresario debe informar a los trabajadores sobre los riesgos para su seguridad y salud, las medidas de protección y las medidas de emergencia (art. 18.1 LPRL).
  • El empresario debe consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo (art. 18.2 LPRL).

Formación de los trabajadores (art. 19 LPRL)

  • El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
  • La formación debe impartirse en el momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en las funciones o en los equipos.
  • La formación se impartirá dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con descuento del tiempo invertido.

Riesgo grave e inminente (art. 21 LPRL)

  • Ante un riesgo grave e inminente, el empresario está obligado a informar a todos los trabajadores afectados.
  • Los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente (art. 21.2 LPRL).
  • No podrá exigirse al trabajador que reanude su actividad mientras persista el riesgo.

Vigilancia de la salud (art. 22 LPRL)

  • El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
  • Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo excepciones tasadas en el propio art. 22.1 LPRL.
  • Los resultados son confidenciales y no pueden ser usados con fines discriminatorios.

Órganos de representación en materia preventiva

Delegados de Prevención (arts. 35 y 36 LPRL)

  • Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos.
  • Se designan por y entre los representantes del personal (art. 35.2 LPRL).
  • Número de Delegados de Prevención según plantilla (art. 35.2 LPRL):
    • De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados.
    • De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados.
    • De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados.
    • De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados.
    • De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados.
    • De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados.
    • De 4.001 en adelante: 8 delegados.
  • En empresas de hasta 49 trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.
  • Las competencias de los Delegados de Prevención se recogen en el art. 36 LPRL.

Comité de Seguridad y Salud (arts. 38 y 39 LPRL)

  • Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención (art. 38.1 LPRL).
  • Se constituye en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores (art. 38.2 LPRL).
  • Está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados, de otra.
  • Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo (art. 38.3 LPRL).

Servicios de prevención (arts. 30 a 32 LPRL)

  • El empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena (art. 30.1 LPRL).
  • En empresas de hasta 6 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente la actividad preventiva, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo (art. 30.5 LPRL).
  • Los Servicios de Prevención Ajenos deben acreditarse ante la autoridad laboral (art. 31 LPRL).

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 50 o más trabajadores: umbral para constituir el Comité de Seguridad y Salud.
  • Hasta 49 trabajadores: el Delegado de Personal ejerce funciones de Delegado de Prevención.
  • Hasta 6 trabajadores: el empresario puede asumir personalmente la prevención.
  • Reunión trimestral: periodicidad mínima del Comité de Seguridad y Salud.
  • Fecha de la ley: 8 de noviembre de 1995; publicación en BOE: 10 de noviembre de 1995.
  • 54 artículos: extensión total de la LPRL.

Errores típicos del opositor

  • Confundir Delegado de Prevención (representante de los trabajadores en prevención) con Delegado de Personal (representante general). Son figuras distintas, aunque en empresas de hasta 49 trabajadores coinciden.
  • Creer que la vigilancia de la salud es siempre obligatoria para el trabajador: el art. 22 LPRL exige consentimiento salvo excepciones.
  • Situar el umbral del Comité de Seguridad y Salud en 100 trabajadores: el umbral correcto es 50.
  • Confundir que el coste de la prevención puede repercutirse al trabajador: el art. 14.5 LPRL lo prohíbe expresamente.
  • Olvidar que la formación del art. 19 LPRL debe impartirse dentro de la jornada de trabajo como regla general.

Trucos mnemotécnicos

  • «31/1995 = 3+1 = 4 letras: LPRL» — asocia el número de la ley con sus siglas.
  • «50 = Comité» — el Comité de Seguridad y Salud nace en la empresa con 50 o más trabajadores. Recuerda: “cincuenta, comité”.
  • «6 = el jefe solo» — hasta 6 trabajadores, el empresario puede asumir él mismo la prevención.
  • Para los 9 principios del art. 15, recuerda el orden con la inicial de cada uno: E-E-C-A-T-S-P-C-I (Evitar, Evaluar, Combatir, Adaptar, Técnica, Sustituir, Planificar, Colectiva, Instrucciones).
  • «Trimestral = Comité» — el Comité se reúne cada trimestre; los Delegados no tienen periodicidad fijada para sus reuniones propias.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Qué ley regula la prevención de riesgos laborales en España?

    • A) La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
    • B) El Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores
    • C) La Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social
    • D) La Ley 14/1986, General de Sanidad

    Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , Art. 1

  2. ¿Cuál es el objeto de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales?

    • A) Regular las indemnizaciones por accidentes de trabajo
    • B) Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo
    • C) Regular exclusivamente la jornada laboral y los descansos
    • D) Establecer las prestaciones del sistema de Seguridad Social por accidentes

    Referencia: Ley 31/1995 , Art. 2

  3. ¿Se aplica la Ley 31/1995 al personal de la Administración de Justicia?

    • A) No, los funcionarios públicos están completamente excluidos
    • B) Sí, se aplica al personal al servicio de las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, con las particularidades previstas en la propia ley
    • C) Solo se aplica a los trabajadores del sector privado
    • D) Solo se aplica si los funcionarios lo solicitan expresamente

    Referencia: Ley 31/1995 , Art. 3

  4. ¿Cuál es la obligación principal del empresario en materia de prevención de riesgos laborales?

    • A) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo
    • B) Contratar un seguro de accidentes para los trabajadores
    • C) Pagar un complemento salarial por peligrosidad
    • D) Realizar un reconocimiento médico al inicio de la relación laboral

    Referencia: Ley 31/1995 , Art. 14

  5. ¿Qué es la evaluación de riesgos laborales según la LPRL?

    • A) Un informe económico sobre el coste de los accidentes de trabajo
    • B) El proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario adopte las medidas preventivas adecuadas
    • C) La estadística anual de accidentes de trabajo en la empresa
    • D) El examen médico que se realiza a los trabajadores

    Referencia: Ley 31/1995 , Art. 16

  6. ¿Qué son los Delegados de Prevención?

    • A) Funcionarios de la Inspección de Trabajo
    • B) Los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo
    • C) Técnicos contratados por la empresa para la prevención
    • D) Los médicos del trabajo de la empresa

    Referencia: Ley 31/1995 , Art. 35

  7. ¿Cuántos Delegados de Prevención corresponden a una empresa de 50 a 100 trabajadores?

    • A) 1 Delegado de Prevención
    • B) 2 Delegados de Prevención
    • C) 3 Delegados de Prevención
    • D) 4 Delegados de Prevención

    Referencia: Ley 31/1995 , Art. 35.2

  8. ¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud?

    • A) Un órgano externo de inspección
    • B) El órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos
    • C) Un tribunal que juzga las infracciones en materia de prevención
    • D) Un departamento del Ministerio de Trabajo

    Referencia: Ley 31/1995 , Art. 38

  9. ¿En qué empresas es obligatoria la constitución de un Comité de Seguridad y Salud?

    • A) En todas las empresas, independientemente de su tamaño
    • B) En empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores
    • C) En empresas con más de 250 trabajadores
    • D) Solo en empresas del sector industrial

    Referencia: Ley 31/1995 , Art. 38.2

  10. ¿Tiene el trabajador derecho a paralizar su actividad cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud?

    • A) No, debe continuar trabajando y comunicar el riesgo al empresario
    • B) Sí, el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud
    • C) Solo si obtiene autorización previa del Comité de Seguridad y Salud
    • D) Solo si la Inspección de Trabajo ha verificado previamente el riesgo

    Referencia: Ley 31/1995 , Art. 21.2