Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es norma de referencia obligatoria en el temario de Tramitación Procesal y Administrativa. Las preguntas tipo test sobre este bloque se centran en definiciones, obligaciones del empresario, derechos de los trabajadores, órganos de representación y plazos concretos. Dominar esta ley es rentable: pocas normas concentran tantas preguntas en un espacio tan reducido de articulado.
Marco normativo
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), publicada en el BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1995.
- Transpone varias Directivas comunitarias, en especial la Directiva Marco 89/391/CEE.
- Su objeto, según el art. 1 LPRL, es «promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo».
- Ámbito de aplicación: art. 3 LPRL — se aplica en todos los sectores de actividad, tanto públicos como privados.
Estructura del tema
La LPRL se organiza en 54 artículos y varias disposiciones adicionales, transitorias y finales. Para el examen, los bloques más preguntados son:
- Definiciones (art. 4)
- Principios de la acción preventiva (art. 15)
- Obligaciones del empresario (arts. 14 a 29)
- Derechos de los trabajadores (arts. 14 a 18)
- Órganos de representación: Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud (arts. 35 a 39)
- Servicios de prevención (arts. 30 a 32)
Conceptos clave
Definiciones esenciales (art. 4 LPRL)
El art. 4 LPRL recoge las definiciones. Las más preguntadas:
- Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
- Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
- Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
- Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
Derecho a la protección (art. 14 LPRL)
- Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Este derecho supone la existencia de un deber correlativo del empresario de protección.
- El coste de las medidas de seguridad no recaerá en modo alguno sobre los trabajadores (art. 14.5 LPRL).
Principios de la acción preventiva (art. 15 LPRL)
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios (enumerados en el art. 15.1):
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Evaluación de riesgos y planificación (arts. 16 y 23 LPRL)
- El empresario debe realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores (art. 16.1 LPRL).
- La evaluación se revisará cuando puedan haberse producido cambios significativos o cuando los daños para la salud así lo indiquen.
- El empresario está obligado a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa a la evaluación de riesgos, planificación, controles periódicos y relación de accidentes de trabajo (art. 23 LPRL).
Información, consulta y participación (arts. 18 y 33 LPRL)
- El empresario debe informar a los trabajadores sobre los riesgos para su seguridad y salud, las medidas de protección y las medidas de emergencia (art. 18.1 LPRL).
- El empresario debe consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo (art. 18.2 LPRL).
Formación de los trabajadores (art. 19 LPRL)
- El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
- La formación debe impartirse en el momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en las funciones o en los equipos.
- La formación se impartirá dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con descuento del tiempo invertido.
Riesgo grave e inminente (art. 21 LPRL)
- Ante un riesgo grave e inminente, el empresario está obligado a informar a todos los trabajadores afectados.
- Los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente (art. 21.2 LPRL).
- No podrá exigirse al trabajador que reanude su actividad mientras persista el riesgo.
Vigilancia de la salud (art. 22 LPRL)
- El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
- Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo excepciones tasadas en el propio art. 22.1 LPRL.
- Los resultados son confidenciales y no pueden ser usados con fines discriminatorios.
Órganos de representación en materia preventiva
Delegados de Prevención (arts. 35 y 36 LPRL)
- Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos.
- Se designan por y entre los representantes del personal (art. 35.2 LPRL).
- Número de Delegados de Prevención según plantilla (art. 35.2 LPRL):
- De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados.
- De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados.
- De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados.
- De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados.
- De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados.
- De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados.
- De 4.001 en adelante: 8 delegados.
- En empresas de hasta 49 trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.
- Las competencias de los Delegados de Prevención se recogen en el art. 36 LPRL.
Comité de Seguridad y Salud (arts. 38 y 39 LPRL)
- Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención (art. 38.1 LPRL).
- Se constituye en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores (art. 38.2 LPRL).
- Está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados, de otra.
- Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo (art. 38.3 LPRL).
Servicios de prevención (arts. 30 a 32 LPRL)
- El empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena (art. 30.1 LPRL).
- En empresas de hasta 6 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente la actividad preventiva, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo (art. 30.5 LPRL).
- Los Servicios de Prevención Ajenos deben acreditarse ante la autoridad laboral (art. 31 LPRL).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 50 o más trabajadores: umbral para constituir el Comité de Seguridad y Salud.
- Hasta 49 trabajadores: el Delegado de Personal ejerce funciones de Delegado de Prevención.
- Hasta 6 trabajadores: el empresario puede asumir personalmente la prevención.
- Reunión trimestral: periodicidad mínima del Comité de Seguridad y Salud.
- Fecha de la ley: 8 de noviembre de 1995; publicación en BOE: 10 de noviembre de 1995.
- 54 artículos: extensión total de la LPRL.
Errores típicos del opositor
- Confundir Delegado de Prevención (representante de los trabajadores en prevención) con Delegado de Personal (representante general). Son figuras distintas, aunque en empresas de hasta 49 trabajadores coinciden.
- Creer que la vigilancia de la salud es siempre obligatoria para el trabajador: el art. 22 LPRL exige consentimiento salvo excepciones.
- Situar el umbral del Comité de Seguridad y Salud en 100 trabajadores: el umbral correcto es 50.
- Confundir que el coste de la prevención puede repercutirse al trabajador: el art. 14.5 LPRL lo prohíbe expresamente.
- Olvidar que la formación del art. 19 LPRL debe impartirse dentro de la jornada de trabajo como regla general.
Trucos mnemotécnicos
- «31/1995 = 3+1 = 4 letras: LPRL» — asocia el número de la ley con sus siglas.
- «50 = Comité» — el Comité de Seguridad y Salud nace en la empresa con 50 o más trabajadores. Recuerda: “cincuenta, comité”.
- «6 = el jefe solo» — hasta 6 trabajadores, el empresario puede asumir él mismo la prevención.
- Para los 9 principios del art. 15, recuerda el orden con la inicial de cada uno: E-E-C-A-T-S-P-C-I (Evitar, Evaluar, Combatir, Adaptar, Técnica, Sustituir, Planificar, Colectiva, Instrucciones).
- «Trimestral = Comité» — el Comité se reúne cada trimestre; los Delegados no tienen periodicidad fijada para sus reuniones propias.