Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 34 sobre igualdad de género es uno de los más preguntados en las oposiciones de Tramitación Procesal y Administrativa. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LOI) constituye el eje normativo central, complementada por las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. El examen suele combinar preguntas conceptuales con preguntas sobre plazos y cifras concretas.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978: art. 14 (principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo); art. 9.2 (mandato a los poderes públicos de promover la igualdad real y efectiva).
- LO 3/2007, de 22 de marzo: norma principal. Publicada en el BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2007.
- RDL 6/2019, de 1 de marzo: modifica aspectos clave de la LOI y del Estatuto de los Trabajadores (ET) en materia de permisos, planes de igualdad y registro salarial.
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): modificado por el RDL 6/2019 en lo relativo a permisos de nacimiento, lactancia y adaptación de jornada.
Estructura y objeto de la LO 3/2007
La LOI se estructura en un Título Preliminar y ocho Títulos, además de disposiciones adicionales, transitorias y finales.
- Título Preliminar: objeto, ámbito y principios generales.
- Título I: principio de igualdad y tutela contra la discriminación.
- Título II: políticas públicas de igualdad.
- Título III: igualdad en el acceso al empleo, formación y condiciones de trabajo (sector privado).
- Título IV: derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.
- Título V: principio de igualdad en el empleo público.
- Título VI: igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios.
- Título VII: igualdad en la responsabilidad social de las empresas.
- Título VIII: disposiciones organizativas.
El objeto de la LOI, conforme a su art. 1, es «hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere la circunstancia o condición en que se encuentre».
Conceptos clave
Discriminación directa e indirecta
- Discriminación directa por razón de sexo (art. 6.1 LOI): situación en que una persona es tratada de manera menos favorable por razón de su sexo que otra en situación comparable.
- Discriminación indirecta por razón de sexo (art. 6.2 LOI): disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro, salvo que puedan justificarse objetivamente.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo
- Acoso sexual (art. 7.1 LOI): cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Acoso por razón de sexo (art. 7.2 LOI): comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Ambos constituyen discriminación por razón de sexo (art. 7.3 LOI).
Acción positiva
El art. 11 LOI permite a los poderes públicos adoptar medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho, siempre que sean razonables y proporcionadas.
Transversalidad del principio de igualdad
El art. 15 LOI establece que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos.
Lenguaje no sexista e impacto de género
- El art. 14.11 LOI incluye la implantación de un lenguaje no sexista entre los criterios generales de actuación de los poderes públicos.
- Las disposiciones normativas deben incorporar un informe de impacto de género (art. 19 LOI).
Planes de igualdad en las empresas
Este es uno de los bloques más preguntados en el examen.
Obligación de elaborar planes de igualdad
Conforme al art. 45 LOI, modificado por el RDL 6/2019:
- Las empresas de 50 o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad.
- Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán elaborarlo voluntariamente.
- El plan debe ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores.
Contenido mínimo del plan de igualdad (art. 46 LOI)
- Diagnóstico de situación.
- Áreas de actuación: acceso al empleo, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo, retribución, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
- Objetivos, medidas, plazos y sistemas de seguimiento.
Registro de planes de igualdad
El RDL 6/2019 estableció la obligación de registrar los planes de igualdad en un registro público. El registro se regula reglamentariamente.
Empresas con distintivo de igualdad
El art. 50 LOI prevé que el Ministerio competente pueda otorgar a las empresas un distintivo para reconocer las actuaciones destacadas en materia de igualdad.
Igualdad en el empleo público
Presencia equilibrada
El art. 16 LOI establece el criterio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que correspondan al Gobierno. Se entiende por presencia equilibrada que ningún sexo supere el 60 % ni sea inferior al 40 %.
Comisión de Igualdad en la Administración General del Estado
El art. 77 LOI crea la Comisión de Igualdad en la Administración General del Estado, integrada en los órganos de representación del personal.
Protocolo de acoso
Las Administraciones Públicas deben elaborar y aplicar un protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo (art. 62 LOI).
Permisos y conciliación (modificaciones del RDL 6/2019)
El RDL 6/2019 equiparó los permisos de nacimiento de ambos progenitores. Conforme al ET modificado:
- Permiso de nacimiento: 16 semanas para cada progenitor, con carácter intransferible.
- Las 6 primeras semanas son de descanso obligatorio e ininterrumpido tras el parto.
- Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo cumpla 12 meses.
- Permiso por lactancia (art. 37.4 ET): 1 hora de ausencia al trabajo por cada hijo menor de 9 meses, acumulable en jornadas completas. Puede disfrutarlo cualquiera de los progenitores.
- La adaptación de jornada por conciliación se regula en el art. 34.8 ET.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 50 trabajadores: umbral para la obligación de plan de igualdad (art. 45 LOI).
- 60 % / 40 %: límites del criterio de presencia equilibrada (art. 16 LOI).
- 16 semanas: duración del permiso de nacimiento de cada progenitor (ET, modificado por RDL 6/2019).
- 6 semanas: período de descanso obligatorio e ininterrumpido tras el parto.
- 12 meses: edad máxima del hijo para disfrutar las semanas restantes del permiso de nacimiento.
- 9 meses: edad del hijo hasta la que se puede ejercer el permiso de lactancia (art. 37.4 ET).
- 22 de marzo de 2007: fecha de aprobación de la LO 3/2007.
- 1 de marzo de 2019: fecha del RDL 6/2019.
Errores típicos del opositor
- Confundir acoso sexual (conducta de naturaleza sexual) con acoso por razón de sexo (conducta basada en el sexo sin componente sexual necesariamente). Ambos están en el art. 7 LOI pero son figuras distintas.
- Creer que el plan de igualdad es obligatorio solo para empresas de más de 250 trabajadores. Desde el RDL 6/2019, el umbral es 50 trabajadores.
- Confundir discriminación directa e indirecta: la directa exige trato menos favorable explícito; la indirecta puede derivar de una norma aparentemente neutra.
- Atribuir el permiso de lactancia exclusivamente a la madre: desde la reforma, puede disfrutarlo cualquiera de los progenitores (art. 37.4 ET).
- Olvidar que la presencia equilibrada exige que ningún sexo supere el 60 % (no el 50 %).
Trucos mnemotécnicos
- “50 = Plan”: empresas de 50 o más trabajadores → obligación de plan de igualdad.
- “60-40 equilibrio”: presencia equilibrada nunca supera el 60 % ni baja del 40 %.
- “16 = 6 + 10”: permiso de nacimiento = 6 semanas obligatorias + 10 semanas flexibles.
- “9 meses de leche”: el permiso de lactancia dura hasta los 9 meses del hijo.
- “Directa = trato; Indirecta = norma”: la discriminación directa se ve en el trato; la indirecta se esconde en una norma o criterio neutro.
- “Sexual = naturaleza; Sexo = condición”: acoso sexual tiene componente sexual; acoso por razón de sexo se basa en la condición de ser mujer u hombre.