Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La mediación civil y mercantil es una materia de creciente presencia en los exámenes de Tramitación Procesal. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, transpone la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, e introduce en España un sistema estructurado de resolución alternativa de conflictos con plena eficacia jurídica. Su conocimiento es imprescindible porque afecta directamente a la actividad de los órganos judiciales: suspensión de plazos, homologación de acuerdos y ejecución de lo pactado.
Marco normativo
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE núm. 162, de 7 de julio de 2012).
- Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que desarrolla reglamentariamente la Ley 5/2012 (registro, formación y seguro de mediadores).
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC): regula la homologación judicial del acuerdo de mediación y su ejecución forzosa.
- La Ley 5/2012 no se aplica a la mediación penal, laboral, con las Administraciones Públicas, ni en materia de consumo cuando exista normativa específica (art. 2.2 Ley 5/2012).
Estructura del tema
La Ley 5/2012 se organiza en cinco títulos y consta de 28 artículos, más disposiciones adicionales, transitorias y finales.
- Título I — Disposiciones generales (arts. 1-7)
- Título II — Estatuto del mediador (arts. 11-15)
- Título III — Procedimiento de mediación (arts. 16-26)
- Título IV — Ejecución de los acuerdos (arts. 27-28)
- Título V — Mediación en asuntos transfronterizos (art. 29 —numeración interna—)
Conceptos clave
Definición de mediación
El art. 1 Ley 5/2012 define la mediación como «aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador».
Tres elementos esenciales:
- Voluntariedad de las partes.
- Autocomposición: son las partes quienes alcanzan el acuerdo, no el mediador.
- Intervención de un mediador como tercero neutral.
Principios informadores (arts. 6-9 Ley 5/2012)
- Voluntariedad y libre disposición (art. 6): nadie está obligado a mediar ni a mantenerse en el procedimiento.
- Imparcialidad (art. 7): el mediador no puede tener interés en el resultado.
- Neutralidad (art. 8): el mediador no impone soluciones ni favorece a ninguna parte.
- Confidencialidad (art. 9): el mediador y las partes no pueden revelar la información obtenida en la mediación. Este deber se extiende a terceros que participen. La confidencialidad puede excluirse por acuerdo expreso de las partes o cuando sea necesario por razones de orden público o protección del interés superior del menor.
El mediador (arts. 11-15 Ley 5/2012)
- Puede ser persona natural o jurídica (art. 11.1).
- Si es persona jurídica, debe designar a una persona física para ejercer la mediación (art. 11.1).
- Requisitos de la persona física (art. 11.2):
- Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
- Poseer formación específica para ejercer la mediación (título universitario o de formación profesional superior, más formación específica en mediación).
- El mediador debe suscribir un seguro o garantía equivalente (art. 11.3).
- Existe un Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia (art. 11.4 y desarrollo reglamentario en RD 980/2013).
Instituciones de mediación (art. 5 Ley 5/2012)
Son entidades públicas o privadas y corporaciones de derecho público que tienen entre sus fines el impulso de la mediación. Facilitan el acceso al mediador y administran el procedimiento, pero no median directamente.
Ámbito de aplicación (art. 2 Ley 5/2012)
Se aplica a conflictos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes.
Quedan excluidos (art. 2.2):
- Mediación penal.
- Mediación con Administraciones Públicas.
- Mediación laboral.
- Mediación en materia de consumo cuando exista regulación específica.
El procedimiento de mediación (Título III, arts. 16-26)
Inicio (arts. 16-19)
- Puede iniciarse de común acuerdo entre las partes o por solicitud de una de ellas cuando exista pacto previo de someterse a mediación (art. 16).
- La solicitud se presenta ante el mediador o institución de mediación elegida.
- Efecto clave sobre la prescripción: la presentación de la solicitud de inicio de mediación suspende la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en que conste la recepción de la solicitud (art. 4 Ley 5/2012). La suspensión se levanta cuando el procedimiento concluye sin acuerdo, se firma el acuerdo, o una parte abandona.
Sesión informativa y constitutiva (arts. 17-19)
- El mediador convoca a las partes a una sesión informativa sobre el coste, desarrollo y efectos de la mediación.
- La sesión constitutiva da inicio formal al procedimiento. En ella se deja constancia de: identidad de las partes, designación del mediador, objeto del conflicto, programa de actuaciones y coste (art. 19).
- Si alguna de las partes no asiste sin causa justificada a la sesión informativa, se entiende que no quiere acogerse a la mediación (art. 17.2).
Desarrollo (arts. 21-23)
- El mediador puede reunirse con las partes conjunta o separadamente (art. 21).
- Las partes deben actuar conforme a los principios de buena fe y respeto mutuo (art. 10).
- Las partes pueden desistir en cualquier momento (art. 22).
Terminación (arts. 22-26)
El procedimiento termina por:
- Acuerdo de mediación (art. 23).
- Falta de acuerdo (art. 22.1).
- Desistimiento de una de las partes (art. 22.1).
- Transcurso del plazo pactado sin acuerdo.
- Decisión del mediador, motivada, cuando aprecie que no es posible alcanzar acuerdo (art. 22.1).
El acuerdo de mediación (arts. 23-25)
- Debe constar por escrito (art. 23.1).
- Lo firman las partes y el mediador.
- Debe contener: identidad y domicilio de las partes, lugar y fecha, obligaciones asumidas, y mención expresa de que se ha seguido el procedimiento de mediación (art. 23.2).
- El acuerdo es vinculante para las partes y tiene eficacia de título ejecutivo si se eleva a escritura pública (art. 25.1).
Ejecución del acuerdo (arts. 27-28 Ley 5/2012 y LEC)
- Para que el acuerdo sea ejecutable, debe elevarse a escritura pública ante notario (art. 25.1 Ley 5/2012).
- Si el acuerdo se alcanza durante un proceso judicial, las partes pueden solicitar su homologación judicial (art. 25.4 Ley 5/2012). El juez homologa sin entrar en el fondo.
- La ejecución forzosa del acuerdo elevado a escritura pública se tramita conforme a la LEC como cualquier otro título ejecutivo (art. 517 LEC).
- El acuerdo alcanzado en mediación transfronteriza también puede ejecutarse si reúne los requisitos del art. 27 Ley 5/2012.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha de la ley: Ley 5/2012, de 6 de julio (BOE de 7 de julio de 2012).
- Directiva transpuesta: Directiva 2008/52/CE.
- Número de artículos: 28 artículos (más disposiciones adicionales y finales).
- Suspensión de prescripción: desde la recepción de la solicitud de mediación (art. 4).
- Formación del mediador: título universitario o de formación profesional superior más formación específica en mediación (art. 11.2).
- Registro de Mediadores: dependiente del Ministerio de Justicia (art. 11.4).
- Elevación a escritura pública: necesaria para que el acuerdo tenga eficacia ejecutiva (art. 25.1).
Errores típicos del opositor
- Confundir mediador con árbitro: el mediador no impone ninguna solución; el árbitro sí dicta un laudo vinculante. La mediación es autocomposición; el arbitraje es heterocomposición.
- Creer que la mediación suspende la caducidad desde que se firma el acuerdo: la suspensión opera desde la recepción de la solicitud (art. 4), no desde el acuerdo.
- Pensar que el acuerdo de mediación es directamente ejecutable: necesita elevación a escritura pública o, si hay proceso abierto, homologación judicial.
- Confundir imparcialidad y neutralidad: imparcialidad = no tener interés en el resultado; neutralidad = no imponer soluciones ni favorecer a ninguna parte. Son principios distintos (arts. 7 y 8).
- Olvidar que las personas jurídicas pueden ser mediadores: sí pueden, pero deben designar a una persona física (art. 11.1).
- Incluir la mediación laboral o penal en el ámbito de la Ley 5/2012: están expresamente excluidas (art. 2.2).
Trucos mnemotécnicos
- “5 de julio, 5/2012”: la ley es del año 2012 y lleva el número 5 — recuerda que el BOE es del 7 de julio (un día después de la firma del 6).
- VINC para los principios: Voluntariedad · Imparcialidad · Neutralidad · Confidencialidad.
- “El mediador propone, NO impone”: distingue mediación (autocomposición) de arbitraje (heterocomposición).
- “Sin escritura, sin ejecución”: el acuerdo de mediación necesita escritura pública para ser título ejecutivo.
- “La solicitud para el reloj”: la prescripción se suspende con la solicitud, no con el acuerdo ni con la sesión constitutiva.